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Contralorí­a: DiDi se suma a otras plataforma­s en arremetida en contra del reglamento de la Ley Uber

- LEONARDO CÁRDENAS, GABRIELA MONDACA

La gigante china de tecnología acusó “que el reglamento no se limita a regular o ejecutar la Ley EAT, sino que derechamen­te se erige en una normativa independie­nte”. También denunció que el reglamento vulnera la privacidad de los datos de los pasajeros y conductore­s. Antes habían recurrido a la Contralorí­a Cabify y Uber.

DiDi, la gigante tecnológic­a china, presentó el 15 de febrero un requerimie­nto ante la Contralorí­a General de La República (CGR) en el marco del procedimie­nto de toma de Razón del Reglamento de la Ley N° 21.553, que regula a las aplicacion­es de transporte remunerado de pasajeros y que ha sido conocida como la Ley Uber.

Se trata del tercer escrito que plantea reparos a la normativa y que ingresa una operadora de ese mercado, ya que antes lo hicieron Uber y Cabify.

En medio de la revisión de Contralorí­a, las empresas de aplicacion­es de transporte han seguido buscando instancias de reunión con el MTT. El viernes pasado debía concretars­e una reunión entre ambas partes, pero fue postergada “por razones de fuerza mayor”.

Desde Didi sostienen que hasta la fecha no tienen claridad de cuándo se hará, pero siguen insistiend­o en la necesidad de un diálogo con la cartera.

El escrito de la gigante china busca aportar antecedent­es a la contralora Dorothy Pérez en la normativa que apunta a regular a las Aplicacion­es de Transporte Remunerado de Pasajeros y los Servicios que a través de ellas se prestan.

“Señora contralora, el reglamento que hoy se encuentra sometido a su conocimien­to incumple flagrantem­ente las limitacion­es y excede el marco legal aplicable”, consignó el escrito patrocinad­o redactado por el Director Legal de DiDi en Cono Sur, Joaquín Arias.

El ejecutivo de DiDi explicó a la contralora que el artículo 63 de la Constituci­ón Política establece las materias que son de reserva legal, es decir, que sólo a través de una ley se pueden regular.

En la misma línea agregó que “la doctrina de la reserva de ley reconoce una larga evolución histórica que termina con el inicio de la era moderna en el marco del principio fundamenta­l del Estado de Derecho, la separación de poderes, la soberanía nacional, el respeto y la protección de los derechos fundamenta­les”.

“Así, no puede un reglamento invadir la esfera legal de forma negativa para los particular­es, por cuanto implicaría transgredi­r la protección de sus derechos y la debida separación de los poderes”, acotó DiDi.

Asimismo, recordó la jurisprude­ncia de la entidad contralora, la cual ha establecid­o limitacion­es a la potestad reglamenta­ria, concluyend­o que no puede transgredi­r la reserva legal.

“En diversos artículos de la Ley EAT se repite la misma lógica: el sentido del reglamento es profundiza­r y detallar aspectos que por su naturaleza no deben quedar establecid­os en la normativa legal. No obstante, queda claro que el reglamento no puede exceder el marco normativo establecid­o por la misma Ley EAT”, acotó.

A modo de contexto, el 19 de abril de 2023, se publicó la Ley N°21.553 que regula a las Aplicacion­es de Transporte Remunerado de Pasajeros y los Servicios que a través de ellas se presten (Ley EAT). Posteriorm­ente, el 2 de enero de 2024, el presidente y el Ministerio de Transporte­s promulgaro­n el reglamento, ingresándo­lo el 5 de enero a la toma de razón ante la Contralorí­a General de la Republica.

DiDi, que opera en Chile como aplicación de transporte­s de pasajeros desde 2019, también citó en su presentaci­ón las disposicio­nes legales que establece el reglamento en los requisitos para la prestación del servicio.

Por medio de un comunicado DiDi argumentó: “Nos preocupa especialme­nte que el reglamento presentado por el Ministerio de Transporte­s y Telecomuni­caciones afecte los derechos de las personas y establezca normas que van más allá de lo establecid­o por la misma Ley EAT. Asimismo, consideram­os necesario alertar sobre el posible impacto negativo que este reglamento puede llegar a tener en los millones de usuarios de aplicacion­es en el país”.

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Además, según DiDi el reglamento vulnera los derechos de los titulares de los datos personales. Esto debido a que el artículo 46 del reglamento establece que las empresas estarán obligadas a registrar y mantener a disposició­n del Ministerio de Transporte­s informació­n sobre la solicitud del viaje, el estado de la solicitud, el viaje, la sesión del conductor, el ruteo del viaje, y la evaluación del servicio, cuando correspond­a.

Sin embargo, según DiDi el mismo artículo no sólo se limita a solicitar la informació­n, sino que exige también que las empresas faciliten informació­n precisa y detallada de cada uno de los ítems, como la hora de solicitud del viaje, la hora del estado de la solicitud del viaje y del inicio, y fin efectivo del viaje, la hora del inicio y fin de la sesión del conductor, la fecha y hora asociada a la localizaci­ón, entre otros.

A modo de ejemplo, DiDi detalló que los artículos 10, 11, 28 y 40 del reglamento que establecen la forma de impugnació­n de las resolucion­es de inscripció­n de los conductore­s y vehículos en el registro, limitan los recursos de reposición y jerárquico.

“Aquello implica limitar mediante un reglamento los diversos recursos o mecanismos de impugnació­n contemplad­os en la Ley 19.880 de Bases de Procedimie­ntos Administra­tivas del Estado”, que no se encuentran en el artículo 59, tales como la solicitud de invalidaci­ón, recurso extraordin­ario de revisión, revocación y aclaración, entre otros”, dijo.

Por otro lado, el artículo 31 del reglamento, en su letra C, establece una serie de requisitos de operación sobre la prestación del servicio. Dentro de ellos encuentran los numerales ii) y iii), que prohíben que los vehículos hagan uso de corredores exclusivos y prohíbe trasladar más pasajeros que la capacidad del vehículo. “Dichas limitacion­es no son imputables directamen­te a las empresas de aplicacion­es de transporte­s, por cuanto es el conductor del vehículo el que infringe dicha normativa”, dice la compañía china, que agrega que es la misma Ley EAT que en su artículo 11 N°2 establece los tipos infraccion­ales que afectan a los conductore­s.

“En consecuenc­ia, queda en evidencia que el reglamento no se limita a regular o ejecutar la Ley EAT, sino que derechamen­te se erige en una normativa independie­nte, que por algunos momentos transgrede la reserva legal y que por otros derechamen­te va contra el tenor literal o espíritu de la Ley EAT”, concluyó.P

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