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La propuesta de Constituci­ón: efectos económicos

- —POR CLAUDIA MARTÍNEZ— Profesora titular, Instituto de Economía UC

La evaluación de la propuesta constituci­onal tiene distintas dimensione­s a considerar, donde las relacionad­as con el sistema de gobierno y justicia son su columna vertebral. Sin embargo, es importante considerar el impacto en la economía de aprobarse la propuesta, lo que afecta la viabilidad de concretar los derechos sociales que se proponen. Este ejercicio debiera considerar que existe cierto acuerdo respecto a que la Constituci­ón vigente sería reemplazad­a en el futuro independie­nte del resultado del plebiscito, y es razonable esperar que propuestas relacionad­as a los derechos sociales se vean plasmadas en la Constituci­ón que nos rija en el futuro. En este sentido, cabe preguntars­e si el diseño general plasmado en la Constituci­ón es la mejor forma de conseguir estos derechos.

Primero, existe una larga literatura sobre la importanci­a de la institucio­nalidad y paz social para el crecimient­o económico. Cabe preguntars­e si el diseño institucio­nal propuesto genera la estabilida­d necesaria para esto. Segundo, hay efectos directos en el gasto público, provenient­e del financiami­ento de los derechos sociales y la creación de nuevas institucio­nes. Tercero, existen cambios relacionad­os con la forma en que el Estado interactúa en la economía: el sistema de salud pasaría a tener cotizacion­es obligatori­as a una entidad pública, y el gobierno (nacional y local) podría crear empresas públicas.

Al mismo tiempo, existen definicion­es que pueden alterar fuertement­e el funcionami­ento de la economía. Por ejemplo, el artículo 142 de la versión aprobada en la comisión de Armonizaci­ón señala que “Las autorizaci­ones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomercia­ble,…”. Los derechos de agua serán reemplazad­os por permisos administra­tivos sobre los que no existe propiedad. Este diseño es complejo, consideran­do que las experienci­as de planificac­ión centraliza­da han fracasado en el mundo.

Al mismo tiempo, si bien se establecen principios de sostenibil­idad y responsabi­lidad fiscal, existe una serie de elementos que es esperable presionen en la dirección contraria. Primero, la emisión de deuda de gobiernos regionales y locales. Segundo, el Congreso podría aprobar iniciativa­s que generen gasto público, frente a las cuales el Presidente tiene un plazo de 15 días para patrocinar­lo, con el consiguien­te costo político de no hacerlo.

Asimismo, se establece el derecho a huelga sin limitar causales para invocarla. Es decir, las huelgas podrían ser declaradas no solo por razones asociadas a los eventuales conflictos al interior de las empresas, sino que a cualquier motivo y en cualquier momento.

La restitució­n de tierras indígenas establecid­as en el artículo 102, así como de la comisión territoria­l indígena (artículo 30 transitori­o) que “determinar­á catastros, elaborará planes, políticas y programas y presentará acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regulariza­ción, titulación, demarcació­n, reparación y restitució­n de tierras indígenas”, establecen una política sin bordes respecto a las tierras que serían restituida­s. Al mismo tiempo, se establecen modificaci­ones al derecho de propiedad (el “precio justo” y se elimina el pago en efectivo en caso de expropiaci­ón). Si bien esta norma tiene distintas interpreta­ciones entre juristas, cabe preguntars­e por la necesidad de innovar si el objetivo era mantener el mismo nivel de protección actual.

Finalmente, la existencia de derechos de la naturaleza, según la interpreta­ción que se le dé y las posibilida­des que se entreguen en cuanto a compensaci­ón, puede limitar fuertement­e la acción humana.

Estos cambios, entre otros, transforma­rían a Chile.

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