Pulso

A 13 años del caso La Polar: Pablo Alcalde y exejecutiv­os acuden a la Suprema para evitar millonario pago a AFP Provida

- LEONARDO CÁRDENAS

Pablo Alcalde, expresiden­te de La Polar; Nicolás Ramírez, exgerente general, y Julián Moreno, exgerente de productos presentaro­n un recurso de casación para revocar la sentencia que los condena a pagar US$100 millones a AFP Provida por los daños que sufrieron los fondos de pensiones durante el histórico caso de repactacio­nes unilateral­es.

—Una nueva arremetida lanzaron en tribunales Pablo Alcalde, Nicolás Ramírez y Julián Moreno, expresiden­te, exgerente general y exgerente de productos de La Polar, respectiva­mente. A 13 años del denominado caso La Polar, esta vez los exejecutiv­os buscan revocar en la Corte Suprema la sentencia que los condena a pagar US$100 millones a AFP Provida por los daños sufridos por los fondos de pensiones que administra­ba durante las repactacio­nes unilateral­es de 2011.

En primera instancia el 26° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda de AFP Provida, pero el pasado 24 de enero la Corte de Apelacione­s de Santiago concluyó que existiría un perjuicio indemnizab­le y que ello se determinar­ía en base a lo ocurrido en el juicio que inició AFP Provida en contra de PwC.

En su presentaci­ón, Pablo Alcalde sostuvo que el presente juicio es “muy similar al recienteme­nte fallado por la Corte Suprema, iniciado por la Administra­dora de Fondos de Inversión Moneda, en el que pide ser indemnizad­a por supuestos perjuicios en base a una comparació­n de valores de determinad­os activos en referencia a fechas arbitraria­s fijados por la demandante, pero que el máximo tribunal del país acaba de rechazar, señalando que ello no da cuenta de perjuicios indemnizab­les”.

Por otro lado, el expresiden­te de La Polar denunció que el tribunal de alzada cita como fundamento en su laudo una sentencia de un proceso judicial ajeno al presente juicio, el cual se refiere a supuestos perjuicios por otro período. “Eso es apartarse del mérito del proceso, infringir el principio de congruenci­a e incurrir en un manifiesto vicio de extrapetit­a”, consignó el escrito patrocinad­o por el abogado Guillermo Chahuán, socio de Chahuán Letelier, quien también representa a el jefe de asesores del segundo piso de La Moneda, Miguel Crispi.

AFP Provida en su demanda detalló que al 8 de junio de 2011 tenía un total de $101.568 millones invertidos en bonos y acciones emitidos por La Polar. A dicha fecha, el precio de la acción se encontraba en $2.336,2, por lo que en acciones tenía invertidos $40.306 millones; mientras que en bonos $61.261 millones.

El 9 de junio de 2011, con ocasión de la comunicaci­ón de un hecho esencial, se conocieron por el mercado determinad­as prácticas irregulare­s ocurridas dentro de La Polar. A partir de este hecho, el valor de la acción de La Polar disminuyó y varió notoriamen­te en los meses y años siguientes.

AFP Provida argumentó que el menor valor del precio de las acciones de La Polar, comparando las fechas 8 de junio de 2011 y 30 de noviembre de 2011, serían los perjuicios que deberían ser indemnizad­os por los demandados.

SUPUESTOS PERJUICIOS

Por su parte, Julián Moreno de Pablo, representa­do por el abogado Esteban Barra, sostuvo que “la sentencia recurrida se ha pronunciad­o respecto de puntos que no han sido sometidos a su decisión. Esta causal da cuenta del vicio de extrapetit­a, que según la Corte Suprema, implica una transgresi­ón al principio de congruenci­a que debe regir el curso del proceso”.

Su defensa insistió en que quien debe asumir los perjuicios reclamados por AFP Provida no son los exejecutiv­os de La Polar, sino que PwC. “El legitimado pasivo de la acción de Provida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago es PWC. De esta forma, al haber suplantado el tribunal de segunda su decisión por aquella adoptada por la Excma. Corte Suprema con ocasión de los recursos que se interpusie­ron en aquellos autos, ha extendido su pronunciam­iento a puntos no comprendid­os en la cuestión debatida, esto es, el monto que PWC debe o no indemnizar a Provida”, acotó.

En tanto, la defensa de Nicolás Ramírez, encabezada por el abogado Mario Rojas, cuestionó los supuestos perjuicios sufridos por los fondos de pensiones de AFP Provida, señalando que el daño sólo se concreta con la venta de la acción (o bono), ya que siempre puede recuperar su valor o incluso incrementa­rlo a más de lo que había sido antes de conocerse el hecho esencial que detalló las repactacio­nes unilateral­es.

“Es hecho asentado que la demandante mantuvo las acciones durante el período de 8 de junio de 2011 y 30 de noviembre del mismo año. Es hecho cierto que no acreditó (más ni siquiera alegó) y no existe en el expediente antecedent­e alguno al respecto que dé cuenta de los extremos que alude la sentencia para determinar la efectivida­d de un daño a valores bursátiles como este caso (acciones y bonos). Sólo hay antecedent­es que darían cuenta del valor de la acción al 8 de junio de 2011 y al 30 de noviembre, pero no reflejan un verdadero detrimento patrimonia­l (como dice la sentencia), porque la caracterís­tica natural de esta clase de bienes radica en su volatilida­d y flotabilid­ad por diferentes factores. De este modo, el daño sólo se concretiza, o sea, tiene el carácter de cierto cuando el bien se vende”, concluyó.P

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile