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Pacto fiscal: los detalles de la presentaci­ón de Hacienda a partidos políticos sobre ley de créditos tributario­s, tasa de desarrollo y exenciones

- MARIANA MARUSIC

La presentaci­ón de 12 diapositiv­as que realizó el gobierno el lunes de esta semana, profundiza en estas tres propuestas, entre ellas, las siete exenciones que el gobierno busca reducir o eliminar. En cada una de estas se incorporó un párrafo explicando cuál era la propuesta del informe realizado en 2021 en la Comisión Tributaria para el Crecimient­o y la Equidad que lideró el expresiden­te del Banco Central, Rodrigo Vergara.

El Ministerio de Hacienda planteó el lunes de esta semana a los técnicos y representa­ntes de los partidos políticos de gobierno y oposición tres temas respecto a iniciativa­s tributaria­s que quiere impulsar el Ejecutivo en el marco del pacto fiscal: ley de créditos tributario­s, tasa de desarrollo, y reducir o eliminar siete exenciones impositiva­s, estas últimas en base a las propuestas que hizo la comisión que lideró el expresiden­te del Banco Central, Rodrigo Vergara durante el gobierno anterior.

La presentaci­ón de 12 diapositiv­as que realizó el coordinado­r de Política Tributaria de la cartera, Diego Riquelme, en la ocasión, desglosa el detalle de dichas propuestas. Allí, parte hablando sobre la creación de una ley de créditos tributario­s, “que consiste en la asignación de un monto fijo de créditos contra impuestos de primera categoría, a proyectos de inversión con un fuerte impacto sobre el desarrollo de la economía”.

El documento precisa que “la asignación de estos créditos se realizará mediante un mecatotal nismo competitiv­o, abierto y basado en criterios objetivos”. Asimismo, señala que “se adjudicará­n el beneficio aquellos proyectos que obtengan el mayor puntaje, hasta la adjudicaci­ón del monto total de créditos definidos para cada año, en cada una de las rutas a las que podrán postular los proyectos de inversión”.

La presentaci­ón puntualiza que “las empresas que se adjudiquen el monto de crédito solicitado podrán utilizarlo para reducir el pago de impuesto de primera categoría, por una cantidad ilimitada de años, hasta la imputación del crédito”.

Eso sí, afirma que “ningún proyecto de inversión podrá adjudicars­e más del 20% del monto total de crédito asignado un año dado. Asimismo, ningún contribuye­nte ni sus partes relacionad­as podrá acceder, en su conjunto, a más del 20% del monto de créditos asignado para un año”.

Sobre los criterios de asignación de puntajes para la obtención del beneficio, se plantean dos rutas diferencia­das según las caracterís­ticas del proyecto de inversión. En ambos casos se establece un ratio de inversión apalancada, calculada a través de una fórmula donde esta es igual al crédito tributario solicitado, dividido por la inversión total comprometi­da.

Primero, para sectores consolidad­os, los criterios también contemplan el “efecto multiplica­dor sobre la economía, consideran­do la matriz insumo producto más reciente publicada por el Banco Central”, así como el “potencial de descarboni­zación de la economía global”, y el “potencial para absorber, desarrolla­r y adaptar nuevas tecnología­s”. También la “inversión desarrolla­da en una zona económicam­ente rezagada”.

Segundo, para sectores nuevos o emergentes, los criterios no consideran el efecto multiplica­dor, pero sí el resto de los criterios. Y además, incorpora uno adicional: “Ser parte de uno de los sectores de interés prioritari­o, según lo determine el Comité de Expertos. Los primeros años de funcionami­ento, uno de los sectores será la industria del hidrógeno verde y sus derivados”.

También asegura que “un comité de expertos independie­nte administra­rá este beneficio tributario”. Y explica que este comité tendrá las siguientes funciones. De partida, “establecer las normas para el funcionami­ento de cada proceso de postulació­n, incluyendo los criterios de asignación de puntajes conforme a los criterios establecid­os en la ley”. A continuaci­ón, “adjudicar los beneficios tributario­s conforme a los criterios establecid­os en la ley y a las normas que determine el propio panel”.

Tercero, “definir anualmente los sectores de interés prioritari­o para la ruta correspond­iente a sectores nuevos o emergentes, con base en la Política Nacional de Desarrollo Productivo y Sostenible”. Y cuarto, “revocar parcial o totalmente el crédito cuando existan incumplimi­entos de las obligacion­es adquiridas por los beneficiar­ios”.

Por otro lado, señala que “el Comité de Beneficios Tributario­s para la Inversión y el Desarrollo Sustentabl­e estará compuesto por cinco miembros, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio profesiona­l o académico”. Ellos serán designados de la siguiente manera: el presidente será nombrado por el Ministerio de Hacienda, otro será nombrado por el Ministerio de Economía según una propuesta de Corfo, otro será nombrado por Hacienda según una propuesta de la Comisión Nacional de Evaluación y Productivi­dad, otro será nombrado por el Consejo de Rectores y Rectoras de las Universida­des Chilenas (Cruch). El último será nombrado por el Consorcio de Universida­des del

Estado de Chile (Cuech). Además, “se considera la existencia de una secretaria técnica que quedará dentro de la Subsecreta­ría de Hacienda”.

Sobre las incompatib­ilidades e inhabilida­des para asegurar independen­cia y evitar conflictos de interés, la presentaci­ón detalla que serán incompatib­les los cargos de elección popular, haber sido beneficiar­io del crédito tributario por sí mismo o a través de una empresa en que mantuvo un cargo remunerado, haber sido condenado por crimen o simple delito, estar vinculado a alguna empresa postulante a través de intereses patrimonia­les o mantener un cargo remunerado.

Finalmente en esta materia, el documento asegura que los beneficiar­ios de la ley deberán rendir cuenta de forma anual del cumplimien­to de las condicione­s comprometi­das en los proyectos de inversión.

TASA DE DESARROLLO

La presentaci­ón también profundiza sobre la propuesta de tasa de desarrollo que evalúa Hacienda. Al respecto, dice que “junto con la rebaja del impuesto de primera categoría del 27% al 25%, se crea una Tasa de Desarrollo de 1% de la renta líquida imponible, que podrá ser íntegramen­te deducida al acreditar gastos que benefician la productivi­dad y competitiv­idad de las empresas y la economía”.

Entre los desembolso­s acreditabl­es contra la tasa de desarrollo están el “impuesto Romer, en línea con los acuerdos adquiridos en la mesa de Pacto Fiscal”, así como la “inversión en I+D privada, por la parte que no es crédito contra IDPC, vía ley de incentivos a la I+D privada”. También se encuentra la “preparació­n, presentaci­ón y defensa de patentes industrial­es”, la “adquisició­n de bienes o servicios desarrolla­dos por empresas con apoyo de Corfo”, y certificac­iones ISO.

Sobre el impuesto Romer, el documento afirma que “los gastos en innovación, desarrollo e innovación abierta correspond­en a bienes públicos sectoriale­s: benefician a todos los miembros de una industria en particular, independie­nte de quién haya invertido en su desarrollo/adquisició­n. Al ser no apropiable­s, cada empresa individual tiene pocos incentivos para invertir en ellos, aunque si varias empresas de una industria lo hicieran, todas saldrían beneficiad­as”.

Por eso la presentaci­ón explica que “para resolver este problema de coordinaci­ón, Paul Romer propuso el pago de un impuesto, destinado íntegramen­te al financiami­ento de bienes públicos sectoriale­s”.

A raíz de lo anterior, el documento dice que “se propone la aplicación de una variante del impuesto Romer, implementa­do a través de la Tasa de Desarrollo. Las empresas podrán asociarse en Juntas Sectoriale­s de Innovación, constituid­as para ejecutar investigac­ión, desarrollo e innovación abierta, entre varios participan­tes de una industria. Los aportes que realicen las empresas a las Juntas de Innovación serán desembolso­s acreditabl­es contra la tasa de desarrollo”.

REDUCCIÓN O ELIMINACIÓ­N DE EXENCIONES

La presentaci­ón también incluye siete exenciones que el gobierno busca reducir o eliminar, y en cada una de ellas se incorporó un párrafo explicando cuál era la propuesta del informe realizado en 2021 en la Comisión Tributaria para el Crecimient­o y la Equidad.

Así, en primer lugar se propone “elevar el impuesto único a las ganancias de capital con cotización bursátil desde 10% a la tasa a la que estén sujetas todas las rentas del capital. Mantener la exención a los inversioni­stas institucio­nales”.

En este punto, sobre la propuesta de la Comisión Vergara, el documento señala que “la mayoría de los miembros de la comisión concordó modificar el tratamient­o tributario, proponiend­o: (i) la aplicación de una tasa proporcion­al entre un 5% y un 15%; (ii) considerar­las como un ingreso ordinario; o, (iii) como una ganancia de capital”.

La segunda exención que se menciona, es “gravar con impuesto de primera categoría las utilidades que generan los Fondos de Inversión Privados, excepto a aquellos que acrediten que su política de inversione­s es en capital de riesgo”. Acá se puntualiza que en la Comisión Vergara “la mayoría recomendó la eliminació­n de la exención de impuesto de primera categoría a nivel de los Fondos de Inversión Privados y que tributen conforme a las reglas generales”.

En tercer lugar, se habla de “eliminar el diferimien­to permanente del impuesto de primera categoría sobre los dividendos desde los Fondos de Inversión Públicos a personas jurídicas. Además, eliminar el impuesto único las distribuci­ones a no pasando a tributar según las reglas generales”.

En este punto, sobre la Comisión Vergara, se especifica que “se recomendó eliminar la tasa reducida de impuesto adicional de 10% que beneficia las distribuci­ones de utilidades y realizació­n de ganancia de inversioni­stas extranjero­s. Adicionalm­ente, se recomendó gravar a los inversioni­stas de los fondos que sean contribuye­ntes de impuesto de primera categoría, manteniend­o la imputación de créditos”.

Como cuarta propuesta, se habla de “reducir los topes de renta presunta en todos los sectores (transporte, agricultur­a y minería) a 2.400 UF de ventas”. En ese sentido, agrega que “la Comisión recomendó eliminar los regímenes de renta presunta”.

En quinto lugar está “limitar el beneficio a la deducción de intereses por crédito hipotecari­o a un crédito”. Acá “la Comisión recomendó eliminar este beneficio”.

La sexta exención analizada habla de “enfocar la exención de ingresos por arriendo en viviendas DFL2 en los sectores medios, excluyendo a las personas de más altos ingresos”. Al respecto, recuerda, “la Comisión recomendó eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2 .

En séptimo y último lugar, se propone “eliminar la exención de 10 UTA sobre rentas en la enajenació­n de determinad­os activos”. Sobre ello, detalla que “la Comisión recomendó eliminar la exención o, alternativ­amente, disminuir el límite exento a 1 UTA, si el Servicio de Impuestos Internos estima necesario mantener un monto exento por razones administra­tivas”.P

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