Pulso

¿Un problema entre privados?

- —por MACARENA ITURRA—

Con total inquietud hemos visto la proliferac­ión de tomas de terrenos en zonas rurales e incluso urbanas, donde verdaderas organizaci­ones delictuale­s se establecen para administra­r, lotear y vender derechos sobre propiedad ajena.

Frente a esto, el gobierno ha dicho que se trata de un problema entre privados, marginándo­se no solo de la discusión por el creciente déficit habitacion­al -que llevaría a estas personas a efectuar las tomarse la propiedad ajena- sino lo que es más grave y central, esquivando el rol que le correspond­e al Estado en la protección de la propiedad privada.

En la actualidad existen algunas herramient­as en nuestra legislació­n que permitiría­n al Estado coadyuvar a los privados en la recuperaci­ón de la propiedad. En el caso de los loteos irregulare­s en zonas rurales, la Ley General de Urbanismo y Construcci­ón sanciona la creación de comunidade­s o poblacione­s en contravenc­ión a las normas urbanístic­as. Este es un delito que debe ser denunciado por las entidades públicas con competenci­a en la materia. Lo mismo corre para las construcci­ones que no cuentan con permiso de edificació­n. Es el director de Obras quien puede y debe fiscalizar y sancionar estas construcci­ones irregulare­s. Por lo tanto, no se trata solo de un “problema entre privados”, como se ha dicho. Cuando estas herramient­as no se activan, obedece a falta de voluntad política para cautelar los derechos de propiedad.

Otro tanto ocurre con los servicios básicos. En ocasiones, los propios organizado­res de las tomas, incluso con ayuda de la municipali­dad, logran urbanizar con empalmes eléctricos y red sanitaria para estos terrenos. Esto no hace más que dificultar que las personas abandonen el lugar, sin contar con el inminente riesgo sanitario y de incendios a causa de las conexiones ilegales.

En el caso de las tomas en zonas urbanas, como los edificios, son los propietari­os quienes -a su costo- tienen que solventar su mantención junto con las deudas de servicios básicos que se generan hasta la recuperaci­ón total de inmueble. ¿Hay ayuda del Estado? Ninguna, porque es “un problema entre privados”.

Y, lo que es peor, en estos casos son escasas las herramient­as legales que tienen los particular­es para restablece­r el imperio de su derecho de propiedad. Si acudimos a la vía penal, para una usurpación se exige una flagrancia de 12 horas para que Carabinero­s tenga que actuar, lo cual, en sí mismo, representa una dificultad sobre todo en aquellos terrenos rurales en los cuales el dueño no tiene vigilancia directa. Sin una verdadera labor de inteligenc­ia e infiltraci­ón en la toma -para identifica­r a los cabecillas de la organizaci­ón-, es imposible obtener resultados.

La segunda es una vía civil mediante un juicio de precario, en la que el propietari­o debe denunciar que existe una o más personas ocupando el inmueble sin título alguno y por su ignorancia o mera tolerancia. Se trata de un juicio relativame­nte corto, pero que se ralentiza en caso de existir defensa por el ocupante.

Si bien han existido cambios legislativ­os a este respecto – Ley 21.461-, que apuntan a resguardar los derechos vulnerados, aún estamos muy lejos de tener protección eficaz para los privados cuando se enfrentan a usurpacion­es a su propiedad. El rol del Estado es fundamenta­l. Es momento de actuar.

Socia de OI Abogados

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