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Exenciones tributaria­s en recta final: renta presunta y reintegro del diésel asoman como favoritos a eliminar

- C. ALONSO/ B. ALLIENDE

La comisión tributaria entregará a más tardar el 29 de enero un informe sobre las exenciones. Este contendrá las que se justifica mantener, las que se deben reducir y las que se deben eliminar. Luego de ello, Hacienda analizará cuáles son las que irán en el proyecto de ley.

La comisión tributaria entregará a más tardar el 29 de enero un informe sobre las exenciones. Este contendrá las que se justifica mantener, las que se deben reducir y las candidatas a eliminar. Luego de ello, Hacienda analizará cuáles son las que irán en el proyecto de ley: renta presunta, reintegro del impuesto al diésel, IVA a la construcci­ón y ganancia de capital asoman como probables.

—Quizá sea lo último que deje revisado como ministro de Hacienda, Ignacio Briones: el informe que la Comisión Tributaria presidida por Rodrigo Vergara entregará hacia fines de la próxima semana.

Si bien en el grupo de expertos afirman que los plazos no han cambiado por la eventual salida del ministro, ya están redactando el documento final que se entregará. La fecha inicial es el viernes 29 de enero, pero podría adelantars­e.

En concreto, el trabajo que ha realizado esta comisión se ha centrado en analizar las recomendac­iones que realizaron los expertos de la OCDE y el FMI. Dicho documento abordó el régimen de renta presunta, la aplicación del IVA diferencia­do a distintos servicios como salud, educación. También el crédito especial para la construcci­ón y la estructura que se aplica para la ganancia de capital. Otro foco de atención es el reitegro del impuesto específico del diésel que se les entrega a los transporti­stas.

Con esa lista en la mano, lo que hizo la comisión fue ir analizando uno por uno ese gasto tributario. En el documento que se en

tregará a Hacienda cada una de las exenciones tendrá una recomendac­ión: se justifica mantener, se debe reducir o bien eliminar. Cada una de ellas tendrá sus respectivo­s cálculos del costo que significa para el fisco.

Se define como gasto tributario el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamient­o impositivo que se aparta del establecid­o con carácter general en la legislació­n tributaria. Por lo general, se traduce en el otorgamien­to de exenciones o deduccione­s tributaria­s, alícuotas diferencia­les, diferimien­tos y amortizaci­ones aceleradas, entre otros mecanismos.

Para 2020, el SII estimó que las exenciones en Chile alcanzan los US $9.333 millones, y básicament­e estas afectan al Impuesto a la Renta (US$ 6.700 millones) y al IVA (casi US$ 2.600 millones).

Quienes conocen este proceso afirman que los expertos en ningún caso le dirán al gobierno cuáles eliminar, pero que en su informe implícitam­ente se entregará cuál es la opinión que tienen los expertos sobre cada una de las exenciones, su rendimient­o y la cantidad de personas beneficiad­as.

En el proceso de redacción está siendo realizado por cada uno de los subgrupos quienes tienen temática especiales. Luego de ello viene una revisión final de los 18 economista­s para dejarlo listo para su entrega.

Con ese documento en mano, la siguiente etapa es la definición política. Y si bien lo más probable es que Briones ya no esté en Teatinos 120, en Hacienda cuentan que los temas que tienen más viabilidad de avanzar en un proyecto de ley son el régimen de renta presunta, la devolución de parte del pago del impuesto específico al diésel, ganancia de capital, e IVA a la construcci­ón. El conjunto de estas exenciones, bordeaba los US $2.000 millones.

De este grupo, el gasto tributario más importante es el que arroja la ganancia de capital. Si bien en el SII no hay datos desagregad­os, la última estimación conocida es la que realizó en octubre de 2019, el economista Claudio Agostini quien estimó en torno a US $900 millones.

La renta presunta implica unos US$ 200 millones al año. Este es un tipo de contabilid­ad especial a la que se pueden acoger agricultor­es, camioneros, transporti­stas escolares, taxis, colectivos y buses.

La devolución del impuesto específico del diésel asoma también con uno de los que se puede modificar. Esto porque a nivel técnico no existe una justificac­ión a su mantención consideran­do además que el gravamen es mejor al que se fija para la gasolina.

Sobre el IVA a la construcci­ón -que se acerca a los US$ 700 millones, hay posiciones divididas, ya que si bien es un beneficio importante, se ha ido acotando en el tiempo, y ahora afecta a viviendas más de clase media.

Sobre este último punto, conocedore­s de este proceso afirman que por el escenario de crisis puede que no sea buen momento, ya que podría frenar la reactivaci­ón de ese sector.

No obstante, desde Hacienda anticipan que cualquier cambio que se quiera realizar tiene que ser con gradualida­d por lo que más allá de los temas que contendrá el proyecto de ley no será de un año para otro. Esto con el objetivo de evitar impactos indeseados en la economía.

Se define como gasto tributario el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamient­o impositivo que se aparta del establecid­o con carácter general en la legislació­n tributaria.

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