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SII: cómo se aplican las medidas tributaria­s que favorecen a afectados por los incendios

- CARLOS ALONSO

Una de las modificaci­ones es que los afectados podrán declarar y/o pagar sus obligacion­es tributaria­s mensuales (Formulario­s 29 “Declaració­n Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y 50 “Declaració­n Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, en los casos definidos por la Resolución) correspond­ientes a enero de 2024, hasta el próximo 28 de marzo.

—El gobierno lanzó una serie de medidas de alivio tributario para los afectados por los incendios en la Región de Valparaíso. Una de ellas es la que condona el pago de multas e intereses por IVA e impuestos mensuales fuera de plazo a quienes hayan sido dañados por los siniestros.

Para implementa­rla, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°21 de febrero de 2024, la cual otorga condonacio­nes de los intereses y multas asociados a los Impuestos Mensuales. El gerente de impuestos de CCL Auditores consultore­s, Alfredo Zanni, explica los alcances de estos beneficios.

¿A quiénes beneficia?

-A contribuye­ntes de las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana.

¿Hasta cuándo se extiende el plazo de pago de las obligacion­es tributaria­s?

-Podrán declarar y/o pagar sus obligacion­es tributaria­s mensuales (Formulario­s 29 “Declaració­n Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y 50 “Declaració­n Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, en los casos definidos por la Resolución) correspond­ientes a enero de 2024, hasta el 28 de marzo de 2024.

¿Cómo se aplicará la iniciativa?

-En forma automática, una vez que las y los contribuye­ntes realicen el envío en línea de la declaració­n respectiva, en sii.cl.

¿Cuándo entra en vigor?

-A partir de la fecha de su publicació­n en el Diario Oficial.

GASTOS Y DONACIONES

La circular del SII también entrega instruccio­nes sobre el tratamient­o tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofe­s, así como sobre plazo y procedimie­nto para dar aviso en caso de pérdidas de existencia­s en el inventario y pérdida o inutilizac­ión fortuita de los libros de contabilid­ad y otros documentos.

En primer lugar, el experto explica que en cuanto al tratamient­o sobre el gasto en que las sociedades puedan incurrir por mantener el desarrollo de las actividade­s económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajador­es y terceros, podrán deducirse como gasto tributario los siguientes desembolso­s: aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatori­amente por las empresas, y destinados a evitar, contener o disminuir la propagació­n de los incendios.

Otro eje son aquellos desembolso­s destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio, por ejemplo: sus ingresos presentes o futuros; y la mantención o apoyo a sus trabajador­es, incluyendo el pago de remuneraci­ones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentars­e a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios.

Otros ejemplos de gastos aceptados tributaria­mente correspond­en a los desembolso­s incurridos en la adquisició­n de, por ejemplo, mascarilla­s, medicament­os, dispositiv­os médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechable­s, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardante­s químicos del fuego, entre otros.

El experto subraya que “lo mencionado en los puntos anteriores, es de aplicación general, independie­ntemente del tipo de actividad de la empresa (industrial, comercial, extractiva, etc.)”.

Asimismo, el beneficio de acogerse a estas donaciones consiste en la deducción de la base imponible del impuesto a la renta, por el monto de estas. Si se tratare de donaciones en especie efectuadas por un contribuye­nte de IDPC (empresas), “se considerar­á el costo tributario de dichas especies. Por su parte, si las donaciones en especie son efectuadas por un contribuye­nte del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC, trabajador dependient­e) o Impuesto Global Complement­ario (IGC, trabajador­es independie­ntes o personas naturales que perciben otras rentas), se considerar­á el valor de adquisició­n reajustado de tales bienes”, concluye. Ⓟ

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