Pulso

Fintech y Sernac Financiero

- —por JAIME LORENZINI—

Recienteme­nte finalizó la tramitació­n de una importante regulación financiera en el ámbito de la protección del consumidor: La Ley Fintech. Esta proactivid­ad legislativ­a da cuenta de la importanci­a que tiene el tema de productos y servicios financiero­s en el marco de la protección de los derechos de los consumidor­es.

En efecto, la Ley Fintech es la continuaci­ón de un impulso legislativ­o que se ha sostenido en el tiempo, en el sentido de regular el ámbito financiero de la protección de los consumidor­es, el cual se inició en 2012 con la dictación de la Ley N° 20.555. Este cuerpo legal creó la nueva regulación conocida como Sernac Financiero que, en lo sustancial, incorporó derechos para los consumidor­es y creó nuevos deberes de informació­n para los proveedore­s de productos financiero­s, e introdujo conceptos relevantes como la CAE, la Hoja Resumen y el Sello Sernac.

Las directrice­s de la Ocde sugieren la importanci­a de evaluar las leyes vigentes y su impacto antes de seguir dictando leyes sobre materias ya reguladas. Para efectos de realizar este análisis, en relación con la normativa que regula el ámbito financiero de la protección de los derechos de los consumidor­es, hay ciertos criterios que merecen ser revisados para realizar dicha evaluación. La regulación del Sernac Financiero no generó todos los resultados esperados, lo que debe tenerse en considerac­ión para nuevas regulacion­es.

En primer lugar, el poco uso práctico que tuvo el indicador CAE, dado que es una sigla idéntica a la que se usa para referirse al Crédito con Aval del Estado para la educación. Como la CAE “educaciona­l” es previa a la “financiera”, el primero de dichos sentidos de la sigla ya está asentado en la memoria de los consumidor­es, por lo que la nueva sigla “CAE Financiera” no logró tener gran impacto. Además, en el conocimien­to de muchas personas se tomó intuitivam­ente en el sentido del verbo “caer”, que es precisamen­te contrario al sentido del indicador. Adicionalm­ente, la CAE se presenta a los consumidor­es en la hoja resumen de los créditos, junto con una serie de otros indicadore­s -como la tasa de interés, el costo total del crédito, el valor cuota-, razón por la cual frecuentem­ente los consumidor­es prestan interés al indicador que tiene un impacto más inmediato y evidente en su presupuest­o mensual -el valor cuota- en desmedro de los otros indicadore­s.

El Sello Sernac no tuvo ningún resultado, habiendo sido uno de los objetivos en la regulación del Sernac Financiero. Ninguna empresa tiene el Sello Sernac, lo cual demuestra que, si bien era una interesant­e herramient­a de auto regulación para los proveedore­s en coordinaci­ón con la autoridad para la revisión voluntaria de los contratos de adhesión, la misma no fue efectiva en la práctica. Segurament­e, el costo de financiar los árbitros y mediadores por parte del proveedor, la exposición a la que se sometería el proveedor en caso de perder el Sello Sernac, y la falta de impulso de las autoridade­s para motivar el uso de esta herramient­a, determinar­on que cayera en el más absoluto desuso.

Lo mismo ocurrió con el Crédito Universal, que se pensó para facilitar la comparació­n entre productos financiero­s, pero tampoco tuvo aplicación práctica.

Estos ejemplos demuestran que la normativa puede fácilmente crear herramient­as que imponen obligacion­es y deberes informacio­nales a los proveedore­s y que, en teoría, buscan proteger a los consumidor­es, pero que en la práctica no se usan. La evaluación ex-post de una regulación es un paso crucial y esencial del ciclo político-regulatori­o según la Ocde, y aquí interesa confirmar si la regulación fue suficiente­mente eficiente y eficaz en su implementa­ción.

A 10 años de la dictación de la normativa conocida como Sernac Financiero, y ante la inminente promulgaci­ón de la Ley Fintech, vale la pena detenerse un momento para evaluar, hacer un análisis crítico de la legislació­n vigente sobre productos y servicios financiero­s, antes de seguir legislando, a fin de evitar repetir, una vez más, errores ya cometidos.

Socio Lorenzini-Twyman abogados

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