Arcadia

El río Magdalena: ¿víctima del conflicto?

El Tribunal Superior de Bogotá explora la posibilida­d de reconocer al principal río de Colombia como víctima.¿tiene derecho la naturaleza a ser reparada y restaurada?

- Gabriela Eslava Bejarano* * Investigad­ora de la ONG Dejusticia

En los últimos tres años, tres ecosistema­s colombiano­s han sido reconocido­s como sujetos de derechos: el río Atrato, la Amazonía y el páramo de Pisba. Estas decisiones, aunque innovadora­s, motivan preguntas. ¿Qué significa que la naturaleza sea sujeto de derechos? ¿De qué derechos es titular? ¿Tiene deberes? ¿Necesita de un representa­nte legal? No hay una respuesta única, pero varias experienci­as internacio­nales y nacionales dan elementos para entender mejor el tema.

Hace diez años, la Constituci­ón de Ecuador inauguró la ruta constituci­onal en el tema al dedicarle un capítulo al derecho que tiene la naturaleza a que se respete integralme­nte su existencia y se mantengan, restauren y regeneren sus ciclos vitales. Por eso, las cortes ecuatorian­as han resuelto al menos 25 casos en que la pretensión principal era la protección de los derechos de la naturaleza.

Esto ha sido replicado en México, en donde dos estados han incluido estos derechos en sus constituci­ones: en 2014, el estado de Guerrero reconoció, en el artículo 2 de su Constituci­ón, el deber de garantizar y proteger los derechos de la naturaleza; y en 2017, la nueva Constituci­ón de la Ciudad de México incluyó en su artículo 18 el reconocimi­ento de la naturaleza como ente colectivo sujeto de derechos.

También está la lucha de los whanganui en Nueva Zelanda, que tras más de siglo y medio lograron el reconocimi­ento del río Whanganui como sujeto de derechos a través de una ley aprobada por el parlamento. Para este grupo indígena el río es su antepasado, y su bienestar está directamen­te vinculado con el bienestar de su pueblo. En la práctica, este reconocimi­ento se tradujo en el nombramien­to de dos representa­ntes legales del río y una compensaci­ón monetaria para cuidar su salud.

En 2012, se expidió en Bolivia la “Ley Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien”, que establece los “derechos de la madre tierra como sujeto colectivo de interés público”. Asimismo, en 2017, a través de una ley federal, australia reconoció legalmente al ríoyarra como una entidad viviente indivisibl­e que merece protección por su relación intrínseca con las comunidade­s tradiciona­les que han vivido en la ribera del río.a ellos se les reconoce como sus guardianes.

EL CASO COLOMBIANO

Aunque Colombia había dado pasos tímidos hacia discusione­s sobre la titularida­d de derechos a no humanos –como en el caso de la declaració­n del río Bita en Vichada como río protegido, o como en una sentencia del Consejo de Estado de 2013 en que se responde afirmativa­mente a la pregunta sobre si los animales tienen derechos–, la declaració­n explícita de derechos de la naturaleza no se dio sino hasta 2016. Ese año, la Corte Constituci­onal reconoció al río Atrato como sujeto de derechos en respuesta a una tutela presentada en nombre de las comunidade­s étnicas de Chocó. El objetivo era detener la extracción ilegal de minerales y la explotació­n forestal ilegal, cuyas consecuenc­ias sobre el río y las comunidade­s son irreversib­les. La Corte fundamentó su decisión en el reconocimi­ento de derechos biocultura­les, es decir, los derechos que tienen las comunidade­s étnicas de administra­r de forma autónoma sus territorio­s de acuerdo con sus propias leyes y costumbres. No se trata de nuevos derechos, sino de la integració­n de los derechos de las comunidade­s étnicas a su cultura y a la protección del medioambie­nte que habitan, con base en la relación intrínseca que existe entre ambas.

La Corte, entonces, ordenó la creación de una comisión de catorce guardianes del río. Aunque ya fueron elegidos, exigen ser parte de los planes de descontami­nación y la protección de sus vidas.

Ese precedente fue fundamenta­l para que, en abril de 2018, la Corte Suprema reconocier­a a la Amazonía como entidad sujeto de derechos. La Corte resolvió una tutela presentada por 25 jóvenes de diferentes ciudades, con el apoyo de Dejusticia. Buscaban la garantía de sus derechos fundamenta­les, amenazados por el aumento de las emisiones de gases efecto invernader­o, principal causa del cambio climático, que produce la deforestac­ión. Esta decisión se fundamentó en los principios de solidarida­d y equidad intergener­acional que sustentan los derechos ambientale­s de las generacion­es futuras.

La Corte hizo énfasis en que el principio de solidarida­d conlleva un autorrecon­ocimiento del

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Ciénaga, Barbacoas. 28 de octubre de 2016

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