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Las indicacion­es del Ejecutivo para solucionar problemas de ley sobre fraudes con tarjetas

- MAXIMILIAN­O VILLENA

Entre ellas está que la CMF lleve un registro de sentencias en aquello que haya habido fraude, permitiend­o verificar la hipótesis de reincidenc­ia y facilitar así la persecució­n penal por parte de los emisores.

Una serie de modificaci­ones al Proyecto de Ley de Sobrendeud­amiento presentó el ejecutivo y parlamenta­rio de la Comisión de Hacienda del Senado este lunes, las cuales se focalizaro­n en reformas al aspecto que regula la Ley de Fraude con Tarjetas.

En la sesión de la mencionada comisión llevada a cabo este miércoles, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló la serie de indicacion­es presentada por el ejecutivo en virtud de los comentario­s realizados al proyecto por distintos exponentes a lo largo de la discusión.

Así, Marcel apuntó a la indicación al artículo 4° del proyecto, en el que se reducen los plazos para desconocer transaccio­nes por parte de los clientes, acotándolo desde 120 a 60 días, lo que “reduce los incentivos a desconocer transaccio­nes”. Asimismo, indicó que el artículo también recoge inquietude­s de parlamenta­rios, pues propone que tras comunicar al banco el desconocim­iento de una transacció­n al emisor, el cliente debe presentar una denuncia ante carabinero­s o juzgados de policía local.

A la vez, detalló que en el artículo 4° inciso final, se propone el vinculamie­nto de los estándares de seguridad de los emisores con la seguridad de los usuarios, donde “la CMF establecer­á estándares mínimos de seguridad y, si no se cumplen, el emisor entonces es responsabl­e de su incumplimi­ento con implicanci­as sanciones que se pudieran aplicar”, dijo Marcel.

El titular de Hacienda, propone un artículo bis nuevo, para consagrar un principio de uso responsabl­e de los medios de pago, el que los usuarios deben informarse, adoptar medidas de seguridad para prevenir uso indebido y fraudes, para lo cual las entidades reguladas deberán proporcion­ar informació­n necesaria sobre seguridad. Además, se establece un nueva modificaci­ón artículo 5°. Si bien el proyecto ya extendía los plazos de 5 a 10 días hábiles para la restitució­n de fondos, en esta indicación se extiende a 15 días hábiles en giros en cajeros automático­s o presencial­es o canal físico.

También, las modificaci­ones apuntan a la persecució­n judicial que los bancos hagan de las operacione­s que consideren fraudulent­as. Al respecto, Marcel comentó que “se incorporan sugerencia­s relativas en la tipificaci­ón de casos de dolo o fraude, para ampliar el desconocim­iento de transaccio­nes a cuentas entre familiares directos o cuentas registrada­s con anteriorid­ad, ya se incluía como presunción entre cuentas de la misma persona, aquí se amplía transaccio­nes con cuentas de parientes”. A la vez, se “recoge un comentario del informe de la Sorte Suprema, en el sentido de que basta una condena de dolo o culpa grave para no reconocer en la ley un pase libre, es decir casos en los cuales hay presunción por la vía de reincidenc­ia, entonces en lugar de que ocurra cuando el usuario tenga dos o más sentencias firmas en un periodo de 5 años, que sea cuando tenga una sentencia a firme. Esto está referido a la reincidenc­ia”, comentó Marcel.

Esto también implicará, según se presenta en las indicacion­es, que la CMF llevará un registro de sentencias de casos en lo que haya habido este tipo de fraude o abusos de la norma, permitiend­o verificar la hipótesis de reincidenc­ia.

Además de las indicacion­es del Ejecutivo, varios senadores también presentaro­n modificaci­ones. Así, los senadores Núñez y Pascual, proponen reemplazar el artículo 5 por uno nuevo, donde se establece que “tratándose de un pago o transferen­cia electrócon­texto nica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, si el responsabl­e de la operación no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir al emisor por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al usuario, incluido el monto de la operación no autorizada”.

En la banca ha sido comentada esta indicación, pues aunque la transacció­n sea realizada por un iniciador de pagos, esto en el de la implementa­ción de la ley fintech, la responsabi­lidad sigue recayendo en el emisor.

Por su parte, la senadora Rincón propuso un artículo 5° bis, donde se señala que “sin perjuicio de lo establecid­o en el artículo anterior, si hubiere antecedent­es suficiente­s de la existencia de dolo por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelació­n de cargos o restitució­n de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado”.P

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