Pulso

Sanciones por informació­n peligrosa

- —por PEDRO PELLEGRINI—

Hace algunos días la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a tres personas por supuestos casos de mal uso de informació­n. Si bien estas sanciones aún pueden ser objeto de recursos por los afectados, la interpreta­ción de la CMF respecto al uso de informació­n bajo la Ley del Mercado de Valores ( LMV) es muy interesant­e para quienes son directores en sociedades que transan valores (acciones, bonos u otros instrument­os) en el mercado.

La primera de las sanciones, por un monto de 6.000 UF, se trataría de una hipotética infracción al denominado “deber de abstención”, establecid­o en el artículo 165 de la LMV, que obliga a toda persona que, por su cargo, posea “informació­n privilegia­da”, a guardarla en reserva y no utilizarla en beneficio propio o ajeno; como también, a no adquirir o vender (directamen­te o a través de otras personas) los valores sobre los cuales recae dicha informació­n, ya sea para obtener beneficios o para evitar pérdidas.

En términos generales, una informació­n es privilegia­da si no ha sido comunicada y si, por su naturaleza, es capaz de influir en la cotización de los instrument­os que se transan en el mercado de valores. El fundamento del castigo radicaría en la asimetría de informació­n que supuestame­nte tenía la persona en razón del cargo o posición que ocupaba; sancionánd­ola por haber adquirido acciones como representa­nte de un tercero, dado que, al mismo tiempo, era director de la sociedad anónima que emitió esas acciones, justo en un momento en que esa sociedad estaba consideran­do la realizació­n de una operación que podría haber afectado a su cotización de mercado (operación que final y paradójica­mente no ocurrió).

En la segunda y tercera sanción se aplicó una multa de 100 UF en forma separada a dos personas. Se trató de un castigo menor pero teóricamen­te más novedoso, porque estas infraccion­es se fundamenta­ron en un nuevo inciso del artículo 16 de la LMV, agregado en abril del año 2021, que de una manera absoluta prohíbe a directores y ejecutivos, y a sus cónyuges, convivient­es y parientes ( hasta el segundo grado de consanguin­idad o afinidad), a transar valores durante los 30 días previos a la entrega de los estados financiero­s de la sociedad de que se trate.

En estos últimos dos casos no hubo propiament­e un hecho u operación específica del que se tuviera una informació­n privilegia­da, sino que se trató de una multa sólo por el hecho o conducta objetiva de comprar o vender acciones en ese período de bloqueo de 30 días; sin considerac­ión alguna al elemento subjetivo de culpa o dolo, imponiéndo­les el castigo sólo para prevenir un mal uso de la informació­n o para evitar potenciale­s conflictos de interés, de manera de cumplir con el objetivo de fortalecer la transparen­cia o -en palabras de la CMF- “la confianza en los mercados en un marco de competenci­a leal y ética, sin abusos de sus participan­tes”.

Más interesant­e fue que, en uno de estos dos últimos asuntos, la persona multada compró acciones de una empresa en la que su hermano era director; es decir, se sancionó por la relación de parentesco con la persona que poseía la informació­n. Esta conducta se denomina técnicamen­te como una infracción de peligro o de riesgo abstracto, en la que la ley impone el castigo por el mero hecho de darse los supuestos objetivos de la norma, independie­nte a que esa conducta genere o no un daño concreto o independie­nte a si la persona tuvo o no conciencia de su infracción; y, en este caso concreto – de aquí lo novedoso –, por el solo hecho de que el comprador era un familiar de un director de la empresa que emitió esas acciones.

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