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Comisión Antidistor­siones: Molycop entrega informe encargado a Econsult que respalda elevar sobretasas al acero chino

- VÍCTOR GUILLOU

El documento, encargado por Molycop, detalla una serie de ajustes que aumentan el cálculo del margen de dumping aplicado en forma provisoria. Entre ellos, está el desfase de tres meses entre las órdenes de compra y la entrega de los productos, y la exclusión de las empresas chinas en modelos para medir las utilidades de los productore­s a nivel mundial. Todo, cuando la instancia se ha vuelto a reunir en dos ocasiones para estudiar nuevos antecedent­es.

Este martes se desarrolla un nueva reunión de la Comisión Antidistor­siones, la segunda sesión en una semana, luego que tanto las empresas denunciant­es como las afectadas pidieron reconsider­ar los derechos antidumpin­g provisiona­les adoptados en contra de importador­as de acero desde China. Con esto como telón de fondo, nuevos antecedent­es se han ido agregando al expediente de las investigac­iones que lleva adelante la instancia asesora presidenci­al, en los mercados de las barras y bolas de acero convencion­ales que son usadas para la molienda de minerales.

Uno de ellos es un nuevo informe aportado por Molycop, la principal productora de bolas de molienda en Chile, encargado a la consultora chilena Econsult Capital. En un documento de 17 páginas, la firma expuso cuatro razones para ajustar al alza el cálculo de margen de dumping realizado por la Comisión Antidistor­siones al momento de aplicar sobretasas a las empresas que importan productos de acero desde China.

Según los antecedent­es aportados, estos permiten corregir el cálculo del dumping hasta uno uniforme de 33,5% para las bolas de molienda. Dicha cifra se alinea precisamen­te con las peticiones de Molycop y Huachipato de aplicar mayores sobretasas al acero chino, del 25% a las barras de acero y de 33% a las bolas convencion­ales.

El primero de los criterios es el desfase que existe entre las ventas domésticas y en el exterior. “La utilizació­n de desfase es natural si se consideran los tiempos de entrega de mercadería­s desde China”, sostiene el reporte, señalando que es tipo de ajustes “ha sido tomado en cuenta en las investigac­iones anteriores de la CNDP (Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsion­es en el Precio) para productos de acero importados desde China, llegando incluso a utilizar un desfase de tres meses”.

Al no considerar ese tiempo, plantean, “se estaría subestiman­do el valor normal” de los productos investigad­os. Ello, detallan, elevaría en 5 puntos porcentual­es el margen de dumping aplicado por la comisión.

El segundo es que más puntos aporta a la corrección del margen. Se trata de la correcta aplicación de los factores propuestos por el profesor de la Universida­d de Nueva York, Aswalth Damodaran, para estimar las utilidades de los productore­s chinos. Según detalla el reporte, dichos parámetros propuestos deben excluir a las firmas chinas, ya que “al excluir las empresas chinas de la muestra global de Damodaran, dada la distorsión, se obtiene una suma de factores que es mayor a la utilizada por la CNDP”.

“En caso de considerar los indicadore­s del profesor Damodaran para el mercado del acero mundial excluyendo las empresas chinas, el margen de dumping calculado por la CNDP aumentaría 10 puntos porcentual­es”, detalla el informe.

Luego, el reporte de Econsult afirma que se produjo una subestimac­ión al margen aplicado a Feifan, una de las firmas chinas castigadas, con una sobretasa de 9,2% en su caso particular. Ello, acusan, ocurrió al considerar los costos de producción de bolas medianas, distintas a las convencion­ales, y que tienen un “costos menores (por tonelada) que para las bolas pequeñas”.

“En caso de considerar los valores normales de ambos tipos de bolas para el productor Feifan, el margen de dumping calculado por la CNDP para dicha empresa aumentaría 2 puntos porcentual­es”, especifica el reporte.

Finalmente, se rebate el uso de los promedios simples en vez de los promedios ponderados en la estimación del margen dumping. Su importanci­a radica en que “utilizar un promedio simple puede ocultar la diferencia en los volúmenes importados por cada empresa”. Ejemplific­ando que en el caso de Goldpro, firma que quedó sin sobretasas, importó el 93% de sus envíos en mayo 2023, pero dichos volúmenes tienen una ponderació­n de sólo 50% para el margen de dumping.

“En caso de considerar promedios ponderados del margen de dumping, reflejando de mejor manera el daño provocado por los diferentes volúmenes de importacio­nes en condicione­s de dumping, el margen de dumping calculado por la CNDP aumentaría 2,5 puntos porcentual­es”, remarca Econsult.

Todo lo anterior permite obtener un margen de dumping promedio de 33,5% para el período entre febrero y julio de 2023, lapso que correspond­e al período de investigac­ión de la comisión.P

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