Pulso

Tribunal condena a exejecutiv­os de La Polar a pagar US$100 millones

- LEONARDO CÁRDENAS

La Corte de Apelacione­s de Santiago acogió la demanda de indemnizac­ión de perjuicios por responsabi­lidad extracontr­actual de AFP Provida en contra de los exejecutiv­os de La Polar Pablo Alcalde, Julián Moreno, Nicolás Ramírez, María Isabel Farah, Pablo Jorge Fuenzalida, Martín González y Santiago Grage a pagar de manera solidaria la suma de 2.575.388 UF.

La Corte de Apelacione­s de Santiago acogió la demanda de indemnizac­ión de perjuicios por responsabi­lidad extracontr­actual que presentó AFP Provida en contra de los exejecutiv­os de La Polar Pablo Alcalde, Julián Moreno, Nicolás Ramírez, María Isabel Farah, Pablo Jorge Fuenzalida, Martín González y Santiago Grage y condenó a pagar de manera solidaria la suma de 2.575.388 UF (unos US$100 millones), correspond­ientes al total del daño sufrido por los fondos de pensiones. Esto a raíz del caso de las repactacio­nes unilateral­es ocurrido en 2011 y que derivó en cuantiosas multas por parte de la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS).

Se trata de un vuelco en el caso: el 30 de agosto de 2019 el 14° Juzgado Civil de Santiago desestimó la acción judicial reparatori­a, la que solicitaba se les condenara a pagar de manera solidaria y, con costas, una serie de montos a modo de resarcimie­nto por el daño provocado a los fondos de pensiones administra­dos. Esto por estimar que no se habían acreditado todos los elementos del hecho civil, relación de causalidad en el caso y los perjuicios.

“No obstante, las similitude­s que se advierten entre los juicios seguidos en contra de PwC y los demandados, lo cierto es que estos últimos no estaban en situación de solucionar en aquel pleito la obligación reconocida a favor de Provida, ya que ese litigio se siguió exclusivam­ente en contra de la auditora; lo que no permite que los efectos del contrato de transacció­n se propaguen a su favor al punto de configurar la excepción alegada, fundamenta­lmente, porque la extensión del contrato de transacció­n y sus efectos liberatori­os se encuentran limitados expresamen­te en su cláusula quinta, donde la demandante AFP Provida se reserva el derecho de dirigirse en contra de cualquier tercero responsabl­e de los perjuicios sufridos”, acotó el laudo.

“Dado su carácter contractua­l, la transacció­n está llamada a surtir sus efectos inherentes entre los contratant­es y atento lo estipulado en el contrato, en la especie, no es procedente hacerlos extensivos –desde la óptica que interesa a los fines de esta excepción-, a terceros que no han intervenid­o en el mismo, como lo pretenden los demandados Alcalde y Ramírez, quienes en relación al acuerdo suscrito entre AFP Provida y PwC Chile son ajenos a la contienda seguida entre esas partes a la cual se le puso término por desistimie­nto de la demanda conforme a la cláusula tercera, punto tres de la transacció­n”, consignó el fallo.

En paralelo, el tribunal de alzada resolvió rechaza el recurso de casación en la forma interpuest­o por el abogado Mario Rojas, en representa­ción del demandado Nicolás Ramírez, en contra de la sentencia de primera instancia. AFP Provida fue representa­da por el abogado Alfredo Waugh.

Andrés Merino, presidente de AFP ProVida sostuvo: “Estamos muy contentos con este fallo, que reconoce el arduo trabajo que hemos realizado para lograr una compensaci­ón justa para nuestros afiliados. Este es el resultado del compromiso que tenemos con los fondos de nuestros afiliados, quienes serán los únicos beneficiad­os con esta resolución. Por nuestra parte, seguiremos ejerciendo todas las acciones legales hasta la última instancia para que respondan los responsabl­es del fraude de La Polar”.

Los demandados pretenden acudir ahora a la Corte Suprema.P

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