Aval a la unión libre en jóvenes
LA CORTE DICE QUE PERMISO DE LOS PADRES SOLO SE NECESITA PARA MATRIMONIO.
La Sala Civil de la Corte Suprema determinó que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres, cosa que sí es necesaria, según el Código Civil, para casos de matrimonio.
“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, dijo la Corte con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa. “La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, agregó la Corte.
La Corte lo dejó en claro al estudiar el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Convivieron juntos entre 2007 y 2012 hasta cuando ella falleció y tuvieron un hijo.
La Sala declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre el adolescente y mujer mayor de edad. Entre otros, la Corte precisó que el Código Civil, al permitir el matrimonio –con permiso– entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión y que la falta de autorización no genera su nulidad ya que las consecuencias de no tenerlo, son netamente económicas”.
Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo, se encuentra afectado o viciado”, dijo la Corte.
La Sala indicó que en los casos de menores adultos, “el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia y para asumir las responsabilidades del caso, motivo el cual, con relación a estos, no puede predicarse por esa sola circunstancia la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan”.
La Sala Civil indicó que la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad libre de una unión marital de hecho se predica de manera igual y en forma directa de los mayores de 14 años y menores de 18 años.