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“Es lógico que el espíritu de la Ley de 40 horas sea que la mayor cantidad de trabajador­es tenga claro cuál es su jornada de trabajo”

- Una entrevista de CARLOS ALONSO Foto ANDRÉS PÉREZ

Tres dictámenes ha publicado la Dirección del Trabajo (DT) para ir aterrizand­o la próxima implementa­ción de la Ley de 40 horas laborales. El 26 de abril que viene, la jornada laboral pasará de 45 a 44 horas, para llegar a las 40 horas el 26 de abril del 2028. Sin embargo, ese día también comienza a regir otra serie de cambios que la DT comenzó a detallar en estos dictámenes.

Entre las modificaci­ones resalta la banda de dos horas, según la cual trabajador­es madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, tendrán compensaci­ón de horas extraordin­arias por días adicionale­s de feriado, registros de asistencia a través de sistemas electrónic­os, interrupci­ón de la jornada en el caso de trabajador­es de restaurant­es, hoteles y clubes que atienden directamen­te al público, y exclusión de la limitación de jornada semanal, que es la modificaci­ón del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, entre otros cambios.

Este último es precisamen­te el que tiene importante­s modificaci­ones, ya que la ley buscó acotar el uso de este artículo en los contratos de trabajo.

Este artículo, actualment­e vigente, contempla cuatro causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo: los trabajador­es que presten servicios a distintos empleadore­s; los gerentes, administra­dores, apoderados con facultades de administra­ción y todos aquellos que trabajen sin fiscalizac­ión superior inmediata; los contratado­s de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; agentes comisionis­tas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecim­iento.

Ahora, con la nueva ley, se reducen a dos categorías esas causales: quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo quienes presten servicios como gerentes, administra­dores, apoderados con facultades de administra­ción y todos aquellos que trabajan sin fiscalizac­ión superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñad­as.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explica algunos alcances de los dictámenes y los objetivos que se buscan con ellos. “La facultad de emitir dictámenes de la Dirección del Trabajo está reconocida hace mucho tiempo, sobre todo cuando hay dudas o espacios que necesitan aclaración por parte de la DT y esta no es la excepción”, sostuvo la autoridad fiscalizad­ora.

Si bien por ahora se han publicado tres dictámenes,

El director del Trabajo analiza los recientes dictámenes que publicó la entidad que dirige para entregar mayores certezas sobre los cambios que comenzarán a regir el próximo 26 de abril, con la nueva iniciativa legal. Una de las principale­s modificaci­ones es la mayor restricció­n que se estableció para invocar el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo que, precisamen­te, exime a los trabajador­es de la jornada laboral de 40 horas.

Zenteno aclara que “todavía hay consultas de varios actores, de empresas y sindicatos, que van a requerir de una respuesta, y estamos viendo cuál es el pronunciam­iento jurídico adecuado”, dice.

Uno de los cambios importante­s que comienza a regir este 26 de abril es la nueva definición que tiene el artículo 22 inciso 2, donde se restringen las categorías de funciones que quedan exentas de la jornada laboral. ¿A qué apunta este nuevo marco?

-El haber acotado las hipótesis de las trabajador­as y trabajador­es que quedan excluidos es muy coherente con las normas de la ley. Esto, porque si se está reduciendo la jornada laboral establecie­ndo nuevas modalidade­s de distribuci­ón de jornada, es lógico que el espíritu sea que la mayor cantidad de trabajador­es tengan claro cuál es su jornada de trabajo.

¿Cómo queda la legislació­n?

-La norma actual tiene cuatro categorías de trabajador­es que pueden estar excluidos de la jornada laboral y eso ahora se reduce a dos categorías. Son los trabajador­es que tienen facultades de representa­ción del empleador, y ahí la ley habla de gerentes, subgerente­s, administra­dores. La segunda categoría apunta a trabajador­es que laboran sin fiscalizac­ión superior inmediata, pero en razón de la naturaleza de sus funciones, no en razón del elemento geográfico necesariam­ente.

¿A qué apunta ese cambio?

-Si un trabajador no labora en el lugar donde está la empresa y lo hace desde su casa o

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