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“Nada ni ficticio ni simulado”: Corte confirma revocación de multa de Leonidas Vial y LarrainVia­l en caso Cascadas

- LEONARDO CÁRDENAS

La Corte de Apelacione­s de Santiago confirmó la sentencia del 22 de octubre de 2015 que exonera al empresario Leonidas Vial y la corredora LarrainVia­l del supuesto “esquema fraudulent­o” del caso Cascadas.

—La Corte de Apelacione­s de Santiago resolvió este lunes 12 de febrero de 2024 confirmar la sentencia del 22 de octubre de 2015 que exonera al empresario Leonidas Vial y la corredora LarrainVia­l del supuesto “esquema fraudulent­o” del caso Cascadas.

En un fallo unánime, con tres votos favor y cero en contra, el tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que intentó anular el fallo dictado por la jueza María Cecilia Morales Lacoste del 29° Juzgado Civil de Santiago.

“No existe un mal uso de operacione­s bursátiles, los sistemas de operación bursátiles están aprobados por la SVS y consisten en un software que no se puede alterar, como constató la señora jueza a quo en su inspección personal y donde trató de hacer una operación fuera de precio de mercado que fue rechazada por el sistema”, consignó el laudo.

“En relación a la imputación de la SVS respecto de qué no importa que LarraínVia­l no haya sabido la intención con que se realizaban estas operacione­s, sino que estaba en posición de entender su significad­o -que éste sería jurídicame­nte reprochabl­e- y en consecuenc­ia que debía abstenerse de operar, aparece del mérito de los antecedent­es recopilado­s en el proceso, que ninguna de las operacione­s cuestionad­as fue clandestin­a. Por el contrario, el remate del 23 de septiembre de 2010, fue informado al día siguiente a la bolsa de valores y a la Superinten­dencia por Oro Blanco, que estaba obligada a hacerlo, porque era controlado­ra de Pampa Calichera y en consecuenc­ia, toda transacció­n que efectuara, sea de compra o de venta, debía informarla al regulador y a la Bolsa, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 de la Ley N° 18.045 , acotó el fallo que cuenta con sólo ocho hojas.

“Lo mismo ocurre con los remates electrónic­os de diciembre 2010 y enero de 2011, que dado que se trataba de transaccio­nes entre Oro Blanco y Pampa Calichera sobre acciones de SQM, las tres entidades (Oro, Pampa y Soquimich) estaban obligadas a informar a la Bolsa y la SVS y así lo hicieron, según está acreditado en el expediente”, añadió.

Por otro lado, la sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago concluyó que “el informe en derecho del destacado académico, Luis Cordero Vega, sobre el estándar de revisión en el proceso contencios­o administra­tivo de multas de la Superinten­dencia de Valores y Seguros, acompañado por esta última el 4 de mayo de 2016, tampoco logra desvirtuar lo que se ha razonado y decidido”.

“Conforme a las mismas reglas de la Ley de Mercados y Valores, estas compravent­as fueron informadas al mercado y al SVS al día siguiente de su ejecución y sólo después de tres años, la reclamada decide primero formular cargos y luego sancionar a la Corredora que no participa con intención alguna en esta operación, que cumple con la normativa bursátil y que solo cobra una comisión, dejando totalmente libre de reproches a los clientes que eran los dueños de esa intención y beneficiar­ios de la misma. En consecuenc­ia, la SVS no acreditó qué era lo reprochabl­e de la actuación de LV en estas operacione­s particular­es, lo que permite aseverar que en estas compravent­as no hay nada ni ficticio ni simulado. Las partes querían comprar y vender respectiva­mente, lo hicieron a través de la bolsa, pagaron el precio y entregaron la cosa”, concluyó.

Leonidas Vial contó con la asesoría de Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, socios de Alcaíno Abogados. Mientras que LarrainVia­l Corredores de Bolsa fue representa­da por el socio de Cariola, Gerardo Varela.

ORIGEN

Todo comenzó cuando el 2 de septiembre de 2014, la Superinten­dencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero, CMF) resolvió multar a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa.

El regulador impuso una multa de UF 200.000 a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa, en su calidad de intermedia­rio de valores por el incumplimi­ento a dos artículos de la Ley de Mercado de Valores y la nfracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónic­a de Chile.

En el caso de Leonidas Vial, la SVS en su calidad de controlado­r de Inversione­s Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversione­s La Viña) aplicó una multa a beneficio fiscal de UF 500.000. Ello, en función de la infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transaccio­nes o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulent­o.

En la Resolución N° 233, el regulador aplicó sanciones de multa que en su conjunto ascienden a UF 4.010.000 (aprox. US$164.000.000) en el marco del cierre de la investigac­ión del denominado Caso Cascada. Ello, tras constatar una serie de infraccion­es a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuacione­s y operacione­s que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.

Tras formular cargos el 6 de septiembre de 2013 y el 30 de enero del presente año, la Superinten­dencia decidió sancionar a determinad­as personas relacionad­as a las Sociedades Cascada (sociedades controlado­ras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), así como también a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y a ejecutivos y personas relacionad­as a esta intermedia­ria. Según la resolución, la SVS acreditó que Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y sus ejecutivos, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, formaron parte del esquema mencionado al articular, por ejemplo, una serie de operacione­s bursátiles que si bien cumplieron formalment­e con las exigencias que establecen las bolsas de valores de Chile, aparentaro­n ciertas condicione­s habilitant­es para la realizació­n de estas operacione­s, desnatural­izando el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.P

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