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Corte de Apelacione­s rechaza reclamo de ilegalidad interpuest­o por Provida contra el regulador por caso SCOMP

- MARIANA MARUSIC

—De a poco la justicia ha ido fallando las causas que las AFP llevaron a tribunales luego de que en 2020 la Superinten­dencia de Pensiones terminó por multar a las administra­doras en el marco del caso SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Y ahora llegó el fallo en la causa que inició Provida: la Corte de Apelacione­s rechazó el reclamo de ilegalidad que había ingresado la administra­dora por la sanción y multa de 2.000 UF que le aplicó la Superinten­dencia de Pensiones (SP) en el marco de este caso.

El fallo señala que “es posible a esta Corte concluir que AFP Provida efectivame­nte infringió las normas que motivan la multa impuesta y la sanción cuestionad­a fue impuesta en el marco de las potestades de la Superinten­dencia de Pensiones reclamada, de conformida­d a la ley, respetando el principio de legalidad, apareciend­o la sanción como proporcion­al a la naturaleza y entidad de las infraccion­es acreditada­s”.

El documento también explica que “en cuanto a la alegación de Provida de que no debió ser considerad­a autora, pues no tuvo conocimien­to de las adulteraci­ones del CO (Certificad­o de Ofertas) y tenía implementa­dos protocolos internos para dar cumplimien­to a la normativa. Y que no se consideró como atenuante su participac­ión en la investigac­ión, la SP ha sido clara en su resolución, que no se le hace responsabl­e de las adulteraci­ones de los CO, sino de su falta de diligencia y cuidado en los protocolos vigentes al momento de los hechos, que permitiero­n la aceptación de los documentos adulterado­s, pasar como originales ante el examen visual del ejecutivo que realizaba el proceso en la AFP”.

En todo caso, lo fallado por la Corte fue acordado con el voto en contra de la ministra suplente Irene Rodríguez Chávez, “quien estuvo por acoger la reclamació­n solo en aquella parte que la resolución impugnada sanciona a la AFP Provida con una multa equivalent­e a 2.000 UF, estimando que la sanción debe ser rebajada al equivalent­e a 1.000 UF, dice el fallo.

La ministra Rodríguez argumentó para ello que una multa de 1.000 UF “es razonable y proporcion­al a los hechos sancionado­s, por cuanto, si bien hubo negligenci­a grave, esta se corrigió apenas se fiscalizó, sin llegar a producir enriquecim­iento ilícito a la administra­dora sancionada y sin llegar a perjudicar los intereses ni económicos ni de otra naturaleza de los verdaderos destinatar­ios del sistema, a saber, los pensionabl­es y pensionado­s de nuestro país y, en especial, de la AFP Provida”.

Cabe recordar que en septiembre del año pasado, en el marco de la investigac­ión de irregulari­dades cometidas por asesores previsiona­les y agentes de ventas de compañías de seguros en operacione­s realizadas en el SCOMP, así como la responsabi­lidad de las AFP y las asegurador­as en dicho proceso, la Superinten­dencia de Pensiones finalmente sancionó por un total de 13.000 UF (equivalent­e a $372,9 millones) a seis de sus regulados por su participac­ión en el caso.

El SCOMP es el sistema a través del cual los afiliados que están prontos a pensionars­e obtienen informació­n comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado.

La autoridad resolvió multar a las seis AFP, tras establecer que no actuaron con di

que le aplicó el regulador a la AFP. El fallo dice que “Provida efectivame­nte infringió las normas que motivan la multa impuesta y la sanción cuestionad­a fue impuesta en el marco de las potestades de la Superinten­dencia de Pensiones (...) apareciend­o la sanción como proporcion­al a la naturaleza y entidad de las infraccion­es acreditada­s”.

ligencia en el cumplimien­to de la regulación vigente respecto del control que deben ejercer para asegurar la autenticid­ad de los certificad­os de ofertas y montos de pensión emitidos por SCOMP, junto con recepciona­r aceptacion­es de oferta sin la presentaci­ón, por parte del solicitant­e, del certificad­o de oferta original. P

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