Pedir permiso a un pie
El Covid sigue afectando el trabajo legislativo, generando leyes mal redactadas. En esta oportunidad fue una modificación al Código Penal, que creó nuevos delitos para conductas que pongan en peligro la salud de las personas por infracciones a las normas sanitarias.
La crítica no radica en la necesidad de aumentar las penalidades, porque basta mirar a la calle para darse cuenta de que muchas personas no están quedándose en sus casas. Los castigos de cárcel eran obviamente urgentes para quienes intencionalmente se saltan la cuarentena. Sin embargo, ese apuro no es excusa para no legislar bien.
Uno de los nuevos delitos sanciona con prisión de hasta 3 años y 1 día y multas de hasta 10 millones de pesos por cada trabajador, a quien “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores”, y que ese trabajador “se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.
La gravedad de una redacción tan amplia es doble. El castigo no se dirige solamente en contra del jefe que obligó al dependiente a ir a trabajar, sino que también en contra de la empresa y de los representantes legales de la misma, porque el nuevo delito también modificó la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Dado lo reciente de la ley, aún no se tiene una interpretación del ministerio público, ni jurisprudencia que ampare una aplicación específica. Sin embargo, de su tenor literal, ambiguo y confuso, el delito podría ser aplicado en una forma muy amplia, obligando a las empresas a redoblar sus medidas de cuidado. A primera vista, al menos, la condena podría aplicarse tanto a las empresas que no cuentan con los permisos para trabajar; como a aquellas que, contando con los permisos, no respeten la cuarentena o aislamiento obligatorio en que se encuentre un trabajador.
Tampoco es del todo claro cuándo un trabajador se encuentra en esa situación. Al menos hoy podría estimarse que ocurre cuando el aislamiento es: (i) por edad; (ii) por contacto estrecho; (iii) por un “caso confirmado”; o, (iv) por un “caso probable” de Covid-19; sin embargo, esta lista puede ampliarse rápidamente a otras situaciones.
Cualquiera sea la situación, los directorios o dueños de empresas deberán irse con pies de plomo en esto, porque con los constantes cambios de regulaciones habrá que pedir permiso a un pie para ver si se puede mover el otro.
Director de empresas y socio Guerrero Olivos