El informe del CEP que citó Marcel para defender que la norma antielusión quede bajo el mando del SII
El Centro de Estudios Públicos analizó recientemente el caso de países como Reino Unido, Australia, Francia, España y Estados Unidos.
Uno de los temas que ya está generando debate en el proyecto de cumplimiento tributario apunta a la aplicación de la norma antielusión en manos del Servicio de Impuestos Internos (SII) y no en los tribunales. La propuesta de Hacienda traslada a sede administrativa la iniciativa para abrir un caso de norma antielusión y fija la obligatoriedad de que el Servicio consulte a una comisión técnica que emita una opinión sobre esa conducta y la acción que realizará el SII.
Pese a ello, Hacienda dejó abierta la posibilidad de que aquello se resuelva en la discusión legislativa: “La calificación de la norma antielusión, si es en sede administrativa o no, tiene que resolverse en proceso legislativo, pero para que eso funcione tiene que haber una propuesta”. Y para defender esa opción, Marcel citó un informe del Centro de Estudios Públicos (CEP), el que, dijo, “recoge experiencias como la del Reino Unido”. Según el CEP, la mayoría de los países Ocde tiene una norma general antielusiva que es aplicada por el organismo encargado de la administración tributaria.
REINO UNIDO
La estructura que se quiere aplicar en Chile sigue como modelo al Reino Unido. Según el informe del CEP, hoy la calificación de elusión es efectuada allí por la Administración Tributaria, con posibilidad de revisión judicial posterior. Dicha calificación administrativa debe cumplir con un paso previo: presentar el caso a un Panel de Expertos de carácter independiente, conformado por 9 integrantes, quienes a través de un subpanel de 3 miembros, emitirá un informe no vinculante en el cual expresará su opinión sobre si la estructura ejecutada por el contribuyente constituye una actuación o conducta razonable a la luz de la ley tributaria aplicable y las circunstancias que rodean la operación. Si el subpanel estima que la conducta del contribuyente es razonable, el administrador tributario deberá justificar que los argumentos del Panel de Expertos son errados si se quiere perseverar con la aplicación de la norma.
AUSTRALIA
En este país tiene un modelo casuístico enunciado en la norma: es decir, no existe una norma general y abstracta que faculte a la autoridad tributaria para recalificar actos y contratos, sino que indica distintos supuestos o casos que constituyen elusión.
La calificación de elusión es efectuada por la Administración Tributaria (Australian Taxation Office o ATO), previa consulta a un Panel de Expertos (GAAR Panel), conformado por profesionales externos y representantes de la ATO. Su rol es consultivo y su opinión debe ser considerada por la ATO al momento de adoptar la decisión final .
ESPAÑA
En ese país no existe expresamente una norma general anti elusiva, sino que la Ley General Tributaria (LGT) mantiene tres mecanismos generales de control frente a la elusión fiscal: la calificación de la sustancia por sobre la forma; el fraude de ley, bajo la denominación de “conflicto en la aplicación de la norma tributaria”; y la simulación.
Para declarar el “conflicto en la aplicación de la norma tributaria” es necesario un informe previo favorable de carácter vinculante de la Comisión Consultiva, la cual es un órgano independiente, colegiado e integrado por expertos cuyo nombramiento depende de la Administración Tributaria.
ESTADOS UNIDOS
La aplicación de la norma se basa principalmente en “la fuerza vinculante de la jurisprudencia” de la Corte Suprema, siendo el caso Gregory v/s Helvering (1935) que sentó las bases de la doctrina de la sustancia sobre la forma y del business purpose test, que permiten a la Administración Tributaria (Internal Revenue Service o IRS) desconocer o recalificar una operación si esta no tuvo una razón de negocios que la justifique. Ello, sin perjuicio del derecho del contribuyente de impugnar la calificación de elusión en sede judicial.
FRANCIA
El artículo 1729 establece una sanción para los casos de abuso del derecho del 40%, que puede aumentar a 80% si se establece que el contribuyente tomó la iniciativa principal del o los actos constitutivos de abuso del derecho, o que fuera el principal beneficiario. Addemás, está sujeto a un interés moratorio por el retardo en el pago del impuesto.
La calificación de abuso del derecho (elusión) la realiza la Administración Tributaria con posibilidad de revisión judicial posterior.P
E—Por l aumento en la expectativa de vida es una situación compleja desde la perspectiva de las pensiones. Por un lado, las pensiones autofinanciadas son cada vez menores ya que el ahorro debe financiar más años de sobrevida y, por otro lado, el gasto público en pensiones no contributivas (PGU) aumenta, ya que se incrementa la cantidad de pensionados.
La expectativa de vida a la edad de la jubilación ha aumentado en cerca de 10 años desde que se instauró el sistema de pensiones en 1981, esto equivale a aumentos sobre el 30% en la sobrevida. Pese a lo anterior, la edad legal de jubilación ha permanecido inalterada. Actualmente, los hombres a los 65 años viven en promedio hasta los 86 años y las mujeres de 60 años hasta los 91,1 años. Es decir, los hombres tienen una sobrevida de 21 años y las mujeres de 31,1 años. Se espera que las expectativas de vida sigan aumentando en el futuro.
Si bien es un avance que el acceso al pilar solidario se haya establecido a los 65 años tanto para hombres como para mujeres, no es suficiente. En un esquema de contribución definida, como el nuestro, el hecho que las mujeres se puedan pensionar legalmente antes que los hombres, sólo perjudica el monto de sus pensiones. Si las mujeres se pensionaran a los 65 años en lugar de a los 60, sus pensiones serían entre 30% y 40% superiores.
Es curioso que, frente a un problema tan evidente, las últimas tres reformas al sistema de pensiones que se han presentado hayan excluido cambios en la edad de jubilación de entre sus propuestas. Es cierto que es una medida impopular, pero existen mecanismos para mitigar el impacto en la ciudadanía. Por ejemplo, esta medida necesariamente debe tener una aplicación gradual y diferida en el tiempo, además que debe ir acompañada de políticas de empleabilidad para trabajadores de mayor edad. Incluso, los futuros aumentos de la edad legal de jubilación podrían condicionarse a mejoras en la empleabilidad de estos segmentos de trabajadores. Además, en la práctica las personas en promedio se están pensionando después de la edad legal, por lo que el shock no sería tan significativo.
En contraste con la inacción de Chile, en muchos países de la Ocde ya han legislado aumentos en la edad de jubilación, incluso nueve países han indexado los futuros incrementos a los aumentos en la expectativa de vida. Así, en 20 de los 38 países de la Ocde ya se han legislado incrementos que llevarán la edad legal promedio de retiro a 66,3 años en 2066, y en algunos países superará los 70 años.
Además de la experiencia comparada, existe un amplio consenso técnico en torno a la necesidad de elevar la edad legal de jubilación en Chile, especialmente de las mujeres. Ya en el año 2006 la comisión Marcel proponía igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres en 65 años. Por el bienestar de los futuros jubilados y por responsabilidad fiscal es momento de incluir en la reforma el incremento a futuro de la edad de jubilación y su indexación a los aumentos de la expectativa de vida. La edad de obtención de la PGU también debiera guardar relación con los cambios demográficos. Para que algo así se concrete, sería necesario que las distintas fuerzas políticas hicieran suya la modificación y se abordara como una política de Estado.
Investigadora Centro de Estudios Horizontal