Más de 15 mil sociedades de profesionales se crearon en 2023 para eximirse del pago al IVA a los servicios
Según el último balance del SII, 15.683 contribuyentes declararon en 2023 ser sociedad de profesionales, y evitaron así tener que cobrar IVA por sus servicios, lo que comenzó a regir en enero del año pasado. Por regiones, la Metropolitana lideró por lejos con 10.274, seguido por Valparaíso con 1.389. Aysén fue la que tuvo el menor número de sociedades de profesionales con 32.
—El 1 de enero de 2023 entró en vigencia la ley que aplica el cobro del IVA de19% todos quienes presten algún tipo de servicios. Esta iniciativa, que fue legislada a fines del gobierno de Sebastián Piñera, tenía como propósito financiar el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Si bien se aprobó en enero de 2021, la ley otorgó un plazo de un año para que comenzara a regir. A fines del 2022 y ad portas de que comenzara su vigencia, algunos colegios de profesionales alertaron del impacto que esto podría generar en sus sectores e incluso hubo un proyecto de acuerdo impulsado por los senadores de Demócratas que apuntaban en esa misma dirección. Sin embargo, no prosperó.
Aunque el objetivo era que la ley eliminara la exención, mantuvo vigente la franquicia que ya existía para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tienen ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros). Incluye también a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, sicólogos, siquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
Pero la ley también dejó una ventana abierta para que, bajo cierta figura, este tipo de servicios quedaran exentos inscribiéndose bajo el nombre de sociedades de profesionales. En un principio, el plazo era desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, pero luego se amplió hasta el 31 de diciembre.
Para hacerlo, esos contribuyentes debían cumplir algunos requisitos: según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estar conformadas sólo por personas naturales, es decir, que sus accionistas no fuesen sociedades de inversión, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Además, los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que sólo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se podrían acoger al procedimiento simplificado.
Una de las críticas que hubo en ese momento entre quienes hacen este tipo de asesorías es que se acota el giro a uno solo. Por ejemplo, las sociedades que hoy entregan, al mismo tiempo, servicios de análisis económico, legal y judicial, no caben dentro de la definición que entrega el SII para ser una sociedad de profesionales, por lo que deberán disolverse y formar un nuevo vehículo legal entre quienes tienen profesiones afines una sociedad de personas, o bien mantenerse tal cual están, pero pasando a pagar IVA.
Hasta 2022, los servicios que eran prestados a través de Sociedades por Acciones (SPA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pagaban IVA. Ahora, de mantenerse tal como estaban, bajo la nueva legislación, comenzaron a pagar IVA por sus servicios, generando una distorsión entre dos sociedades que prestan el mismo servicio.
Si bien el servicio no hizo una proyección sobre cuántas sociedades podrían registrarse como profesionales, sí detalló a principios del año pasado que cerca de 100 mil sociedades podrían cumplir con los requisitos para registrarse como sociedad de profesionales.
Pero el último balance estuvo muy por debajo de ese universo. Según el último catastro del SII, 15.683 contribuyentes declararon en 2023 ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial del “Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales”.
Enero de 2023 fue el mes que tuvo el mayor número de inscritos con 5.616 y septiembre fue el menor, con 396. Por regiones, la Metropolitana lideró por lejos con 10.274, seguido por Valparaíso con 1.389. Aysén fue la que tuvo el menor número de sociedades de profesionales con 32.
Entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que desde 2023 se encuentran gravados están los de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros), servicios de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de domicilio virtual, servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros), servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, servicios de guardería de perros, servicios de creación y filmación de pieza audiovisual y servicios de asistencia en viajes, entre otros.
5.616
Ene
1.853
En número
Feb
1.323
Mar
740
Abr
Arica y Parinacota
Iquique
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
Metropolitana
Rancagua
Maule
Chillán
Biobío
Temuco
Los Ríos
Los Lagos
Coyhaique
Magallanes
69
107
272
103
334
309
535
195
559
161
422
32
72
884
May
1.389
850
1.264
Jun
617
Jul
543
Ago
396
Sep
425
Oct
554
Nov
1.468
Dic
¿ELIMINAR LA EXENCIÓN?
Los expertos tributarios entregan distintas visiones sobre la eliminación de esta exención. Para algunos, esta “ventana” debería mantenerse abierta de manera permanente. Otros plantean lo contrario y apuntan a eliminar definitivamente esta franquicia y que sea pareja para todos, sin discriminación.
Entre los primeros se encuentra Cristián Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados, quien sostiene que “hay una distorsión, una discriminación que es injusta, porque un profesional que opera solo está exento, pero si quiere entregar su servicio con equipo, se le grava, afectando el derecho básico de asociarse. Las sociedades de profesionales se forman para generar sinergias y son legítimas, por lo que esta medida de ‘ventana’ debería extenderse de forma indefinida”, opina.
En la otra posición aparece Jaime Preiss, socio de Consultoría Legal Tributaria de CCL Auditores Consultores. Argumenta que “me parece que existe cierto consenso en el sentido de que haber creado la posibilidad de mantener a las sociedades de profesionales exentas de IVA desvirtuó la lógica de que todos los servicios quedaran efectivamente gravados generando, entre otros, problemas de interpretación sobre lo que debe entenderse por servicios profesionales. Por ello, el eliminar la exención, en términos sistémicos, tendría sentido”.
Misma visión es de Ignacio Geep, socio de Puente Sur, quien sostiene que “el IVA a los servicios quedó mal diseñado. Eso no es culpa del SII sino que de la ley que lo regula. No es razonable que dos empresas que hacen exactamente lo mismo estén en situaciones distintas de cara al IVA por la mera forma en cómo sus dueños participan de ellas”. Gepp argumenta ejemplifica afirmando que “si sales a cotizar servicios jurídicos hoy te encuentras con estudios de abogados que cobran con IVA y otro sin IVA. Salvo por la corbata de los abogados, ¿cuál es la diferencia? Ninguna. Esa diferencia no es económicamente razonable y es uno de sus vicios de origen que debe ser corregido”.
Jonatan Israel, gerente del área de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile, acotó que más allá de que haya finalizado el plazo el 31 de diciembre, “igualmente queda disponible para nuevas sociedades y para sociedades con operación actual, la posibilidad de inscribirse, pero cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la resolución exenta 112 de 2022 .
Y Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, opina que “todos aquellos que pudieron reorganizarse o adaptarse a la forma de una sociedad de profesionales, para prestar servicios exentos de IVA, lo hicieron. No creo que exista nadie que teniendo la posibilidad de prestar servicios exentos de IVA haya elegido por voluntad propia prestar servicios afectos”.
No obstante, acota que “el problema es que muchos contribuyentes no pudieron reorganizarse o adaptarse dada la forma de su holding, y debido a la interpretación excesivamente restrictiva que sobre la materia ha mantenido el SII”. Ⓟ
10.274
Luego de una extensa jornada, donde los diputados de la Comisión de Hacienda escucharon la opinión de varios expositores sobre la reforma previsional, finalmente los parlamentarios de dicha instancia empezaron a votar el proyecto durante la tarde de este miércoles.
Antes de empezar a votar, se generó un tenso debate, pues los diputados de Chile Vamos pidieron votar todo de una sola vez, en vez de ir artículo por artículo, dado que, según argumentaron, el gobierno no hizo cambios al proyecto y no se habría tomado en cuenta lo que señalaron los expositores, por lo que pidieron votar todo para abrir una ventana de conversación de aquí a la votación en sala de la próxima semana. Ahí se generó una acalorada discusión de casi una hora, donde el oficialismo no respaldó la propuesta de la oposición.
Así, finalmente los parlamentarios iniciaron la votación del primer tema que le corresponde ver a la Comisión de Hacienda. Partieron aprobando, con 8 votos a favor del oficialismo más la DC y el Partido Radical, y 5 en contra de Chile Vamos; el fin de las AFP, al reemplazarlas en dos tipos de entidades con la separación de la industria; así como la creación del Administrador Previsional, que ejercerá las labores de soporte, la regulación de sus funciones y su estructura; y las reglas de afiliación.
Luego aprobaron, con el mismo resultado en la votación, modificar la ley del mercado de valores, donde se incorporó la mención a los Inversores de Pensiones, y al gestor del Fondo Integrado de Pensiones.
La idea de la Comisión de Hacienda es seguir votando el viernes durante todo el día, y citar a una sesión el lunes hasta total despacho, para así zanjar todo lo que quede pendiente de la reforma y poder despacharla a la sala de la Cámara de Diputados.
LA PREVIA
Antes de la votación, el presidente del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), Jorge Rodríguez, realizó una presentación a los diputados de la Comisión de Hacienda centrada en la sostenibilidad fiscal de la reforma, específicamente en las normas relativas al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El gobierno propone que la PGU suba hasta $250 mil, pero se condiciona a contar con cierto nivel de ingresos estructurales que permitan financiarlo, misma regla para el alza de la cobertura que busca eliminar el requisito de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población. Eso sí, Rodríguez dijo que esta es recién una primera aproximación al proyecto, y se comprometieron a poder seguir profundizando el análisis.
“A juicio del CFA, estos condicionantes conceptualmente apuntan al principio de comprometer gastos permanentes solo en la medida que se cuente con fuentes de financiamiento también permanentes”, dijo. “Pero operativamente, nosotros como CFA, a continuación vamos a identificar ciertas precauciones y riesgos para la sostenibilidad fiscal respecto de la fórmula específica, que quizás van a requerir un análisis más en profundidad”, agregó.
Rodríguez comentó que si bien acá se está hablando de un gasto específico para PGU, que tiene una regla específica para ser financiado, no hay que perder de vista que “la sostenibilidad fiscal debe analizarse considerando el conjunto de gastos e ingresos estructurales, de todo el sector público (...) En este caso, se vinculan ingresos estructurales a un gasto específico, y vale la pena recordar que esto no es algo que se haga por primera vez, algo análogo ya existe en la Ley N°21.091 para gatillar el aumento de cobertura de la gratuidad en educación superior. En esa ley también existe un gatillo, de que solamente podrá aumentar la cobertura de gratuidad en educación superior si es que se superan ciertos umbrales de ingresos estructurales. No es la misma fórmula que se pone acá, pero el concepto a grandes rasgos es el mismo”.
En esa línea, dijo que “esto implica que, cuando se cuente con esos ingresos estructurales, habrá gastos prioritarios para su uso. En ausencia de estos gatillos, si es que hay más ingresos estructurales, el gobierno de turno en su momento puede proponer una distribución de gasto con cargo a esos ingresos estructurales, pero con la ley de educación superior, más esta ley de reforma previsional, esos aumentos de ingresos estructurales ya tendrían un fin predeterminado (...) Eso, conceptualmente cumple con el principio de asignar gastos a ingresos permanentes, pero también hay que tener cautela, porque esto va introduciendo rigideces en la gestión del gasto público”.
Lo explicó así: “En ausencia de estas reglas, mayores ingresos estructurales pueden gastarse a las prioridades del momento. Aquí estamos dejando prefijada una prioridad (...) Nuestra advertencia es que hay que tener cuidado con poner muchos de esos amarres”.
En segundo lugar, mencionó que “debe enfatizarse que cualquier gasto gatillado por esta regla relacionada a la PGU, de todas maneras debe enmarcarse dentro de las reglas fiscales agregadas que rigen a las finanzas públicas en Chile, es decir, deben estar dentro del marco de la regla dual de balance estructural y nivel prudente de deuda. En este sentido incluso pudiera ser conveniente agregar ese énfasis en el articulado, que nadie vaya a interpretar después que este tipo de gasto no está sometido a las reglas generales de balance estructural o nivel prudente de deuda”.
También dijo que es importante que el indicador específico de ingresos estructurales que se usa para condicionar el aumento de gastos en PGU sea “lo más estable posible, para que refleje de la mejor forma que se están midiendo ingresos permanentes”. Añadió que “pudiera ser pertinente que el Ministerio de Hacienda analice distintos indicadores de ingresos estructurales y los someta a ciertas pruebas para ver cuáles son más estables”.P