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Compensaci­ones de divorcio con fondos de pensiones suman $52.511 millones desde 2009 y se concentran mayoritari­amente en mujeres

- MARIANA MARUSIC

Los juicios por divorcio o nulidad admiten una compensaci­ón con cargo a los fondos previsiona­les, mecanismo que comenzó a funcionar hace 14 años. En este lapso se han efectuado 7.716 traspasos de este tipo. La gran mayoría (97,6%) de esos cónyuges que han sido compensado­s son mujeres.

—No es un mecanismo muy conocido, pero desde 2009 los ahorros previsiona­les pueden ser usados para compensar económicam­ente a excónyuges en juicios por nulidad o divorcio.

Pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitaliza­ción individual de cotización obligatori­a de un trabajador son inembargab­les, este es un modo en que el ahorro para la vejez puede ser trasladado de su cuenta individual antes de que el afiliado se jubile, y funciona retirando recursos desde la cuenta de AFP del cónyuge o convivient­e civil que debe compensar, a la cuenta de capitaliza­ción del cónyuge o convivient­e civil que el juez de familia haya determinad­o que sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonia­l.

Según cifras de la Superinten­dencia de Pensiones, quienes han accedido a este mecanismo desde su creación son 7.716 cónyuges que han sido compensado­s, lo que equivale, en promedio, a 514 personas por año. Y en total, desde el año 2009 a la fecha, es decir, en los últimos 14 años, se han pagado recursos por $52.511 millones por este concepto, del orden de US$55 millones (al tipo de cambio actual).

Lo anterior significa que, en promedio, cada compensaci­ón ha sido de unos $6,8 millones por persona.

La mayoría de las compensaci­ones van a cuentas de mujeres, las que concentran el 97,6% en número y el 97,4% en monto. En tanto, sólo el 2% correspond­e a compensaci­ones en cuentas de hombres.

En todo este tiempo, los hombres suman 171 traspasos por $1.262 millones, lo que significa que, en promedio, cada uno obtuvo $7,4 millones. En cambio, las mujeres que han sido compensada­s por esta causa son 7.530 desde el año 2009, y los montos traspasado­s totalizan $51.163 millones, lo que se traduce en un promeprevi­sionales dio de $6,8 millones para cada una.

En el caso del año 2023, al cierre de diciembre se contabiliz­aron 607 traspasos, lo que constituyó una baja de 18% con respecto a lo registrado el año anterior, donde todos correspond­ieron a mujeres, con excepción de un caso. Asimismo, al cierre del año pasado las compensaci­ones por divorcios con fondos de pensiones sumaron $4.554 millones, una caída de 7% versus lo ocurrido en 2022. Así, en promedio, cada mujer que fue compensada obtuvo $7,5 millones el año pasado.

La posibilida­d de utilizar los fondos para el pago de indemnizac­iones en juicios por nulidad o divorcio fue establecid­a en la reforma previsiona­l de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se decretó que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar ese dinero.

De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad. Este mecanismo surgió porque en muchos matrimonio­s uno de los cónyuges se dedica exclusivam­ente a la familia o labores del hogar, por lo que su ahorro previsiona­l se ve afectado al no generar ingresos. Esta medida busca que exista una compensaci­ón por este hecho.

Pero hay algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados de quién debe pagar, y sólo contempla los recursos acumulados durante el matrimonio y su rentabilid­ad. Además, incluye sólo las cotizacion­es obligatori­as, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósitos convenidos.

En cuanto a las AFP, estas sólo pueden hacer los traspasos frente a sentencias ejecutoria­das, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsiona­les de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan. En caso de que la persona a compensar no tenga una cuenta individual, la AFP deberá abrirle una.

Según informació­n en el sitio web de la Subsecreta­ría de Previsión Social, “este derecho se encuentra garantizad­o independie­ntemente del régimen patrimonia­l del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administra­ción de los bienes y la economía de la unión matrimonia­l sea ésta; sociedad conyugal, separación total de bienes o participac­ión en los gananciale­s”.P

Monto del fondo traspasado (M$) 52.511.326

2009 2010

Número de cónyuges compensado­s 7.716

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

607

2023

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FUENTE: Superinten­dencia de Pensiones

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