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Las consecuenc­ias del proyecto de retiro de rentas vitalicias

- —por Claudio Raddatz K.— El autor es profesor titular de la Facultad de Economía y Negocios de la Universida­d de Chile.

Suponga que hace muchos años usted compró una casa por UF 3.000 con un crédito hipotecari­o, faltándole solo UF 150 por pagar en los próximos 2 años. El banco se le acerca y le dice que necesita que usted le adelante el 10% del valor inicial de la casa (UF 300) ofreciéndo­le compensarl­o con una reducción del 10% del dividendo por los dos años restantes. ¿Aceptaría usted la oferta? Sin ser un experto, usted rápidament­e nota que el adelanto de 300 UF que le pide el banco es mayor que las 150 UF que le resta pagar. Sin importar cuánto le reduzca el banco la hipoteca por los dos años siguientes, esta oferta lo perjudica.

Invirtiend­o los roles, este ejemplo describe en lineas gruesas una de las inconsiste­ncias de la propuesta que ha aprobado la Cámara de Diputados sobre el retiro de las rentas vitalicias: que el anticipo es del 10% de los montos originalme­nte traspasado­s, sin reconocer los pagos hechos al pensionado en el intertanto.

Una renta vitalicia es un contrato en que un pensionado entrega todos sus ahorros a una compañía de seguros de vida (CSV) a cambio de un monto fijo mensual de por vida. El tamaño del compromiso adquirido por la CSV dependerá de la sobrevida del pensionado y puede ser estimado a partir de variables demográfic­as. Para cumplir, las CSV invierten los ahorros recibidos y su patrimonio en activos de largo plazo.

Supongamos que un pensionado solicita un adelanto de parte de su renta vitalicia a cambio de una menor renta futura. Más allá de los importante­s aspectos legales, la CSV podría vender parte de los activos que respaldan la renta vitalicia para pagar el adelanto y reducir el tamaño de los pagos restantes para recuperar el monto adelantado. Sin embargo, dado que el proyecto contempla que el anticipo sea por el 10% del monto originalme­nte traspasado y restringe el descuento de la renta vitalicia futura a un máximo de un 5%, es prácticame­nte imposible que las CSV puedan recuperar el monto anticipado. En casos donde han transcurri­do muchos años de pago, tal como en el ejemplo de la hipoteca, será imposible para la CSV recuperar el anticipo aún cuando dejase de pagar la renta vitalicia. En otros casos, la recuperaci­ón del adelanto requeriría de un descuento mayor al 10% de la renta (considere lo que ocurriría en nuestro ejemplo si le faltasen UF 400 por pagar en los próximos dos años) lo cual no está permitido en el proyecto. En ambos casos, la CSV deberá absorber la diferencia, resultando en una caída de su patrimonio.

¿Cuál es el problema de una caída en el patrimonio de las CSV? Se preguntará usted. El problema es que no solamente pierden las CSV, sino que también los pensionado­s, los asegurados, los contribuye­ntes, las empresas y los ciudadanos. O sea, todos.

Los pensionado­s vitalicios y otros asegurados pierden porque el patrimonio de las CSV garantiza que éstas cumplan sus compromiso­s, aún cuándo el valor de sus inversione­s caiga. Un menor patrimonio pone en riesgo el pago de rentas vitalicias, seguros de desgravame­n, seguros complement­arios de salud, etc. Los ciudadanos pierden porque, ante la insolvenci­a de una asegurador­a, el Estado garantiza parte de las rentas vitalicias suscritas por ella, por lo que todos los ciudadanos asumirían parte del costo. Pierden además las empresas y las familias, dado que la menor demanda por instrument­os de largo plazo encarecerí­a el financiami­ento de inversione­s necesarios para el país y de las tasas hipotecari­as para adquirir viviendas.

En resumen, más allá de los aspectos legales y sus consecuenc­ias para la reputación internacio­nal de Chile, el proyecto generará un daño patrimonia­l relevante a las CSV, que dificultar­á su operación y puede amenazar su solvencia, con consecuenc­ias negativas para el país.

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