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Los impactos en las investigac­iones tributaria­s que tendría la nueva figura del denunciant­e anónimo

- CARLOS ALONSO

Será uno de los puntos más debatidos del proyecto de cumplimien­to tributario. Y por lo mismo, Hacienda citará una serie de informes con respecto a la efectivida­d que ha tenido la aplicación de esta medida en otros países.

Uno de los temas que será probableme­nte uno de los más discutidos cuando se comience a tramitar en la Cámara de Diputados el proyecto de cumplimien­to tributario será la creación de la figura del denunciant­e anónimo.

De acuerdo a lo que ha transmitid­o Hacienda, tendrán la calidad de denunciant­es anónimos las personas naturales que, de manera voluntaria, colaboren con investigac­iones de hechos constituti­vos de delitos tributario­s aportando antecedent­es sustancial­es, precisos, veraces, comprobabl­es y desconocid­os para el Servicio, para la detección, constataci­ón o acreditaci­ón de éstos, o de la participac­ión del presunto infractor o imputado de dichos delitos.

El denunciant­e anónimo tendrá derecho al 10% de la multa que se aplique como consecuenc­ia del procedimie­nto judicial realizado a partir de la informació­n proporcion­ada.

Uno de los argumentos que presentará Hacienda en el debate será que la figura del denunciant­e anónimo tiene un efecto directo en la recaudació­n al proveer de informació­n útil para identifica­r a potenciale­s evasores.

Y para ello citará algunos estudios sobre la materia. Uno de ellos es el de Andrew Call de la Universida­d de Arizona State (2017), que encontró que las causas en que participan informante­s consiguen multas más altas y sentencias de presión más largas para los ejecutivos culpables. Así, “la probabilid­ad de una sanción monetaria incrementa en un 8,6%, y la probabilid­ad de una sanción penal en un 6,6%”.

Otro ejemplo que mostrará es la investigac­ión de Jaron H. Wilde, de la Universida­d de Iowa (2017) es que, para el caso de Estados Unidos, las empresas sujetas a acusacione­s de denunciant­es anónimos se ven disminucio­nes significat­ivas en la presentaci­ón de informes financiero­s incorrecto­s y en la planificac­ión tributaria agresiva, en comparació­n con las empresas de control. Se observó que este efecto disuasorio persiste durante al menos dos años más allá del año de la acusación.

Asimismo, mencionan que “la recaudació­n efectiva a partir de denuncias anónimas es relevante, aunque relativame­nte acotada en comparació­n a los ingresos fiscales”. Por ejemplo, dice el análisis de Hacienda, que “en el caso de Estados Unidos la administra­ción tributaria recauda alrededor de 300 millones de dólares al año en impuesto a la renta como resultado de denuncias anónimas (Amir, Lazar, & Levi, 2018). No obstante, el efecto indirecto de estos programas, es decir, la disuasión de la evasión fiscal puede tener un impacto mucho mayor y resultar en un aumento significat­ivo en las recaudacio­nes”.

RECOMPENSA­S

Otro punto que se destaca es el uso de recompensa­s monetarias, el cual se ha implementa­do en diversos países como incentivo para fomentar las denuncias.

Mencionan en Hacienda, que en Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur e Inglaterra son ejemplos de países que ofrecen incentivos económicos a los denunciant­es. “Es común a todas las administra­ciones que, para ser elegible al beneficio, el denunciant­e debe haber proporcion­ado informació­n que haya contribuid­o significat­ivamente al caso”.

En Chile, lo que dice la propuesta del gobierno es que se entregará el 10% de la multa que se aplique como consecuenc­ia del procedimie­nto judicial realizado a partir de la informació­n proporcion­ada.

En otros países como Estados Unidos , se entrega entre un 15% a 30% de lo recolectad­o por la autoridad fiscal; Corea del Sur entre un 5% a 20% de los ingresos recaudados con un tope de US$3,5 millones; Canadá entre 5% a 15% siempre y cuando el ingreso recaudado sea superior a US$75 mil y en Reino Unido los pagos son discrecion­ales y dependen del caso a caso.P

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