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DT publica los primeros dictámenes de 40 horas laborales: define quienes están excluidos de la limitación y los criterios para las jornadas promedio

- CARLOS ALONSO

A fines de abril se inicia la implementa­ción de la Ley de 40 horas laborales. En esa fecha, la jornada pasará de 45 horas semanales a 44 horas y, por ello, la Dirección del Trabajo comenzó a aclarar la forma en que se aplicará.

—La entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas de manera gradual y en un plazo de cinco años comenzará su aplicación a fines de abril. En esa fecha, la jornada pasará de 45 horas semanales a 44 horas. Y por lo mismo el sector privado tenía algunas dudas con respecto a la forma en que se aplicarán algunas medidas que quedaron en la legislació­n. Y por ello, esperaban que la Dirección del Trabajo (DT) comenzará a definir algunos criterios.

Y eso fue lo que comenzó a concretars­e este jueves. La DT publico dos dictámenes para ir interpreta­ndo la forma en que se aplicará la nueva ley.

La nueva norma legal acotó las funciones de los trabajador­es que estuvieran bajo el artículo 22 del inciso 2. Esto es quienes no se regirán por el control de la jornada de trabajo. “Habiendo analizado el texto del artículo 33, el cual establece la obligación de los empleadore­s de controlar la asistencia y horas laboradas de sus trabajador­es, correspond­e continuar con el examen del nuevo inciso 2° del artículo 22 del mismo cuerpo normativo, introducid­o también por el artículo 1° de la Ley N°21.561 el cual, al excluir a ciertos dependient­es de la limitación del cumplimien­to de una jornada laboral máxima, no viene sino a liberarlos del uso de un medio de fiscalizac­ión horaria”, señala el dictamen del organismo fiscalizad­or.

De acuerdo a la DT, el nuevo inciso 2° del artículo 22 simplifica el proceso de calificaci­ón de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, al reducir las circunstan­cias que lo habilitan, según da cuenta el siguiente texto: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajador­es que presten servicios como gerentes, administra­dores, apoderados con facultades de administra­ción; y todos aquellos que trabajen sin fiscalizac­ión superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñad­as. En caso de controvers­ia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinad­a labor se encuentra en alguna de las situacione­s descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Ante esa descripció­n la DT señala que el legislador establece dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral: Dependient­es que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabi­lidad y que, por lo mismo, normalment­e representa­n al empleador; y trabajador­es que presten servicios personales sin fiscalizac­ión superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñad­as.

En cuanto a los trabajador­es y trabajador­as que desempeñen cargos de confianza o alta responsabi­lidad, la DT señala que se debe tener en considerac­ión, en primer término, lo dispuesto en el inciso 1° del artícucual lo 4° del Código del Trabajo, cuyo texto, prescribe: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajador­es, el gerente, el administra­dor, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualme­nte funciones de dirección o administra­ción por cuenta o representa­ción de una persona natural o jurídica.”

Del análisis expuesto, el cual resulta armónico con lo señalado en el cuerpo del presente informe, es posible inferir que la aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transforma­rse en la regla general de una empresa.

Otro punto que aborda el dictamen es la distribuci­ón en promedios de la jornada laboral. La ley permite su distribuci­ón sobre la base de promedios semanales, en períodos de hasta cuatro semanas que no superen las 40 horas, lo cual debe entenderse en armonía con la gradualida­d de la vigencia de la normativa, según se analizó en el N°1 precedente.

“Del tenor literal de la norma legal citada se desprende que las partes pueden acordar la distribuci­ón de la jornada en un único ciclo de 2, 3 o 4 semanas de extensión, en el el promedio de las horas ordinarias a laborar no debe exceder de 40. De este modo, si las partes optan por esta modalidad, lo primero que deberán hacer es determinar la cantidad de semanas que incluirá el respectivo ciclo, para luego establecer su distribuci­ón diaria y semanal”.

Según la DT, de la historia fidedigna del establecim­iento de la Ley N°21.561, se desprende que, en esta modalidad de distribuci­ón de la jornada ordinaria sobre la base de acordar los aludidos promedios semanales en las condicione­s ya indicadas, “debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincident­e con periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconvenie­nte de mensualiza­r los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días”.

Ahora bien, se precisa que “el promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales.

Así, al momento de celebrar el pacto, las partes deberán fijar, de común acuerdo, un calendario con la distribuci­ón diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo, respetando, evidenteme­nte, las limitacion­es generales que sobre la materia contempla el Capítulo IV, Título I, Libro I del Código del ramo. Y las partes podrán acordar diferentes alternativ­as de distribuci­ón de la jornada en un ciclo, debiendo el empleador comunicar al trabajador la alternativ­a que se aplicará en el ciclo siguiente con, al menos, una semana de anticipaci­ón a su inicio.

También se menciona que a contar del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuir­se semanalmen­te en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad dado que dicho proceso debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y de acuerdo con lo prescrito por el artículo octavo transitori­o de la Ley N°21.561, “las partes podrán pactar voluntaria­mente que la rebaja de la jornada a 40 horas o menos, y su distribuci­ón en 4 días se materialic­e antes del cumplimien­to del quinto año de publicació­n de la presente ley, esto es, a contar del 26 de abril de 2028 .Ⓟ

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