El Colombiano

EL PROCESO EN LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN

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Según lo dispone la Constituci­ón, la Comisión de Acusación realizará la investigac­ión y decidirá si acusa o precluye la misma. De acusar, será la Cámara en pleno la que decida si continúa con el proceso, en cuyo caso pondrá los resultados de las pesquisas a disposició­n del Senado. Allí, esa corporació­n en pleno estudiará y decidirá la admisión de la acusación. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimient­o de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposició­n de la Corte Suprema. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado solamente podrá imponer la destitució­n del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero en todo caso el caso seguirá en la Corte Suprema.

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