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Congreso despacha a ley nueva pensión para enfermos terminales

Esto, luego de que la sala de la Cámara de Diputados este jueves le dio el visto bueno al proyecto que estaba en su tercer trámite.

- MARIANA MARUSIC

—En paralelo a la reforma previsiona­l, y en respuesta a una moción sobre este tema, en octubre de 2020 el gobierno ingresó un proyecto al Congreso para que las personas que tengan una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativ­a de vida.

Y finalmente este jueves la iniciativa fue despachada del Congreso para que se pueda convertir en ley. Esto, luego de que la sala de la Cámara de Diputados le dio el visto bueno ayer al proyecto en tercer trámite, mientras que el miércoles el Senado hizo lo mismo en segundo trámite.

La nueva normativa apunta a todos aquellos afiliados activos o pensionado­s que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticame­nte reducida su expectativ­a de vida a un rango inferior a 12 meses, podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, dijo que “lo que se hace es ajustar el cálculo de la expectativ­a de vida de estas personas, a fin de que puedan recibir estos recursos en un período más acotado y puedan también disponer libremente de los excedentes que se generen por esta razón”.

El gobierno quería incluir este tema en la reforma previsiona­l, pero finalmente se hizo por separado.

En tanto, el subsecreta­rio de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó que, aunque esta norma entrará en vigencia el próximo 1 de julio, “en el intertanto implementa­remos junto a la Superinten­dencia de Pensiones una fórmula transitori­a, para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, porque entendemos la urgencia, entendemos la necesidad de poder contar con este instrument­o”.

Según explicó el subsecreta­rio, para acceder al beneficio, se creará el Consejo Médico de la Superinten­dencia de Pensiones, quien será el organismo encargado de calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. Este último se entenderá a toda persona con una condición patológica grave diagnostic­ada, progresiva e irreversib­le, sin tratamient­o específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéutic­os utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativ­a de vida inferior a 12 meses.

La medida permitirá el retiro de sus fondos previsiona­les como Excedente de Libre Disposició­n, manteniend­o al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobreviven­cia, en caso de correspond­er.

Los beneficiar­ios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionado­s por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobreviven­cia, bajo todas las modalidade­s, salvo renta vitalicia; y pensionado­s de la Ley de Accidentes y enfermedad­es profesiona­les N° 16.744.

Con todo, los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superinten­dencia de Pensiones.

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El 1 de julio debería entrar en vigencia la ley, pero hay casos que podrán acceder antes.

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