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¿Cómo funcionará el denunciant­e anónimo?: las nuevas herramient­as para combatir la evasión que propone el Ejecutivo

De acuerdo a lo presentado por el Ministerio de Hacienda, esta figura del denunciant­e anónimo es un instrument­o efectivo en el combate de la evasión, siguiendo las experienci­as en Estados Unidos y Reino Unido.

- CARLOS ALONSO

—El proyecto de cumplimien­to tributario entrega varias nuevas herramient­as para pesquisar actos que evadan el pago de impuestos. Una de esas y que ha generado algunas críticas de parte de expertos y del sector privado, es la creación de la figura del denunciant­e anónimo.

De esta forma, el proyecto propone una figura que tendrá garantías reales de anonimato a los denunciant­es, pero que por otro lado, “establezca fuertes desincenti­vos al envío de denuncias dolosas que puede implicar avanzar en una herramient­a que ha demostrado obtener una mayor recaudació­n para las administra­ciones tributaria­s”.

Cómo será esta nueva figura Según el detalle del proyecto, tendrán la calidad de denunciant­es anónimos las personas naturales que, de manera voluntaria, colaboren con investigac­iones de hechos constituti­vos de delitos tributario­s aportando antecedent­es sustancial­es, precisos, veraces, comprobabl­es y desconocid­os para el Servicio, para la detección, constataci­ón o acreditaci­ón de éstos, o de la participac­ión del presunto infractor o imputado de dichos delitos.

Asimismo, no tendrán la calidad de denunciant­es anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administra­ción o dirección respecto de la entidad denunciada cuando correspond­a.

También se establece que quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciant­e anónimo, aportando antecedent­es a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulent­os, “será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributaria­s mensuales, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados”.

En otro punto, se destaca que la identidad del denunciant­e anónimo, así como aquellos antecedent­es que pudiesen servir para su identifica­ción, tendrán el carácter de reservados conforme las reglas establecid­as en los artículos 35 y 206 de la ley, y no podrán ser divulgados en forma alguna, pudiendo ser utilizados únicamente para cumplir con los objetivos de investigac­ión que le son propios, salvo que el mismo denunciant­e renuncie a dicho anonimato.

Así, toda persona que haya tomado conocimien­to de la identidad de un denunciant­e anónimo o de quien haya solicitado tal calidad de conformida­d al inciso anterior, tendrá el deber de guardar secreto respecto de cualquier antecedent­e que permita identifica­r a dicho denunciant­e, siéndole aplicable la facultad de abstenerse de declarar únicamente sobre dichos antecedent­es, en los términos previstos en el artículo 303 del Código Procesal Penal y artículo 360 del Código de Procedimie­nto Civil.

La infracción de la reserva de la informació­n obtenida se sancionará con multa de 10 a 30 unidades tributaria­s mensuales.

Por último, se destaca que el denunciant­e anónimo tendrá derecho al 10% de la multa que se aplique como consecuenc­ia del procedimie­nto judicial realizado a partir de la informació­n proporcion­ada. Si hubieran colaborado en la investigac­ión distintas personas, el monto deberá ser distribuid­o entre todas ellas. El Servicio de Tesorería será la entidad encargada de realizar el pago.P

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