Todos los frentes judiciales en que se discute el retiro de rentas vitalicias
El último tribunal que se incorporó en el listado fue el TC, ya que Bice ingresó un requerimiento donde pide la inaplicabilidad de los incisos que permitieron el retiro en rentas vitalicias en la reforma constitucional que aprobó el Congreso, argumentando que se viola el derecho de propiedad.
—Ya se cumplieron dos meses desde que se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que permitió el tercer retiro en las AFP y el adelanto en rentas vitalicias. Y el balance de la batalla legal que han iniciado las compañías de seguros de vida es el siguiente: hay recursos en tres tribunales distintos, y también se han iniciado procedimientos en Cancillería.
De esta manera, si actualmente hay 16 compañías de seguros de vida que tienen rentas vitalicias en el mercado local, ya son siete de ellas las que llevan adelante acciones legales en distintos tribunales locales. Otras dos internacionales, Chilena Consolidada y Ohio, activaron el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Suiza, y Chile y Estados Unidos, respectivamente.
Es por esto que en el total, nueve firmas ya tomaron cartas en el asunto, y hay otras siete que aún no lo hacen, pero algunas de ellas siguen estudiando acciones legales por distintas vías.
Con todo, la mayoría de los recursos se encuentran en la Corte de Apelaciones. Algunos también han escalado a la Corte Suprema luego de que Apelaciones los declarara inadmisibles. Y la batalla también llegó a la cancha del Tribunal Constitucional (TC), el último en incorporarse a este listado.
Lo anterior, porque Bice ingresó un requerimiento al TC donde pide la inaplicabilidad de los incisos que permitieron el retiro en rentas vitalicias en la reforma constitucional que aprobó el Congreso, pues argumenta que “nos encontramos ante una clara y flagrante violacio n del derecho de propiedad”.
LOS ARGUMENTOS DE BICE
En su escrito ante el TC, la compañía estima que esta disposición transitoria que se incluyó en la Carta Magna “pretende desconocer, en forma absoluta y directa, la naturaleza, caracteri sticas y efectos esenciales de un contrato reconocido y regulado en nuestro ordenamiento juri dico; los contratos de seguros de renta vitalicia”.
Allí señala que estas disposiciones “afectan gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como para metro un porcentaje de la reserva te cnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un li mite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convencio n o acuerdo previo al respecto”.
Adicionalmente, argumenta que “bajo el ambiguo e inaplicable concepto de ´adelanto´, lo que de verdad se ha buscado es que esta parte entregue dinero, adicional al que corresponderi a por aplicacio n del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo, erro neamente, que dicho monto podra descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mi nima certeza”.
En todo caso, la firma asegura que seguirán pagando los anticipos que soliciten sus clientes.
Cabe recordar que Bice el 13 de mayo ya había interpuesto un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el oficio que dictó la Comisio n para el Mercado Financiero (CMF) para poner en marcha la reforma constitucional.
En base a esta causa que está en Apelaciones, Bice dice al TC que “la eventual aplicacio n de la Ley, y especialmente de sus incisos 12, 13 y 14, sera decisiva para la resolucio n de la gestio n pendiente. Si la propia CMF se encuentra confesa de que su actuacio n ha consistido en poner en pra ctica la denominada reforma constitucional, co mo podri a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago emitir un pronunciamiento respecto de la juridicidad de dicha actuacio n sin aplicar o considerar, precisamente, el estatuto que busca ponerse en pra ctica”.
Bice también argumenta que la reforma constitucional, y en particular los incisos que ellos piden que se declaren inaplicables, en realidad deberían tener la calidad de ley, “y, como tal, es objeto de un requerimiento de inaplicabilidad”, asegura.
Esto, pues el documento afirma que “la condicio n de ley o de disposicio n constitucional, definitivamente, lo determina la naturaleza misma de la norma y no su denominacio n accidental. No basta llamar ´reforma constitucional´ a aquello que no lo es por la sencilla razo n de que el Derecho Pu blico Chileno no le ha conferido competencia al legislador para actuar de la forma en que, en los hechos, lo hizo”.
Así, agrega que “este Tribunal ha sido claro en sen alar que una reforma al sistema previsional debe cumplir con ciertos requisitos, uno de los cuales es que la ley dictada al efecto debe ser de quorum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repu blica”.
FONDOS DE LA COMPAÑÍA
En el requerimiento, Bice explica que en términos simples, para una compañía la renta vitalicia “se traduce en la obligacio n de pagar una renta perio dica y por toda la vida del beneficiario a cambio de un precio que puede cubrir, o no, el costo que implica el cumplimiento de la referida obligacio n. De ahi su cara cter aleatorio. El precio no se ´mira como equivalente´ a las rentas a pagar. La compan i a acepta, a cambio de un precio, la posibilidad de que suceda o no suceda (eso es una contingencia) la circunstancia de obtener beneficios despue s de satisfecha su obligacio n de pago”.
Y argumenta que de lo que no existe duda, “es del hecho cierto de que el precio que paga el beneficiario ingresa al patrimonio de la respectiva compan i a. Ese valor queda bajo su dominio absoluto y pleno. Igualmente claro es que el u nico y exclusivo derecho del beneficiario es percibir la renta pactada la que se paga, por consiguiente, con recursos propios de la compan i a”.
Es por esto que dice que “es claro, en definitiva, que frente a un contrato de renta vitalicia, las compan i as de seguros de vida adquieren una u nica, esencial y clara obligacio n frente a su contraparte contractual: el pago de la renta pactada. Ese es el estatuto contractual y legal derivado de esta clase de contratos y, como tal, debe ser respetado”.
Allí recuerda que el contrato en renta vitalicia en ningún caso reconoce la figura de adelantos o anticipos, y asegura que “es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia”.
Asimismo, señala que “la Ley ha venido a consagrar un ´derecho´ a un ´anticipo´ o ´adelanto´ de la renta asociada al contrato de renta vitalicia, con cargo a la respectiva reserva te cnica, elemento del todo ajeno a esta clase de contrato y que, por cierto, jama s pudo considerarse a la hora de convenir en su celebracio n”.
Y la compañía recuerda que “la Ley, en un intento por morigerar sus propios efectos, consagra el mecanismo del ´adelanto imputable al monto mensual de rentas vitalicias futuras´, olvidando del todo que atendida la naturaleza y caracteri sticas esenciales del contrato de renta vitalicia tales rentas futuras pueden perfectamente no existir. Esta circunstancia lleva necesariamente a la conclusio n de que el pretendido ´adelanto´ no es tal”.
De esta manera, indica que “lo que se dispone es, derechamente, una transferencia de recursos de propiedad de la compan i a de seguros a su contraparte en el contrato de renta vitalicia, adicionales a aquellos que corresponderi a entregar conforme lo pactado”.