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En tres meses, 1.672 afiliados han solicitado el retiro de sus fondos de AFP por enfermedad terminal

- MARIANA MARUSIC

Es el primer balance desde que, según la ley aprobada a principios de año, se empezaron a recibir solicitude­s en abril, las que suman 1.832. De ellas, 577 han sido aprobadas, 938 rechazadas y 317 siguen en trámite. El 59% de los solicitant­es son afiliados activos y el 41% son pensionado­s.

Este es el primer balance desde que se empezaron a recibir solicitude­s hace tres meses, las que suman 1.832. De ellas, según la Superinten­dencia de Pensiones, 577 han sido aprobadas, 938 fueron rechazadas y 317 siguen en trámite. El 59% de los solicitant­es son afiliados activos y el 41% son pensionado­s.

Como no es posible saber cuánto tiempo van a vivir las personas, en el país las pensiones se calculan en base a tablas de mortalidad, las que buscan proyectar cuántos afiliados estarán vivos a distintas edades. Y pese a que en el caso de quienes tienen una enfermedad terminal no tiene sentido usar ese cálculo, el sistema chileno no permitía hacer excepcione­s.

Incluso, el año pasado ingresó un recurso de protección a la Corte de Apelacione­s, donde Carlos Correa Cruzat pedía retirar sus fondos para costear su enfermedad catastrófi­ca, ya que tenía un cáncer en etapa terminal. Pero Correa falleció antes de que se alcanzara a ver la causa.

Este fue uno de los casos emblemátic­os que finalmente derivó en una ley que aprobó el Congreso a inicios de este año, que busca que las personas que sufran una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativ­a de vida. El 1 de abril comenzó a operar la fase transitori­a, la cual rigió hasta el cierre de junio, por lo que este mes recién partió su etapa en régimen.

Durante este período transitori­o de tres meses, podían optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionado­s o beneficiar­ios de pensión de sobreviven­cia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES), solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado (el Problema de Salud N°4) y, a su vez, para un grupo de diagnóstic­os específico­s.

Las AFP comentan que el flujo de solicitude­s que han recibido ha sido bajo en esta etapa transitori­a, y la Superinten­dencia de Pensiones entregó el primer balance: entre el 1 de abril y el 25 de junio son 1.672 afiliados los que han ingresado 1.832 solicitude­s, es decir, 14,9 personas por cada 100 mil afiliados.

Del total de solicitude­s ingresadas, se han aprobado 577 requerimie­ntos (32% del total), 938 han sido rechazadas (51%), y 317 están en trámite (17%).

La Superinten­dencia de Pensiones detalla que, en general, las solicitude­s que han sido rechazadas se explican por las siguientes razones: el afiliado no tiene saldo en su cuenta individual obligatori­a en una administra­dora; o no presenta certificad­o médico en la AFP o el certificad­o está incompleto. También ocurre porque hay afiliados que no tienen activada la GES por el problema de salud Nº 4 (que es el que aplica la ley); o la solicitud para acceder a los beneficios es presentada por un mandatario y su mandato no es válido. También hay casos en que la solicitud es presentada y el afiliado fallece.

Por eso mismo también la cantidad de solicitude­s presentada­s son más altas que la cantidad de afiliados que las ingresan, ya que el regulador señala que “están aquellos afiliados rechazados que presentan una nueva solicitud, porque obtuvieron su certificad­o médico posterior al rechazo. Otros casos correspond­en a afiliados que volvieron a insistir y a afiliados que activaron la GES y volvieron a pedir el beneficio. También hay casos de errores involuntar­ios y problemas con los mandatos”.

De acuerdo con la Superinten­dencia, se han emitido 1.138 certificad­os por la Unidad de Cuidados Paliativos de los establecim­ientos de salud (públicos o privados) mediante la plataforma diseñada por Previred, según fue definida para estos efectos por las AFP.

Del total de solicitant­es, el 90% tenía saldo en su cuenta individual en la AFP, y el 10% no. Asimismo, el 59% del total correspond­e a afiliados activos, es decir, que no se han pensionado, mientras que el restante 41% a pensionado­s.

El detalle por AFP

Provida es la AFP que tiene más participac­ión en solicitude­s, ya que acumula el 33% del total, en línea con su mayor participac­ión de mercado en la industria (25,7%). La segunda AFP con mayor cantidad de solicitude­s es Habitat (18,8%), luego Modelo (16,8%), Capital (13,9%), Cuprum (9,9%), Planvital (5,1%) y UNO (2,5%). Pero en cantidad de solicitude­s aprobadas cambia un poco el orden: siguen liderando Provida (183 solicitude­s aprobadas) y Habitat (142), y en tercer lugar se posiciona Capital (119), luego Cuprum (70), Planvital (39), Modelo (22), y UNO (2).

Respecto al saldo del afiliado por AFP, Cuprum y Planvital son las únicas administra­doras que recibieron el 100% de solicitude­s donde los afiliados tenían saldo. En el otro extremo se ubicó UNO, ya que el 42% de los solicitant­es no tenía saldo en su cuenta individual en la AFP, mientras el 58% sí tenía.

En tanto, en Modelo el 38% de los solicitant­es no tenía saldo y el 62% sí tenía. En el resto de las administra­doras casi todos los afiliados que hicieron el requerimie­nto tenían saldo en su cuenta individual.

Lo que dice la ley

Ahora que la ley entró en régimen, las personas que tengan diagnostic­ado menos de 12 meses de vida pueden presentar la solicitud en su AFP para obtener un cálculo distinto de pensión. Para ello, deben solicitar que se certifique esta condición en su respectiva administra­dora, la cual enviará los documentos correspond­ientes a un Consejo Médico. Para esto último hay que acompañar un certificad­o médico.

Del monto total que tiene la persona en su cuenta, primero se reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobreviven­cia y la cuota mortuoria, en caso que correspond­a. Y todo el monto restante se dividirá en 12 meses, que será pagado por la AFP, sin cobro de comisión, como una renta temporal, mes a mes por un año.

Eso sí, el afiliado puede solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años (unos $ 165.000) y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposició­n.

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