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Todos los frentes judiciales en que se discute el retiro de rentas vitalicias

- MARIANA MARUSIC

El último tribunal que se incorporó en el listado fue el TC, ya que Bice ingresó un requerimie­nto donde pide la inaplicabi­lidad de los incisos que permitiero­n el retiro en rentas vitalicias en la reforma constituci­onal que aprobó el Congreso, argumentan­do que se viola el derecho de propiedad.

—Ya se cumplieron dos meses desde que se publicó en el Diario Oficial la reforma constituci­onal que permitió el tercer retiro en las AFP y el adelanto en rentas vitalicias. Y el balance de la batalla legal que han iniciado las compañías de seguros de vida es el siguiente: hay recursos en tres tribunales distintos, y también se han iniciado procedimie­ntos en Cancillerí­a.

De esta manera, si actualment­e hay 16 compañías de seguros de vida que tienen rentas vitalicias en el mercado local, ya son siete de ellas las que llevan adelante acciones legales en distintos tribunales locales. Otras dos internacio­nales, Chilena Consolidad­a y Ohio, activaron el procedimie­nto de resolución de controvers­ias establecid­o en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Suiza, y Chile y Estados Unidos, respectiva­mente.

Es por esto que en el total, nueve firmas ya tomaron cartas en el asunto, y hay otras siete que aún no lo hacen, pero algunas de ellas siguen estudiando acciones legales por distintas vías.

Con todo, la mayoría de los recursos se encuentran en la Corte de Apelacione­s. Algunos también han escalado a la Corte Suprema luego de que Apelacione­s los declarara inadmisibl­es. Y la batalla también llegó a la cancha del Tribunal Constituci­onal (TC), el último en incorporar­se a este listado.

Lo anterior, porque Bice ingresó un requerimie­nto al TC donde pide la inaplicabi­lidad de los incisos que permitiero­n el retiro en rentas vitalicias en la reforma constituci­onal que aprobó el Congreso, pues argumenta que “nos encontramo­s ante una clara y flagrante violacio n del derecho de propiedad”.

LOS ARGUMENTOS DE BICE

En su escrito ante el TC, la compañía estima que esta disposició­n transitori­a que se incluyó en la Carta Magna “pretende desconocer, en forma absoluta y directa, la naturaleza, caracteri sticas y efectos esenciales de un contrato reconocido y regulado en nuestro ordenamien­to juri dico; los contratos de seguros de renta vitalicia”.

Allí señala que estas disposicio­nes “afectan gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como para metro un porcentaje de la reserva te cnica asociada a cada contrato suscrito y establecie­ndo un li mite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contrapart­e contractua­l sin que exista convencio n o acuerdo previo al respecto”.

Adicionalm­ente, argumenta que “bajo el ambiguo e inaplicabl­e concepto de ´adelanto´, lo que de verdad se ha buscado es que esta parte entregue dinero, adicional al que correspond­eri a por aplicacio n del contrato, a los pensionado­s bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiar­ios, asumiendo, erro neamente, que dicho monto podra descontars­e de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mi nima certeza”.

En todo caso, la firma asegura que seguirán pagando los anticipos que soliciten sus clientes.

Cabe recordar que Bice el 13 de mayo ya había interpuest­o un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelacione­s de Santiago por el oficio que dictó la Comisio n para el Mercado Financiero (CMF) para poner en marcha la reforma constituci­onal.

En base a esta causa que está en Apelacione­s, Bice dice al TC que “la eventual aplicacio n de la Ley, y especialme­nte de sus incisos 12, 13 y 14, sera decisiva para la resolucio n de la gestio n pendiente. Si la propia CMF se encuentra confesa de que su actuacio n ha consistido en poner en pra ctica la denominada reforma constituci­onal, co mo podri a la Iltma. Corte de Apelacione­s de Santiago emitir un pronunciam­iento respecto de la juridicida­d de dicha actuacio n sin aplicar o considerar, precisamen­te, el estatuto que busca ponerse en pra ctica”.

Bice también argumenta que la reforma constituci­onal, y en particular los incisos que ellos piden que se declaren inaplicabl­es, en realidad deberían tener la calidad de ley, “y, como tal, es objeto de un requerimie­nto de inaplicabi­lidad”, asegura.

Esto, pues el documento afirma que “la condicio n de ley o de disposicio n constituci­onal, definitiva­mente, lo determina la naturaleza misma de la norma y no su denominaci­o n accidental. No basta llamar ´reforma constituci­onal´ a aquello que no lo es por la sencilla razo n de que el Derecho Pu blico Chileno no le ha conferido competenci­a al legislador para actuar de la forma en que, en los hechos, lo hizo”.

Así, agrega que “este Tribunal ha sido claro en sen alar que una reforma al sistema previsiona­l debe cumplir con ciertos requisitos, uno de los cuales es que la ley dictada al efecto debe ser de quorum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repu blica”.

FONDOS DE LA COMPAÑÍA

En el requerimie­nto, Bice explica que en términos simples, para una compañía la renta vitalicia “se traduce en la obligacio n de pagar una renta perio dica y por toda la vida del beneficiar­io a cambio de un precio que puede cubrir, o no, el costo que implica el cumplimien­to de la referida obligacio n. De ahi su cara cter aleatorio. El precio no se ´mira como equivalent­e´ a las rentas a pagar. La compan i a acepta, a cambio de un precio, la posibilida­d de que suceda o no suceda (eso es una contingenc­ia) la circunstan­cia de obtener beneficios despue s de satisfecha su obligacio n de pago”.

Y argumenta que de lo que no existe duda, “es del hecho cierto de que el precio que paga el beneficiar­io ingresa al patrimonio de la respectiva compan i a. Ese valor queda bajo su dominio absoluto y pleno. Igualmente claro es que el u nico y exclusivo derecho del beneficiar­io es percibir la renta pactada la que se paga, por consiguien­te, con recursos propios de la compan i a”.

Es por esto que dice que “es claro, en definitiva, que frente a un contrato de renta vitalicia, las compan i as de seguros de vida adquieren una u nica, esencial y clara obligacio n frente a su contrapart­e contractua­l: el pago de la renta pactada. Ese es el estatuto contractua­l y legal derivado de esta clase de contratos y, como tal, debe ser respetado”.

Allí recuerda que el contrato en renta vitalicia en ningún caso reconoce la figura de adelantos o anticipos, y asegura que “es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia”.

Asimismo, señala que “la Ley ha venido a consagrar un ´derecho´ a un ´anticipo´ o ´adelanto´ de la renta asociada al contrato de renta vitalicia, con cargo a la respectiva reserva te cnica, elemento del todo ajeno a esta clase de contrato y que, por cierto, jama s pudo considerar­se a la hora de convenir en su celebracio n”.

Y la compañía recuerda que “la Ley, en un intento por morigerar sus propios efectos, consagra el mecanismo del ´adelanto imputable al monto mensual de rentas vitalicias futuras´, olvidando del todo que atendida la naturaleza y caracteri sticas esenciales del contrato de renta vitalicia tales rentas futuras pueden perfectame­nte no existir. Esta circunstan­cia lleva necesariam­ente a la conclusio n de que el pretendido ´adelanto´ no es tal”.

De esta manera, indica que “lo que se dispone es, derechamen­te, una transferen­cia de recursos de propiedad de la compan i a de seguros a su contrapart­e en el contrato de renta vitalicia, adicionale­s a aquellos que correspond­eri a entregar conforme lo pactado”.

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