El río Magdalena: ¿víctima del conflicto?
El Tribunal Superior de Bogotá explora la posibilidad de reconocer al principal río de Colombia como víctima.¿tiene derecho la naturaleza a ser reparada y restaurada?
En los últimos tres años, tres ecosistemas colombianos han sido reconocidos como sujetos de derechos: el río Atrato, la Amazonía y el páramo de Pisba. Estas decisiones, aunque innovadoras, motivan preguntas. ¿Qué significa que la naturaleza sea sujeto de derechos? ¿De qué derechos es titular? ¿Tiene deberes? ¿Necesita de un representante legal? No hay una respuesta única, pero varias experiencias internacionales y nacionales dan elementos para entender mejor el tema.
Hace diez años, la Constitución de Ecuador inauguró la ruta constitucional en el tema al dedicarle un capítulo al derecho que tiene la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y se mantengan, restauren y regeneren sus ciclos vitales. Por eso, las cortes ecuatorianas han resuelto al menos 25 casos en que la pretensión principal era la protección de los derechos de la naturaleza.
Esto ha sido replicado en México, en donde dos estados han incluido estos derechos en sus constituciones: en 2014, el estado de Guerrero reconoció, en el artículo 2 de su Constitución, el deber de garantizar y proteger los derechos de la naturaleza; y en 2017, la nueva Constitución de la Ciudad de México incluyó en su artículo 18 el reconocimiento de la naturaleza como ente colectivo sujeto de derechos.
También está la lucha de los whanganui en Nueva Zelanda, que tras más de siglo y medio lograron el reconocimiento del río Whanganui como sujeto de derechos a través de una ley aprobada por el parlamento. Para este grupo indígena el río es su antepasado, y su bienestar está directamente vinculado con el bienestar de su pueblo. En la práctica, este reconocimiento se tradujo en el nombramiento de dos representantes legales del río y una compensación monetaria para cuidar su salud.
En 2012, se expidió en Bolivia la “Ley Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien”, que establece los “derechos de la madre tierra como sujeto colectivo de interés público”. Asimismo, en 2017, a través de una ley federal, australia reconoció legalmente al ríoyarra como una entidad viviente indivisible que merece protección por su relación intrínseca con las comunidades tradicionales que han vivido en la ribera del río.a ellos se les reconoce como sus guardianes.
EL CASO COLOMBIANO
Aunque Colombia había dado pasos tímidos hacia discusiones sobre la titularidad de derechos a no humanos –como en el caso de la declaración del río Bita en Vichada como río protegido, o como en una sentencia del Consejo de Estado de 2013 en que se responde afirmativamente a la pregunta sobre si los animales tienen derechos–, la declaración explícita de derechos de la naturaleza no se dio sino hasta 2016. Ese año, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos en respuesta a una tutela presentada en nombre de las comunidades étnicas de Chocó. El objetivo era detener la extracción ilegal de minerales y la explotación forestal ilegal, cuyas consecuencias sobre el río y las comunidades son irreversibles. La Corte fundamentó su decisión en el reconocimiento de derechos bioculturales, es decir, los derechos que tienen las comunidades étnicas de administrar de forma autónoma sus territorios de acuerdo con sus propias leyes y costumbres. No se trata de nuevos derechos, sino de la integración de los derechos de las comunidades étnicas a su cultura y a la protección del medioambiente que habitan, con base en la relación intrínseca que existe entre ambas.
La Corte, entonces, ordenó la creación de una comisión de catorce guardianes del río. Aunque ya fueron elegidos, exigen ser parte de los planes de descontaminación y la protección de sus vidas.
Ese precedente fue fundamental para que, en abril de 2018, la Corte Suprema reconociera a la Amazonía como entidad sujeto de derechos. La Corte resolvió una tutela presentada por 25 jóvenes de diferentes ciudades, con el apoyo de Dejusticia. Buscaban la garantía de sus derechos fundamentales, amenazados por el aumento de las emisiones de gases efecto invernadero, principal causa del cambio climático, que produce la deforestación. Esta decisión se fundamentó en los principios de solidaridad y equidad intergeneracional que sustentan los derechos ambientales de las generaciones futuras.
La Corte hizo énfasis en que el principio de solidaridad conlleva un autorreconocimiento del