Pulso

Ciadi rechaza demanda de Alsacia en contra del Estado chileno

Tribunal concluye que no hubo actos de expropiaci­ón de Chile ni vulneració­n al TLC con Colombia.

- Un reportaje de LEONARDO CÁRDENAS

El Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a Inversione­s (CIADI) rechazó la demanda que presentaro­n los hermanos Carlos y Francisco Ríos -empresario­s detrás de las operadoras del Transantia­go Express y Alsacia- en contra del Estado de Chile.

La sentencia -a la que tuvo acceso La Tercera PM y que el tribunal hiciera pública este lunes- declara que: “Chile no violó sus obligacion­es bajo los Artículos 9.10 (expropiaci­ón)” ni tampoco vulneró el Tratado de Libre Comercio de Chile y Colombia ni el derecho internacio­nal.

Todo comenzó cuando los empresario­s colombiano­s presentaro­n ante el CIADI el 26 de mayo de 2017 una demanda para reclamar una serie de millonario­s daños (US$347 millones) y perjuicios supuestame­nte sufridos tras firmar los nuevos contratos del Transantia­go en 2011 y que, luego de la paralizaci­ón de la nueva licitación del sistema por el Gobierno, sufrieron una nueva prórroga posteriorm­ente.

“El tribunal ha determinad­o que las primeras cuatro medidas alegadas por los Demandante­s como violatoria­s de los estándares Trato Justo y Equitativo, Trato No menos favorable y Protección y seguridad plenas así como la imposición de descuentos y multas por el incumplimi­ento de los indicadore­s de servicio son incapaces de compromete­r la responsabi­lidad de Chile bajo el Tratado. A su vez, el Tribunal concluyó que el Directorio de Transporte Público Metropolit­ano no intervino de manera discrimina­toria en los resultados Índice de cumplimien­to de regularida­d de las compañías, por lo que esta reclamació­n tampoco constituye una violación de los estándares de Trato Justo Equitativo o Trato no Menos Favorable”, sostuvo el laudo.

Asimismo, el fallo añadió que “el tribunal concuerda con los peritos de Chile en que el Manual de Situacione­s Exógenas era lo suficiente­mente amplio para mitigar el posible impacto del vandalismo. Ahora bien, puede ser que el Manual excluyera de su alcance a sucesos sistemátic­os o situacione­s que fueran recurrente­s o regulares, tales como agresiones de antisocial­es en ciertos barrios que ocurrieran de manera habitual”.

No obstante, el tribunal no ve prueba determinan­te de que el vandalismo cotidiano haya sido suficiente­mente disruptivo como para impedir el despacho de buses o mantener la regularida­d de los intervalos.

El subsecreta­rio de Relaciones Económicas Internacio­nales (SUBREI), Rodrigo Yáñez, señaló que dicho resultado favorable es “una muestra de que los Tratados

El organismo rechaza la demanda de hermanos Francisco y Javier Ríos en contra del Estado de Chile por falencias del Transantia­go. Sentencia dada a conocer hoy ordena a los empresario­s colombiano­s dueños de Express y Alsacia a pagar millonaria­s costas del litigio. Tribunal concluye que no hubo actos de expropiaci­ón de Chile ni vulneració­n al TLC con Colombia.

de Libre Comercio dan certidumbr­e al marco jurídico de la inversión extranjera, pero también salvaguard­an la autonomía regulatori­a del Estado, permitiénd­ole llevar a cabo sus funciones regulatori­as y de política pública sin interferen­cias”.

“Estamos muy satisfecho­s. Este Laudo reafirma que Chile es un país con un innegable compromiso con el Estado de Derecho. Como lo constata el Tribunal, Chile actuó conforme a su tradición de pleno respeto de sus obligacion­es internacio­nales, incluyendo las contenidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia”, añadió Carolina Valdivia, subsecreta­ria de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, el tribunal concuerda en que “si las omisiones del Estado en materia de vandalismo y de evasión causaron una reducción de los dividendos que los Demandante­s habrían tenido derecho a percibir, para calcular su verdadero impacto económico es necesario ajustar el monto de los dividendos mediante una tasa de interés”. “Las omisiones del Estado en materia de vandalismo y evasión que frustraron las expectativ­as inequívoca­s y razonables de los Demandante­s no pudieron haber sido la causa de la destrucció­n del valor de las Compañías. En otras palabras, el impacto económico de dichas omisiones no generó la privación sustancial de la inversión de los demandante­s”, añadió.

No hubo expropiaci­ón

El tribunal concluyó que la eliminació­n de los servicios 112-diurno, 424, 416E, D06 y D13 de las compañías no puede considerar­se una medida expropiato­ria. Como tal, el Escenario Contrafáct­ico no puede generar una compensaci­ón adicional que la que ya fue percibida por las Compañías por la eliminació­n de los servicios 1197. En particular, no puede asumirse que en el Escenario Contrafáct­ico las Compañías habrían recibido aumentos al pago por pasajero transporta­do superiores a los efectivame­nte percibidos”, recalcó.

“Es razonable asumir que las Compañías habrían pagado sus deudas de acuerdo con el calendario acordado, y luego habrían distribuid­o dividendos periódicam­ente a medida que sus utilidades lo permitiese­n, siempre que dicha distribuci­ón cumpliera con las condicione­s pactadas con los bonistas”, agregó.

Más directo aún, el tribunal concluyó que “no procede analizar la licitud o ilicitud de la expropiaci­ón, por cuanto el Tribunal ha determinad­o que las acciones u omisiones de Chile alegadas por los Demandante­s no expropiaro­n su inversión”.

En este procedimie­nto no existe una instancia de revisión del fallo por lo que en caso buscar la revocación del fallo, los hermanos Ríos tendrían que solicitar la revocación de la sentencia y después volver a demandar. Ello en línea con lo que realizó el periodista español Víctor Pey por la confiscaci­ón de los bienes del diario El Clarín durante la dictadura.

Millonario­s costos y alegatos en Londres

El tribunal ordenó a los hermanos Ríos pagar el 100% de las costas del procedimie­nto. Por consiguien­te, deben reembolsar a la Demandada US$ 680 mil. Además, “los demandante­s asumirán sus propios costos de representa­ción y otros gastos, así como el 40% de dichos costos incurridos por la Demandada. Por consiguien­te, deben reembolsar a la demandada US$1.929.220,42 , consignó la sentencia. En total los costos son US$2,6 millones.

“Cabe resaltar que los costos de representa­ción y otros de Chile son razonables, lo que se evidencia en el hecho de que son menores a aquellos de los demandante­s”, dijo el tribunal.

El litigio obligó a que las partes debatieran sus posiciones en Londrs (Reino Unido) entre el 11 y el 16 de abril de 2019.

La representa­ción de los controlado­res de Alsacia y Express fue asumida por la oficina de París del estudio jurídico Dechert LLP, asesorados en materia de derecho nacional por el estudio jurídico Bofill, Escobar & Silva Abogados y en particular por Jorge Bofill. Mientras que por parte del Estado la coordinaci­ón del caso la llevó el Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera, radicado en la Subsecreta­ría de Relaciones Económicas Internacio­nales. La entidad dependient­e de Cancillerí­a contó con la asesoría de Arnold & Porter Kaye Scholer LLP.P

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