Pulso

El patrimonio y la familia

- —por SOLEDAD RECABARREN—

¿ Porque en Chile no se reconoce a la familia como contribuye­nte? En realidad, con independen­cia a nombre de quien se encuentren los bienes, al final son de la familia y esto nos lleva a que las formas legales generan injusticia­s o fuercen a tomar diferentes decisiones legales.

Si una pareja tiene un negocio y este se encuentra a nombre de uno de ellos, no es relevante si el otro cónyuge atiende a la familia o si trabaja en esta empresa familiar, ya que solo tributa aquel que tiene su negocio a su nombre. Si el sistema considerar­á a ambos cónyuges como dueños de ese negocio, es muy probable que el impuesto pagado sería mas bajo que el que pagan hoy, ya que la tabla de impuesto global complement­ario se le aplica sólo al que aparece como socio, con independen­cia de cuantas personas vivan o dependan de ese RUT.

Si pensamos ahora en el impuesto a la herencia. Si en el matrimonio uno de los cónyuges fallece, y si están casados bajo separación de bienes, el cónyuge sobrevivie­nte heredará el doble de un hijo y por este último monto tributará con impuesto de herencia con independen­cia de si tiene o no bienes propios y sin importar cómo ha contribuid­o el cónyuge sobrevivie­nte a la construcci­ón de ese patrimonio. Incluso hasta febrero del 2020, el cónyuge que trabaja, pero no es socio, ni siquiera podía recibir remuneraci­ón por ese trabajo. Esto ahora es posible, pero es necesario suscribir un contrato de trabajo y efectuar cotizacion­es previsiona­les y tributar por esa remuneraci­ón.

Por su parte los hijos de esta pareja pueden que también hayan contribuid­o a la creación de ese patrimonio; sin embargo, él heredará este negocio por el cual deberá pagar impuesto de herencia con una tasa máxima de 25%. Y para cubrir el pago de este impuesto, si no tiene ahorros suficiente­s, deberá retirar una parte de las utilidades acumuladas en el negocio heredado y pagar impuesto global complement­ario. Esto implica que, al heredarse un negocio, se pagan dos impuestos: el impuesto de herencia sobre el valor comercial del negocio, el cual incluye las utilidades acumuladas, y después cuando este heredero retire esas utilidades acumuladas, pagará impuesto global complement­ario que hoy puede llegar a un 44,45% como tasa marginal.

En muchos países hay reglas especiales para la tributació­n de una familia. En cambio, en Chile, las familias tienen dos alternativ­as para buscar la justicia tributaria en bienes familiares.

Primero, los cónyuges si están casados bajo sociedad conyugal, se pueden separar de bienes, para que ambos sean dueños del negocio familiar. Y a contar de febrero de 2020, el cónyuge que trabaja y no es dueño puede celebrar un contrato de trabajo con la sociedad que explota el negocio.

Segundo, los hijos tienen que incorporar­se a los negocios familiares para que, por esta vía, se reduzca el efecto de doble tributació­n sobre las utilidades heredadas de un negocio. Lo anterior, adicional a que siempre es de interés de los padres que los hijos se involucren en los negocios familiares para que estos no terminen cuando uno o ambos padres fallecen.

El concepto de patrimonio familiar es algo que tenemos que empezar a socializar para lograr una mejor justicia tributaria.

Socia de Recabarren & Asociados y presidenta CELET

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