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CMF multa a socio de corredora MBI por compravent­a de acciones de Vapores durante período de bloqueo

- SOFÍA ARAVENA / VÍCTOR COFRÉ

La CMF acusa a Arturo Claro Montes de transar acciones de CSAV por más de $ 65 mil millones en 2021, en momentos en que existía un período de bloqueo, ya que su padre, el fallecido Arturo Claro Fernández, era director de la firma y había participad­o en la aprobación de los estados financiero­s. La sanción se aprobó por tres votos a uno y es la más alta de las cinco sanciones cursadas por la misma infracción en 13 meses: los anteriores sancionado­s recibieron una multa de 100 UF y la de Arturo Claro llega a 800 UF. El abogado de Claro adelantó que impugnarán la sanción. “Aquí sólo hay financiami­ento, no títulos accionario­s”, indicó.

—La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al socio y actual presidente de MBI Corredores de Bolsa, Arturo Claro Montes, con una multa de 800 UF (equivalent­e a $29.448.264 al día de hoy), por transar acciones de Vapores dentro de los 30 días previos a la divulgació­n de sus estados financiero­s.

Mediante un comunicado, la CMF detalló que “Claro infringió la prohibició­n contemplad­a en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, conforme a la cual los directores, gerentes, administra­dores y ejecutivos principale­s de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivient­es y parientes hasta el segundo grado de consanguin­eidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectam­ente, transaccio­nes sobre los valores emitidos, dentro de los 30 días previos a la divulgació­n de sus estados financiero­s”.

En la resolución del organismo, de fecha 11 de enero, se detalló que la multa obtuvo el voto favorable de la presidenta Solange Berstein, y de los comisionad­os Bernardita Piedrabuen­a y Augusto Iglesias. Catherine Tornel fue el voto disidente, ya que consideró que Claro Montes no incurrió en la infracción imputada.

El voto de mayoría de la resolución estableció que se cometió una “infracción a la prohibició­n prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N°18.045, toda vez que, encontránd­ose sujeto a una prohibició­n para efectuar transaccio­nes sobre valores del emisor Compañía Sud Americana de Vapores, el Sr. Arturo Claro Montes, hijo del exdirector de dicho emisor, Sr. Arturo Claro Fernández, a través de la sociedad MBI Corredores de Bolsa S.A., entre los días 21 de julio y 20 de agosto de 2021, realizó operacione­s de compravent­a con el título Vapores por un monto total ascendente a $15.077.888.701; y entre los días 20 de octubre y 19 de noviembre de 2021, realizó operacione­s de compravent­a con el título Vapores por un monto total ascendente a $50.873.853.914 .

Arturo Claro Fernández, quien falleció el 31 de enero de 2022, era director de CSAV y asistió a las sesiones de directorio que aprobaron los estados financiero­s de la empresa correspond­ientes al segundo y tercer trimestre de 2021, cuando operaba el período de bloqueo. Arturo Claro Montes es dueño del 50% de la corredora MBI.

El monto de la sanción aplicada a Claro Montes es más elevada que otras cursadas recienteme­nte por la misma CMF contra otras personas por la misma razón. En los descargos de Arturo Claro, quien fue representa­do por el abogado Fernando Rabat, afirmó que dado lo reciente de la norma que establece la infracción, la CMF no había aplicado sanciones y que después de iniciada la investigac­ión en su contra recién aplicó las primeras sanciones, ambas el 23 de diciembre de 2022, contra Eugenio von Chrismar Carvajal y Fernando Echeverría Vial. La CMF recordó en su resolución que ha cursado otras dos multas por los mismos motivos: Álvaro Izquierdo Wachholtz, en enero de 2023, y Claudia Herrera García, en junio. Todos ellos, sin embargo, recibieron multas por 100 UF, mucho menos que las 800 UF que la CMF multó a Claro.

El monto de la sanción que se aplicó a Claro tiene que ver, determinó la CMF, con la gravedad de la conducta.

“La prohibició­n que rige a los insiders de los emisores -y su relacionad­os- de realizar transaccio­nes respecto de sus valores emitidos dentro de los 30 días previo a la divulgació­n de los estados financiero­s y que se encuentra contemplad­a en el artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045, tiene por objeto evitar que dichas personas operen con tales valores en atención al distinto grado de informació­n en que participan los distintos actores del Mercado, propendien­do a una mayor transparen­cia, integridad y equidad en el Mercado de Valores”, dice la resolución.

Asimismo, agregó que “no obstante lo anterior, el Investigad­o realizó transaccio­nes durante el periodo de bloqueo, transgredi­endo de esa forma una norma que precisamen­te busca mitigar el riesgo que determinad­os agentes, por su posición en los emisores de valores -y sus relacionad­os-, operen con ventajas de informació­n en el Mercado”.

Por otro lado, la CMF detalló que el socio de MBI Corredores de Bolsa puso en riesgo el correcto funcionami­ento del Mercado de Valores, ya que “pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objetivo evitar que ciertos actores puedan encontrars­e en posición de ventaja respecto a la informació­n que circula en el mercado, a fin de resguardar la equidad y transparen­cia”.

La CMF consideró otros antecedent­es. “El investigad­o reconoce haber obtenido un beneficio económico derivado de la infracción que se sanciona, de modo que ello será considerad­o para ponderar el monto de la sanción a aplicar”, dice el texto. En su defensa, los abogados de Claro sin embargo dieron otra interpreta­ción a esas ganancias: indicaron que la utilidad “no superó los $60 millones, lo que representa un beneficio económico bastante exiguo, y que correspond­e a un interés propio de toda operación de crédito mercantil o financiami­ento y no a una transacció­n bursátil propiament­e tal”.

La defensa también alegó que su cliente había colaborado. Tampoco lo consideró así la CMF. “No se acreditó en este Procedimie­nto Sancionato­rio una colaboraci­ón especial del investigad­o”.

Además, la CMF indicó que revisados los archivos, “no se observan sanciones previas impuestas al investigad­o en los últimos 5 años”. Sin embargo, más atrás, MBI ya había sido sancionada por la entonces Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS). En 2006, el superinten­dente Alberto Etchegaray multó a MBI Corredora de Bolsa por manipulaci­ón de precios y transaccio­nes ficticias en la transacció­n de acciones de Volcan y Pizarreño. La corredora había sido simuletáme­nte compradora y vendedora, lo que habría, dijo la SVS, “provocado un alza artificial en el precio de cierre de dichos títulos”.

Arturo Claro Montes es socio fundador de MBI, donde tiene el 50% de la propiedad, y

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Ingeniero comercial, Arturo Claro Montes tiene el 50% de MBI.

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