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Transporte de residuos peligrosos: Cancillerí­a alerta a Medio Ambiente por reglamento y pide ajuste a Convenio de Basilea

- LEONARDO CÁRDENAS

El director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Claudio Troncoso, calificó de “delicados” los cambios que se buscan realizar al reglamento de transporte de residuos peligrosos. También destacó que tiene un enfoque de “mayor liberalida­d” para el movimiento de baterías fuera de uso. Desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) explicaron que el contenido de este documento será abordado mediante un oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, y que el equipo de expertos del MMA ya se reunió a analizar y aclarar los puntos de dicho texto con sus pares de Cancillerí­a, con el acuerdo de ajustar ciertos detalles.

—“La propuesta de reglamento, al no incorporar la prohibició­n que establece el artículo 4.5 del Convenio de Basilea, de exportar a un Estado que no sea parte o de importar desde un Estado que no sea parte de dicho convenio, no se ajusta al Convenio de Basilea respecto a la prohibició­n que efectúa el señalado convenio. Por lo tanto, se requeriría agregar tal limitación al reglamento”.

Esta es una de las conclusion­es a las que arribó el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Claudio Troncoso, quien el pasado 2 de enero emitió un informe jurídico técnico acerca de la compatibil­idad del reglamento que regula el movimiento transfront­erizo de residuos con el Convenio de Basilea sobre el control en el transporte de desechos peligrosos y su eliminació­n.

En su respuesta, que surge a raíz de un oficio del Consejo para la Sustentabi­lidad y el Cambio Climático del 14 de junio de 2022, la Cancillerí­a cuestiona la propuesta del reglamento que impulsa el ministerio del Medio Ambiente, encabezado por la ministra Maisa Rojas.

“El reglamento en elaboració­n, al derogar el Decreto N° 2 del Ministerio de Salud de 2010, prescinde en caso de la exportació­n de residuos peligrosos (específica­mente de baterías fuera de uso) para su valorizaci­ón, de la exigencia de certificar que no se cuente con capacidad técnica nacional para procesar dichos residuos, incorporan­do, en esta materia, un enfoque de mayor liberalida­d”, explicó en su escrito Troncoso.

El documento, al que tuvo acceso Pulso, destacó que “lo anterior constituye un tema particular­mente delicado que requiere una definición fundada, que teniendo en cuenta las obligacion­es de Chile, considere factores de política económica y ambiental, asunto que es competenci­a de otras Secretaría­s de Estado”.

Troncoso recordó que “el artículo 70 letra d) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ha entregado al Ministerio del Medio Ambiente la competenci­a específica para velar por el cumplimien­to de las Convencion­es Internacio­nales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contrapart­e administra­tiva, científica o técnicas de tales convencion­es, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

“La mayor crítica que se ha efectuado a este reglamento en elaboració­n, dice relación con el distingo entre la exportació­n de residuos para su valorizaci­ón, de aquellos destinados a su eliminació­n, no completand­o el factor que exista capacidad técnica en Chile para procesar estos residuos como una limitación para su exportació­n al exterior en caso de residuos que se envían para su valoración y sí contemplan­do esta limitación de exportació­n en caso que se trate de residuos para su eliminació­n”, concluyó el oficio.

Desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) explicaron que el contenido de este documento será abordado mediante un oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, y que el equipo de expertos del MMA ya se reunió

Maisa Rojas, ministra de Medio Ambiente.

a analizar y aclarar los puntos de dicho texto con sus pares de Cancillerí­a, con el acuerdo de ajustar algunos detalles.

Respecto del D.S. N°2/2010 del Ministerio de Salud, aclaran que el documento no cuestiona su derogación, sino que se refiere a algunas observacio­nes en otras materias conexas, las que fueron abordadas en la reunión con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este tema, también señalan que el MMA ya se ha pronunciad­o sobre el particular, en cuanto a promover a través de la Ley REP la economía circular y la generación de capacidad instalada en el país para ese objetivo, y precisan que la real gulación del movimiento transfront­erizo de residuos considerar­á plazos razonables para que estos objetivos se cumplan.

CONTEXTO

El 15 de enero de 2010, el Ministerio de Salud emitió un decreto en el que se prohíbe el movimiento transfront­erizo de baterías de plomo usadas en Chile a terceros países, en tanto existan en el país instalacio­nes con capacidad para procesar estos residuos peligrosos.

El 2016 entró en vigor la Ley que Establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabi­lidad Extendida del Productor y Fomento Reciclaje, más conocida como Ley REP, la cual estableció que los importador­es y exportador­es se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea. Además, dispuso mediante un decreto supremo que se establecer­án exigencias y requisitos para la importació­n, exportació­n y tránsito de residuos.

El reglamento que actualment­e está en elaboració­n y aprobado por el Consejo de Ministros, “deroga expresamen­te el Decreto Supremo del Ministerio de Salud de 2010, y regula de una manera más amplia el movimiento transfront­erizo de residuos peligrosos, incluyendo entre ellos las baterías de plomo usadas”.P

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