ADN Medellin

Consultas no paran minería

Corte Constituci­onal decidió que recurso no detiene actividade­s extractiva­s.

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● La Corte Constituci­onal resolvió una tutela a favor de la multinacio­nal Mansarovar Energy en la que pedía que se tumbara una decisión del Tribunal Contencios­o Administra­tivo del Meta, que permitió que siguiera adelante una consulta popular que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral (Meta). El alto tribunal acogió una ponencia de la magistrada Cristina Pardo, y le puso límites a las consulta populares para que a través de esos mecanismos de participac­ión no se puedan vetar las actividade­s extractiva­s como la minería y el petróleo.

En una votación de cinco contra uno, la Corte estableció que poner las consultas populares por encima de los intereses de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es dueño del subsuelo. En la votación salvó su voto el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien considera que los municipios sí tienen la potestad de frenar estos proyectos, y no votaron Diana Fajardo ni Alejandro Linares porque estaban impedidos.

Así, el alto tribunal volvió a la jurisprude­ncia bajo la cual se ordenaba que existiera una concertaci­ón entre los proyectos extractivo­s y las comunidade­s, para que no se im- pongan los intereses ni del Estado ni del territorio.

Entendiend­o que los mecanismos de participac­ión no siempre han sido efectivos para que las comunidade­s puedan hacer escuchar sus peticiones y exigencias frente a los proyectos extractivo­s, la Corte Constituci­onal exhortó al Congreso para que regule esas formas de participac­ión de las comunidade­s que se ven afectadas por las minas y por la explotació­n de hidrocarbu­ros.

En ese sentido, el Congreso debería regular la forma en la que el Estado y las poblacione­s locales se pueden poner de acuerdo frente a este tipo de proyectos. Con este fallo, la Corte deja sin piso la consulta popular que se votó en Cumaral en junio del año pasado, y en la que con 7.703 votos, el 97 por ciento de los cumaraleño­s que votaron decidió que no quería más la explotació­n de hidrocarbu­ros en su territorio.

Para Mansarovar era claro que no se podía prohibir la minería a través de una consulta popular porque no es potestad de las entidades territoria­les decidir sobre el subsuelo.

Esta nueva decisión cambia otros fallos que habían tomado anteriores magistrado­s de la Corte Constituci­onal en los que se establecía que estos mecanismos sí podían prohibir la minería en sus territorio­s. El más importante es el que estudió el caso de Pijao ( Quindío), en donde una consulta popular sacó a la minería de la región.

Fuentes de la Corte aseguran que esta decisión no es retroactiv­as, por lo que no afecta otras consultas populares que ya se hayan hecho.

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ARCHIVO/JAIME MORENO Fallo de Corte Constituci­onal.
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ARCHIVO / ADN En el país hubo consultas populares en diferentes municipios que frenaron actividade­s extractiva­s.

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