La defensa de Arturo Claro
●●● El abogado Fernando Rabat, defensor de Arturo Claro, anunció que impugnarán la resolución. “Nuestro análisis técnico respecto de esta falta administrativa por deber de abstención es diferente, porque se trata de operaciones de simultáneas cortas en las que financias a un tercero, pero los títulos o acciones se venden de inmediato. Es decir, y tal como lo precisa el voto disidente, sólo hay financiamiento, no títulos accionarios. Eso significa que lo importante es la tasa de interés del financiamiento y no la fluctuación en el precio de la acción, porque ya fue vendida y no tienes ningún derecho sobre ella”, consignó Rabat. Fernando Rabat agregó que “las simultáneas cortas han sido reconocidas como proyecto de Circular Reglamentaria por la Bolsa y presentada a la CMF, por lo que creemos que ahí está la diferencia en la interpretación técnica. Vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución de la misma CMF, que incluso considera que debiese levantarse el cargo por no haberse incurrido en la infracción imputada: aquí sólo hay financiamiento, no títulos accionarios”. El voto de mayoría de la CMF, sin embargo, determinó que las operaciones cuestionadas correspondieron a compra y ventas de acciones: “las transacciones que la defensa del investigado ha denominado ‘simultáneas cortas’ no encuentra regulación en la ley”, dice la resolución.
El voto disidente de la comisionada Catherine Tornel argumentó que Claro Montes no incurrió en la infracción imputada, por cuanto “las transacciones realizadas por el investigado durante el período de bloqueo no tuvieron por propósito alterar su posición accionaria en el emisor, de modo que las mismas acciones que se compraban eran posterior e inmediatamente vendidas, sin que haya habido, en definitiva, alteraciones en la participación en la propiedad del emisor, ni hayan buscado tomar o deshacerse de una posición, según detalló la resolución de la CMF.