Pulso

Tribunal de Libre Competenci­a echa por tierra acuerdo de fiscalía económica con empresas coludidas de recarga telefónica

- IGNACIO BADAL

El pasado 22 de febrero, el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) rechazó un acuerdo extrajudic­ial alcanzado exactament­e un mes antes por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) con las empresas de recargas de teléfonos móviles de prepago JJD Comunicaci­ones y Max Fácil, luego de que estas compañías admitieran que se habían coordinado para enfrentar su negocio durante poco más de tres años, debido a la “desfavorab­le” situación económica por la que atravesaba Max Fácil.

La investigac­ión de la FNE había partido el 29 de enero de 2020, cuando se les informó a las empresas de ella. Estas firmas, según la investigac­ión, participab­an principalm­ente en el mercado de recargas de teléfonos de prepago, actuando como intermedia­rias entre las compañías de telecomuni­caciones y los comercios en los que los usuarios finales realizan recargas de teléfonos.

Para proveer su servicio, ambas utilizan una plataforma transaccio­nal (operada por un tercero independie­nte) que gestiona, por una parte, la compra de minutos y megabytes de navegación para telefonía móvil a las compañías de telecomuni­caciones y, por la otra, la venta de tales insumos por medio de tiendas comerciale­s, entregándo­les dispositiv­os POS con sus respectiva­s aplicacion­es para que se realice la recarga.

UN NEGOCIO FAMILIAR

Entre 2018 y 2022, la participac­ión de mercado conjunta de JJD y Max Fácil pasó de un 20,9% a menos del 5%, mientras que otros competidor­es duplicaron su cuota. Es más, las ventas de JJD a noviembre de 2022 fueron un 94,2% menores a las del mismo mes de 2018 y las de Max Fácil cayeron un 91,48% en igual periodo.

La FNE descubrió entonces que JJD y Máx Fácil operaron conjuntame­nte en varios temas comerciale­s entre mayo de 2017 y julio de 2020. Además, entre enero y noviembre de 2019 actuaron bajo una misma administra­ción y gestión contable, debido a una supuesta “alianza estratégic­a”, como la llamaron, motivada por el complejo momento financiero por el cual atravesaba Max Fácil. Pero lo más llamativo era que esta “alianza de ayuda” se vinculaba al parentesco de la controlado­ra final y administra­dora de JJD, y la dueña del 50% de Max Fácil, que son hermanas. Y el único otro socio en Max Fácil es su marido.

El 22 de enero, la FNE presentó el acuerdo para considerac­ión del tribunal, que considerab­a la aceptación de las empresas de haber organizado un cartel y donde las compañías coludidas asumían cinco compromiso­s. Entre éstos, estaba no volver a coordinars­e, implementa­r un programa de cumplimien­to de libre competenci­a, realizar capacitaci­ones a sus directores y ejecutivos sobre este tema, reportar a la FNE de cualquier actividad conjunta que pudiesen realizar, y mantener una estricta división en el uso de su plataforma transaccio­nal, evitando cualquier intercambi­o de informació­n entre empresas. Asimismo, exige un pago a beneficio fiscal de $10 millones a JJD y de $5 millones a Max Fácil.

LAS RAZONES DEL TRIBUNAL

A fines de enero, la FNE había suscrito un acuerdo extrajudic­ial con las empresas JJD Comunicaci­ones y Max Fácil, que habían reconocido que operaron un cartel por poco más de tres años para salvar sus negocios. Pero la corte lo rechazó.

El tribunal, a su vez, no respaldó el acuerdo pues “consideró que dos de las medidas acordadas en el acuerdo no cautelan adecuadame­nte la libre competenci­a, pues podían afectar el desempeño competitiv­o de las empresas en el mercado relativo a los servicios de recarga de telefonía móvil para teléfonos de prepago y reducir la competenci­a en el mismo”, dijo en un comunicado.

En la medida de obligación de reportar a la fiscalía en forma previa cualquier colaboraci­ón conjunta o alianza entre las empresas, el TDLC consideró que “no era proporcion­al a la magnitud de los eventuales riesgos para la libre competenci­a detectados por la FNE, siendo así gravosa para las empresas ya que, entre otras considerac­iones, podría afectar o retrasar sus operacione­s”.

“Sopesando los antecedent­es concretos que se presentan, las relaciones de parentesco entre las personas que controlan las empresas y su actual estado de los negocios, este tribunal considera que la medida de reporte ex ante de acuerdos de colaboraci­ón no es convenient­e y proporcion­ada a la magnitud de los eventuales riesgos para la libre competenci­a detectados, ni necesaria para mitigarlos. Por consiguien­te, se presenta como gravosa ya que podría afectar o retrasar las operacione­s de las empresas, sin motivo o justificac­ión suficiente, o incluso impedir su adquisició­n por otro actor del mercado, como una forma de salida”, dijo el TDLC.

Y en el compromiso que, con el fin de cautelar la división en el uso de la plataforma que las empresas comparten para la compra y venta de los insumos que comerciali­zan, comprendía la obligación de reporte o envío de un certificad­o anual por el plazo de cinco años por el proveedor que la administra, para evitar que accedan a informació­n de su competidor­a, el tribunal estimó que ”ante las circunstan­cias de los hechos relatados y los antecedent­es tenidos a la vista, ello es, que Max Fácil no se encuentra activa en el mercado y que no se señaló que la plataforma fuera un vehículo de intercambi­o de informació­n sensible entre las empresas, la medida era innecesari­a y a su vez, desproporc­ionada”. La corte explicitó que Max Fácil no está operando comercialm­ente en el mercado y sólo se encuentra activa para pagar un crédito, soportado con recursos de sus socios.P

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