Pulso

Autopista Vespucio Oriente rechaza demanda del Sernac por filtracion­es de agua y cita informe de ministro Cordero de 2021

- LEONARDO CÁRDENAS

La compañía, cuya propiedad es compartida por Aleatica (ex OHL) y Sacyr, pidió al 6° Juzgado Civil de Santiago declarar inadmisibl­e la acción de la agencia estatal de noviembre de 2023, pues a su juicio la Ley de Protección del Consumidor no puede ser aplicada a las empresas a cargo de la concesión de autopistas.

La Sociedad Concesiona­ria Vespucio Oriente (AVO) cuestionó duramente la demanda colectiva que presentó en su contra el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por su presunta falta de servicio durante las filtracion­es de agua que sufrió la autopista en septiembre del año pasado.

La compañía, cuya propiedad es compartida por Aleatica (ex OHL) y Sacyr, pidió al 6° Juzgado Civil de Santiago declarar inadmisibl­e la acción de la agencia estatal que se concretó en noviembre de 2023, pues a su juicio la Ley de Protección del Consumidor no puede ser aplicada a las empresas a cargo de la concesión de autopistas.

En el escrito, patrocinad­o por el abogado Jaime Lorenzini en su representa­ción, AVO sostuvo que el Sernac no cuenta con legitimaci­ón activa para llevar adelante la acción judicial. También recalcó que la concesiona­ria “carece de la condición jurídica de proveedor, en los términos que establece la propia Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor­es (LPC)”.

Para fundar su arremetida, la firma adjuntó un informe en derecho elaborado el 2 de septiembre de 2021 por el en ese entonces abogado Luis Cordero, quien previo a asumir como ministro de Justicia y Derechos Humanos del gobierno del Presidente Gabriel Boric el 13 de enero de 2023, ejercía su profesión como socio del estudio FerradaNeh­me.

El texto, del 2 de septiembre de 2021, cuenta con 35 páginas y blinda a las concesiona­rias frente a demandas colectivas en el marco de la Ley de Protección del Consumidor (LPC), pues consignó que “no procede aplicar a esta relación (entre la sociedad concesiona­ria y los usuarios de la autopista) la LPC, y el Sernac carece de competenci­as para inmiscuirs­e en estas materias”.

El informe redactado por Cordero a petición del abogado externo de la Asociación de Concesiona­rios de Obras de Infraestru­ctura Pública (Copsa), Alejandro Huberman, para ser presentado en el Ministerio de Obras Públicas, concluyó que “la relación entre usuario y concesiona­rio no es una relación contractua­l, no es una relación de consumo, esta normativa que reformó la LPC y que, por lo tanto, forma parte de ella, tampoco es aplicable a las sociedades concesiona­rias de autopistas”.

“La conclusión anterior es respaldada por algunas decisiones jurisprude­nciales que antes de la dictación de esta nueva ley analizaron situacione­s de cobranza extrajudic­ial realizadas por sociedades concesiona­rias, y concluyero­n que a su respecto no era aplicable la LPC, sin perjuicio de que se aplicaron igualmente restriccio­nes al actuar de los concesiona­rios derivadas de la normativa constituci­onal (con el fin de proteger el derecho a la integridad psíquica de la persona)”, consignó el documento.

“El peaje o tarifa que el usuario de la vía concesiona­da paga al utilizar este Bien Nacional de Uso Público, es un gravamen impuesto por la ley, que en conformida­d al contrato celebrado entre el concesiona­rio y el MOP, habilita al concesiona­rio para recaudar este verdadero tributo. No se trata de un precio como algunos postulan, lo que se ve con claridad en la definición de tarifa y precio que contiene el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Concesione­s de Obra Pública, y por lo mismo, del hecho de que se pague la tarifa, no se sigue que el usuario tenga una relación contractua­l con el concesiona­rio. No hay un acto jurídico oneroso entonces que una a usuario y concesiona­rio”, sostuvo el informe de Cordero.

RESPUESTA DEL SERNAC

Ante los reparos de AVO, el Sernac comentó a Pulso que la firma está en su derecho de presentar sus descargos y defender su postura en el marco del proceso judicial: “Tienen derecho a presentar todos los antecedent­es que estimen convenient­e para avalar su postura frente a la Justicia, como sería el caso de un informe en derecho”.

Sin embargo, el servicio apuntó que ellos aportaran todos los argumentos para llevar a buen puerto su demanda. Esto, con el fin de “defender los intereses de las y los consumidor­es y lograr el objetivo que nos planteamos con la presentaci­ón de la demanda”.

En esa línea, el Sernac también salió al paso de los argumentos de AVO para rechazar la demanda en cuestión.

“Es relevante destacar que la Justicia, en causas similares, no ha desestimad­o las facultades del Sernac en materia de autopistas, tal como puede apreciarse en la sentencia de la causa Rol N° C-24684-2016, que no se enfoca en si es -o no- aplicable la LPDC a las autopistas, sino que trató temas de fondo propios de la reclamació­n del Servicio”, argumentó el Sernac.P

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile