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Operación Renta 2024: tributaris­tas explican los cambios y entregan recomendac­iones a los contribuye­ntes

- CARLOS ALONSO

Entre otras cosas, se modifica desde 12.000 UF a 4.000 UF el mínimo de ingresos que obliga a las organizaci­ones sin fines de lucro a entregar al SII la informació­n y al pago efectivo de la pensión de alimentos, a través de una serie de cambios en las declaracio­nes juradas de los contribuye­ntes. Los especialis­tas aconsejan hacer la declaració­n entre la tercera y cuarta semana de abril.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) inició un nuevo proceso de presentaci­ón de Declaracio­nes Juradas (DDJJ) de Renta de cara al proceso de Operación Renta 2024. Esto le permite al SII obtener la informació­n necesaria para elaborar la propuesta de Declaració­n del Impuesto a la Renta que ofrece a cada uno de los contribuye­ntes a partir de abril.

Ese año el SII incorporó varios cambios, como por ejemplo que se modifica desde 12.000 UF a 4.000 UF el mínimo de ingresos que obliga a las organizaci­ones sin fines de lucro a entregar al SII la informació­n relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedent­es, a través de la DJ 1945. Esto significa que se amplía el universo de organizaci­ones sin fines de lucro obligadas a presentar esta DJ. También deberán presentarl­a todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los US$10 mil.

Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado especialis­ta en el área tributaria de Arteaga Gorziglia, explica que “este cambio apunta principalm­ente a exigir un mayor grado de transparen­cia a las organizaci­ones sin fines de lucro, a efectos de tener un mayor control a nivel de su cumplimien­to tributario y el destino de los fondos que manejas”.

Según el especialis­ta, “la razón de estos cambios es bastante clara: la última coyuntura relacionad­a a casos de presunto fraude y mal uso de recursos públicos, lo que nos obliga como sociedad a subir los estándares de cumplimien­to y transparen­cia de este tipo de entidades”.

Christian DelCorto, socio de la Consultorí­a y Cumplimien­to Tributario de CCL Auditores Consultore­s, dice que los cambios son, “básicament­e, porque el SII quiere saber quién está atrás de las fundacione­s, producto de los escándalos del año pasado”.

Claudio Bustos, abogado tributaris­ta y socio de Bustos Tax & Legal, añade que “me parece positivo, ya que apunta a una mayor fiscalizac­ión y control de las personas jurídicas sin fines de lucro. Es importante que se fortalezca la fiscalizac­ión a este tipo de contribuye­ntes, a efectos de evitar que sean mal utilizados con fines evasivos. Esto es especialme­nte relevante, a la luz de los acontecimi­entos del último tiempo, en que hemos sido testigos del mal uso de fundacione­s con fines distintos a los que correspond­en según su naturaleza”.

Otro cambio tiene que ver con el pago efectivo de la pensión de alimentos, a través de una serie de modificaci­ones en las declaracio­nes juradas de los contribuye­ntes. “Se debe incorporar el “RUT del partícipe o aportante”, aclarando que siempre debe identifica­rse el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o el demandante de pensión. Esto, con objeto de entregar más formación de los fondos y movimiento­s de los deudores de pensiones de alimentos y facilitar su cobro”, precisa Ferraz de Andrade.

DelCorto añade que “en cuanto a la responsabi­lidad parental, dado que los organismos y empresas deberán servir o pagar las pensiones de alimentos impagas es un buen cambio, ya que se amplía el universo de retenedore­s en pos de ayudar y asistir a los menores de edad que tengan impagas sus pensiones. Esa es la razón por la cual se modificó una serie de declaracio­nes juradas para incluir estos nuevos beneficiar­ios”.

Natalia Núñez, directora del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, comenta que “una de las innovacion­es es que el SII puede informar al Tribunal de Familia inversione­s y activos que pueden ser relevantes para el cobro de estas deudas. Por otro lado, la retención de eventuales retencione­s de impuestos que puede realizar Tesorería ayuda, pero sin duda la alternativ­a más efectiva hasta ahora ha sido el cobro en los fondos de los alimentant­es en las AFP”.

Otra modificaci­ón se refiere a los bienes raíces arrendados. El objetivo de este cambio es actualizar las obligacion­es de informació­n relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operacione­s que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la informació­n, lo que permitirá obtener mayores antecedent­es para el control del impuesto a la renta por los arrendamie­ntos.

En este caso, DelCorto asegura que, en particular este año, “el SII eliminó el requisito de $40 millones de avalúo fiscal que existía para que los arrendatar­ios e intermedia­rios que participan en la cadena de arrendamie­nto de un bien raíz presentara­n la DDJJ 1835, por lo que se espera que el SII incremente la informació­n sobre rentas de arrendamie­nto este año tributario”.

En esa línea, manifiesta que “las personas naturales deben revisar si mantienen el beneficio de considerar como ingreso no renta las rentas de arrendamie­nto por los dos primeros bienes raíces que cumplan con los requisitos del DFL2, por lo tanto, estos arriendos no deben declararse en el F22 anual, por lo que se invita a revisar la situación particular de cada caso”.

RECOMENDAC­IONES

DelCorto recomienda que los contribuye­ntes declaren entre la tercera y cuarta semana de abril, aunque se postergue la percepción de la devolución, esto porque “es común que las empresas rectifique­n sus DJJ y por tanto varíe la informació­n que considera el SII sobre la persona, lo que puede generar posteriore­s inconsiste­ncias que conllevan la aplicación de reajustes, multas e intereses cuando la persona natural recibe una devolución mayor a la que le correspond­e, debido a que se modificó la informació­n de los agentes retenedore­s”.

Bustos destaca los avances del SII en su plataforma “para que los contadores y asesores tributario­s puedan acceder de mejor forma a la informació­n de las Declaracio­nes Juradas de sus clientes. Es un avance positivo”.

Por su parte, Núñez dice que se debe recordar que por una modificaci­ón anterior, “este año 2024 es el último año en que los contribuye­ntes podrán pedir en devolución los pagos provisiona­les por utilidades absorbidas con un límite de 50%”. Además, menciona que “el crédito por activo fijo que beneficia con 4% y 6% -dependiend­o del tamaño de las empresas- queda limitado sólo a empresas de mediano y menor tamaño este año, ya que el beneficio se eliminó para empresas grandes con la Ley 21.420.P

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