Consultas no paran minería
Corte Constitucional decidió que recurso no detiene actividades extractivas.
● La Corte Constitucional resolvió una tutela a favor de la multinacional Mansarovar Energy en la que pedía que se tumbara una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que permitió que siguiera adelante una consulta popular que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral (Meta). El alto tribunal acogió una ponencia de la magistrada Cristina Pardo, y le puso límites a las consulta populares para que a través de esos mecanismos de participación no se puedan vetar las actividades extractivas como la minería y el petróleo.
En una votación de cinco contra uno, la Corte estableció que poner las consultas populares por encima de los intereses de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es dueño del subsuelo. En la votación salvó su voto el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien considera que los municipios sí tienen la potestad de frenar estos proyectos, y no votaron Diana Fajardo ni Alejandro Linares porque estaban impedidos.
Así, el alto tribunal volvió a la jurisprudencia bajo la cual se ordenaba que existiera una concertación entre los proyectos extractivos y las comunidades, para que no se im- pongan los intereses ni del Estado ni del territorio.
Entendiendo que los mecanismos de participación no siempre han sido efectivos para que las comunidades puedan hacer escuchar sus peticiones y exigencias frente a los proyectos extractivos, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que regule esas formas de participación de las comunidades que se ven afectadas por las minas y por la explotación de hidrocarburos.
En ese sentido, el Congreso debería regular la forma en la que el Estado y las poblaciones locales se pueden poner de acuerdo frente a este tipo de proyectos. Con este fallo, la Corte deja sin piso la consulta popular que se votó en Cumaral en junio del año pasado, y en la que con 7.703 votos, el 97 por ciento de los cumaraleños que votaron decidió que no quería más la explotación de hidrocarburos en su territorio.
Para Mansarovar era claro que no se podía prohibir la minería a través de una consulta popular porque no es potestad de las entidades territoriales decidir sobre el subsuelo.
Esta nueva decisión cambia otros fallos que habían tomado anteriores magistrados de la Corte Constitucional en los que se establecía que estos mecanismos sí podían prohibir la minería en sus territorios. El más importante es el que estudió el caso de Pijao ( Quindío), en donde una consulta popular sacó a la minería de la región.
Fuentes de la Corte aseguran que esta decisión no es retroactivas, por lo que no afecta otras consultas populares que ya se hayan hecho.