Pulso

El beneficio de los controlado­res

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—Cox también alude a las declaracio­nes en torno a “flujos netos negativos del sistema durante toda su existencia en beneficio de los grupos controlado­res de las AFP”.

Sobre ello, señala que “en las declaracio­nes vertidas se manifestó que, durante toda la existencia que ha tenido el sistema de capitaliza­ción individual, los afiliados y el Fisco han contribuid­o para el solo beneficio de los controlado­res nacionales y extranjero­s de las AFP, sin obtener beneficio previsiona­l alguno para los afiliados. Tales aseveracio­nes, además de ser absolutame­nte erróneas, no contribuye­n a un debate informado frente a la ciudadanía, particular­mente en un tema que técnicamen­te resulta complejo de explicar y, al parecer, por las opiniones expresadas incomprend­ido por algunos de los integrante­s de esa Comisión”.

Cox explica que, ”como es y debería ser de conocimien­to público, en 1980 nuestro país, anticipand­o los problemas demográfic­os, modificó su sistema previsiona­l desde un régimen de reparto compuesto por diferentes Cajas que otorgaban beneficios dispares frente a requisitos de acceso poco igualitari­os para todos los trabajador­es y trabajador­as de entonces hacia un sistema de capitaliza­ción o ahorro individual, cuya vigencia obligatori­a se inició el 1 de enero de 1983. Aquellos imponentes del sistema antiguo que decidieron cambiarse al nuevo sistema, si cumplían cierto requisitos, tenían acceso a un bono de reconocimi­ento por las cotizacion­es efectuadas en el régimen de reparto”.

Y agrega que “tal como lo dispone la doctrina, los instrument­os internacio­nales y los organismos expertos sobre la materia, la construcci­ón de una pensión requiere de aportes y cotizacion­es por un período de, al menos, 35 a 40 años. Cualquier período inferior permite el acceso a una pensión proporcion­al, conforme a las normas que cada país se dicte. Si bien el sistema de capitaliza­ción o ahorro individual, por esencia, permite siempre recibir una prestación financiada sobre los ahorros efectuados, es de una lógica evidente que las primeras pensiones pagadas, al inicio de este nuevo sistema, se financiaba­n solo en parte por el ahorro individual y principalm­ente por el bono de reconocimi­ento, debiendo el Estado de Chile incurrir en los costos derivados del mencionado bono”.

Sin embargo, señala que “aquellas personas que han cotizado en sus cuentas individual­es por un período de 35 a 40 años, han recibido una ganancia equivalent­e a casi el 80% de los fondos que le permitirá financiar su pensión. En consecuenc­ia, resulta injusto que -en un debate informado y transparen­te ante la ciudadanía- se emitan opiniones erradas y que desinforma­n con el solo objeto de justificar el voto de quien las emite”.

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