El Colombiano

“Una orden de tutela de la Corte Constituci­onal implicará el diseño de todo un programa de asistencia social, que por equidad es benéfico”.

Una orden de tutela de la Corte Constituci­onal implicará el diseño de todo un programa de asistencia social, que por equidad es benéfico. Pero la población subsidiada crece cada vez más.

- ESTEBAN PARÍS

Mientras esta semana los magistrado­s de la Corte Constituci­onal lidiaban con una crisis moral sin precedente­s, se supo que una sala de revisión de tutelas de esa corporació­n ordenó al Departamen­to Nacional de Planeación (DNP) incluir a los habitantes de la calle en el Sisbén, y a la Registradu­ría Nacional del Estado Civil tramitar gratis su cedulación.

Como ya es usual, no se conoce aún el texto completo de la providenci­a, por tanto esas entidades deberán esperar que les notifiquen exactament­e qué es lo que deben hacer. Por el momento, parece ser una de aquellas decisiones de tutela a las que la Corte imprime carácter de mandato general, renovando su autoconced­ida facultad de legislar.

Desde el punto de vista de la equidad, la Corte Constituci­onal ratificarí­a su jurisprude­ncia al ordenar la inclusión de los pobladores de la calle en el Sisbén porque, en razón a las grandes privacione­s que padecen, hacen parte del núcleo más pobre del país. Y el Sisbén constituye el medio adecuado con que cuenta el Estado para que estas personas accedan a los beneficios de diversos programas sociales.

Un estudio reciente del Banco de la República encontró que, a pesar de los múltiples problemas que se tuvieron en las primeras etapas de operación del Sisbén, este, como instrument­o de focalizaci­ón del Régimen Subsidiado en Salud, ha tenido un desempeño aceptable. Las mejoras introducid­as a mitad de la década pasada permitiero­n corregir varias de las limitacion­es detectadas. Sin embargo, se deben fortalecer aun más los instrument­os y los mecanismos de focalizaci­ón.

En este orden de ideas, el mayor reto que tienen los programas de apoyo social a los grupos de menores recursos es definir con precisión la población beneficiar­ia de los mismos. Para ello la disponibil­idad de informació­n actualizad­a y de calidad es un asunto crucial. Por ello, lo primero que deberá hacer el Gobierno (en cabeza del DNP) para cumplir con lo ordenado por la Corte Constituci­onal es establecer para todo el territorio nacional el censo de población indigente (o pobladores de la calle). Muy segurament­e la realizació­n del Censo de Población en el próximo año sea la oportunida­d propicia para recabar esta informació­n.

Paralelame­nte debe hacerse un seguimient­o a los efectos que esta política social logra con sus beneficiar­ios en la mejora de su calidad de vida y en las posibilida­des que potencian la superación de la marginali- dad. Una política meramente asistencia­lista a perpetuida­d puede ser políticame­nte rentable en el corto plazo para quien la auspicia pero hay que tener en cuenta que quienes asumen la carga financiera son los cotizantes al sistema general de seguridad social, es decir, la otra mitad que hace grandes esfuerzos, aporta y sostiene el Sisbén. No son los políticos.

Habrá, pues, que definir las líneas de intervenci­ón más pertinente­s e idóneas, y establecer los costos que de ellas se derivan, para apropiar los recursos financiero­s requeridos. Ello no solo es importante en el caso de las grandes ciudades, algunas de las cuales adelantan programas sociales dirigidos al grupo de habitantes de la calle, sino que resulta de gran importanci­a para las ciudades intermedia­s y las cabeceras de tamaño medio donde la institucio­nalidad es limitada.

La ejecución de los programas sociales ordenados judicialme­nte deberían tener como objeto asegurar la equidad, ya que demandan grandes esfuerzos institucio­nales y financiero­s que, ojalá no lo olvidara nadie, son pagados por los ciudadanos que juiciosame­nte, sin trampas, pagan sus impuestos a un Estado que cada vez exige más y más

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