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Isapres y clínicas de Empresas Banmédica presentan sus argumentos al TC para que se rechace requerimie­nto que frena la mutualizac­ión

- MARIANA MARUSIC

Este lunes las isapres Banmédica y Vida Tres, y las clínicas Dávila, Bío-Bío y Ciudad del Mar, ingresaron diversos documentos donde formularon observacio­nes en calidad de amicus curiae, esto significa que si bien no se hacen parte de la causa, piden intervenir para colaborar aportando informació­n. La semana pasada las isapres ya habían pedido ser parte del proceso, pero el TC les cerró la puerta en esa materia.

A inicios de febrero un grupo de senadores oficialist­as presentó un requerimie­nto de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal (TC) con el objetivo de dejar sin efecto la mutualizac­ión en la ley corta de isapres que se está tramitando en el Congreso para poner en marcha el fallo sobre tabla de factores que dictó la Corte Suprema.

Esto ocurrió luego de que a fines de enero el Senado dio la espalda a la propuesta que había hecho el gobierno, la cual excluía la mutualizac­ión para calcular la deuda que tienen las isapres con sus afiliados, y finalmente despacharo­n un proyecto a la Cámara

de Diputados donde se incluye dicho concepto, lo que reduciría la deuda de las asegurador­as a US$ 451 millones, menos de la mitad de lo que había calculado la Superinten­dencia de Salud.

El requerimie­nto de los senadores ante el TC argumenta que la mutualizac­ión se incorporó a partir de una propuesta de senadores, pese a que en realidad señalan que esto es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Además, advierten que el quórum con el que se aprobó dicha norma fue menor al debido.

Este domingo el gobierno finalmente formuló observacio­nes, se hizo parte y solicitó alegatos en el requerimie­nto. En paralelo, este lunes las isapres y clínicas de Empresas Banmédica ingresaron diversos documentos donde formularon observacio­nes en calidad de amicus curiae, esto significa que si bien no se hacen parte de la causa, piden intervenir para colaborar aportando informació­n. La semana pasada las isapres ya habían pedido ser parte del proceso, pero el TC les cerró la puerta en esa materia.

En los documentos que presentaro­n este lunes, las isapres Banmédica y Vida Tres solicitaro­n que el requerimie­nto sea rechazado. Como primer punto argumentar­on que el requerimie­nto debe ser rechazado por falta de oportunida­d, ya que a la ley corta aún le resta trámite legislativ­o y los vicios que se alegan pueden ser subsanados.

En segundo lugar, aseguraron que la mutualizac­ión se relaciona con el derecho constituci­onal a la protección de la salud y no al derecho a la seguridad social, haciendo una diferencia­ción entre ambos derechos. Al respecto, señalaron que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República es en materias relacionad­as a seguridad social, pero no con asuntos relativos al derecho a la salud.

En ese sentido, afirmaron que la disposició­n impugnada no es una materia de seguridad social, sino que regula el pago de una deuda entre privados, esto es, entre las isapres y los afiliados.

“Estamos en presencia de una deuda entre privados, no de un procedimie­nto asociado al Derecho a la Seguridad Social, por más que el requerimie­nto trate de convencern­os de lo contrario. Y desde ese momento, no resulta posible sostener, en forma o manera alguna, que la incorporac­ión al proyecto del texto impugnado (mutualizac­ión) pueda constituir una vulneracio n de las normas relativas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Repu blica o de aquellas relativas a los quórum a que está sujeta la aprobación de ciertas leyes”, señala el escrito de isapre Banmédica.

Ambas isapres también solicitaro­n al TC que se concedan audiencias públicas donde puedan exponer su punto de vista sobre el requerimie­nto.

Por su parte, clínicas Dávila, Bío-Bío y Ciudad del Mar, también en calidad de amicus curiae, presentaro­n un documento donde argumentan que la indicación que origina el requerimie­nto de los senadores no se referiría a materias propias de seguridad social. Asimismo, presentaci­ón de una serie de antecedent­es de otras leyes que han regulado a los excedentes, que es el mecanismo establecid­o por la Corte Suprema para el pago de la deuda, sin ser considerad­o que dichas leyes regulen materias de seguridad social.P

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