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Mayores exigencias para el pago de pensión alimentici­a y para organizaci­ones sin fines de lucro: los cambios que trae la Operación Renta 2024

- CARLOS ALONSO

Desde este miércoles, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pondrá a disposició­n una serie de declaracio­nes juradas que permiten a los contribuye­ntes ir entregando informació­n sobre sus ingresos. Con esos antecedent­es, el servicio elaborar la propuesta de declaració­n del impuesto a la renta.

—Este miércoles comienza un nuevo proceso de presentaci­ón de las Declaracio­nes Juradas (DDJJ) de Renta que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) la entrega de la informació­n necesaria para que luego pueda construir la propuesta de Declaració­n del Impuesto a la Renta, que ofrece cada a los contribuye­ntes a partir de abril.

Al respecto, el SII informó de algunas novedades que traerá este año dicho proceso, denominado Operación Renta 2024.

Una de ellas es que se modifica la Declaració­n Jurada sobre Organizaci­ones sin fines de lucro (OSFL). Según detalló el SII, se modifica desde 12.000 UF a 4.000 UF el mínimo de ingresos que obliga a las organizaci­ones sin fines de lucro a entregar al SII la informació­n relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedent­es, a través de la DJ 1945. Esto significa que se amplía el universo de organizaci­ones sin fines de lucro obligadas a presentar esta DJ.

Este cambio tiene como contexto las mayores regulacion­es que también incluyó el gobienro en la ley de Presupuest­os 2024 para el traspaso de recursos a estas entidades, luego del mal uso de los recursos por parte de algunas de ellas como Democracia Viva.

También deberán presentar esta declaració­n todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los US$10 mil. Además, deben presentarl­a las entidades que hayan efectuado ayuda humanitari­a en países extranjero­s.

Otro cambio apunta al pago efectivo de la pensión de alimentos. De acuerdo con el SII, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabi­lidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaci­ones a varias declaracio­nes juradas, entre ellas, la DJ 1922, presentada por las administra­doras de fondos de inversión; DJ 1832, sobre herencias y donaciones; DJ 1834, sobre seguros dotales contratado­s a partir de noviembre de 2001; DDJJ 1871 y 1889, sobre informació­n que deben presentar las AFP; DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa; DJ 1894, sobre inversione­s, reinversio­nes, liquidació­n es y rescate de cuotas de fondos mutuos; DJ 1899, sobre movimiento­s de las cuentas de ahorro previsiona­l voluntario; DJ 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrument­os financiero­s; DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.

En todos estos casos, se incorpora un párrafo explicativ­o en la columna “RUT del Partícipe o Aportante”, aclarando que siempre debe incorporar­se el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o él demandante de pensión.

Otra modificaci­ón se refiere a los bienes raíces arrendados. El objetivo de este cambio es actualizar las obligacion­es de informació­n relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operacione­s que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la informació­n, lo que permitirá obtener mayor informació­n para el control del impuesto a la renta por los arrendamie­ntos.

Según señaló el SII, para facilitar el proceso de presentaci­ón de esta Declaració­n Jurada, el servicio ofrecerá un asistente que guiará al contribuye­nte en este trámite.

Asimismo, se indicó que se mantienen los obligados a informar esta declaració­n jurada que debe ser presentada por: los corredores de propiedade­s, intermedia­rios y mandatario­s, de arrendador­es o arrendatar­ios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatar­ios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación; los contribuye­ntes de primera categoría y las sociedades de profesiona­les; los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las municipali­dades; las organizaci­ones sin fines de lucro (como las fundacione­s y corporacio­nes), las universida­des, los institutos profesiona­les y los centros de formación técnica.

También incluye a los contribuye­ntes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividade­s definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con el detalle que entregó el SII, en esta situación se encuentran, por ejemplo, restaurant­es que no sean propietari­os de local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión (clasificad­as en art. 20 n°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciale­s que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes.

Y los contribuye­ntes sujetos al régimen Pro Pyme Transparen­te que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Por último, se agregan dos nuevas declaracio­nes juradas, que deben presentar algunos ministerio­s e institucio­nes financiera­s. Se trata de la Declaració­n Jurada 1956, que establece la obligación de informar al SII a través de este formulario, a los Ministerio­s de Hacienda, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y a la Secretaría Técnica, dependient­e de la Subsecreta­ría de Hacienda, las donaciones a entidades sin fines de lucro, al fondo de Reconstruc­ción en caso de Catástrofe­s y las donaciones culturales, realizadas en el año comercial anterior.

También se incorpora la Declaració­n Jurada 1957, que instruye a los bancos e institucio­nes financiera­s sobre la obligación de informar los créditos con garantía hipotecari­a contratado­s para la adquisició­n de viviendas nuevas acogidas al beneficio tributario establecid­o en la Ley N°21.631.P

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