EL PROCESO EN LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN
Según lo dispone la Constitución, la Comisión de Acusación realizará la investigación y decidirá si acusa o precluye la misma. De acusar, será la Cámara en pleno la que decida si continúa con el proceso, en cuyo caso pondrá los resultados de las pesquisas a disposición del Senado. Allí, esa corporación en pleno estudiará y decidirá la admisión de la acusación. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado solamente podrá imponer la destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero en todo caso el caso seguirá en la Corte Suprema.