AMNISTÍA Y ACUERDO FINAL
Según el Acuerdo Final, las conductas de los integrantes de las Farc son constitutivas de delitos políticos porque ellos son rebeldes y, en consecuencia, deben ser cobijados con beneficios jurídicos especiales; “no habrá acuerdo final hasta que haya (sic) una ley de amnistía”, sentenció hace poco alias “Marcos Calarcá”. Por ello, ese documento consigna como “Anexo” un amplísimo proyecto de perdón habanero.
Al respecto, se debe recordar que el delito político es una construcción académica utilizada para designar a aquel comportamiento criminoso atentatorio contra los intereses del ente estatal desde el punto de vista de su manejo ideológico; o contra sus ciudadanos, cuando el agente persiga la transformación de la sociedad y no obre inspirado por móviles egoístas, ajenos al querer colectivo. En otras palabras: “es la acción que ataca directamente las instituciones del Estado, en su origen, mutación y funcionamiento, buscando el reemplazo de dichas instituciones por otras más perfectas o más ampliamente democráticas” ( Luis
Carlos Pérez, Los Delitos políti- cos. Interpretación Jurídica del 9 de Abril, Bogotá, Distribuidora Americana de Publicaciones Limitada, 1948, página 42).
La doctrina acuña diversas posturas sobre ello: una objetiva, para la cual el calificativo de político se reserva a los atentados contra la existencia y la seguridad del Estado; otra subjetiva, que no atiende al resultado material de la infracción sino al móvil del autor, a los motivos inspiradores de su acción, que deben ser de naturaleza noble, altruista, al servicio del interés colectivo, esto es, de índole absolutamente social. Finalmente, se pregona un criterio mixto según el cual el delito político es “todo aquel que ofende un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano” o es “el delito común determinado, en todo o en parte, por motivos políticos” (C. P. italiano de 1930, artículo 8-3).
Según la Corte Constitucional este concepto “se deriva de la fuerza simbólica del reconocimiento moral y político del enemigo alzado en armas”, lo cual supone para el Estado “que un grupo armado… mantiene una dignidad moral que justifica que el gobierno pueda adelantar con ellos una negociación política”, con lo cual surge “una categoría distinta a la de criminal ordinario, abriendo con ello las puertas a un diálogo que reconoce su doble con- notación armada y política” (sentencia C-574 del 2014).
Desde luego, la Constitución Política de un verdadero Estado de Derecho no permite amnistiar a quienes no obran con móviles políticos ni persiguen la transformación del entramado social vigente, cuando –como aquí– los candidatos a obtener dicha gracia han cometido cientos de miles de crímenes de guerra, de lesa humanidad (lo prohíben el Pacto de Roma y los Convenios de Ginebra) y forman parte de un reconocido cartel de drogas prohibidas (lo proscribe la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988, artículo 3, numeral 10).
Sin embargo, en medio de retorcidas construcciones lingüísticas y platónicas invocaciones a la paz, el diseño de justicia transicional acordado logra –en la práctica– que los llamados “rebeldes” queden en la más absoluta impunidad cuando también se trata de esas violaciones, mientras sí se va a castigar a los criminales de Estado y a terceros. Con ello, así se invoquen como punto de partida, se burlan esos instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento mediante leyes de la República.
Por supuesto, un país cansado de la prepotencia de esa agrupación seguirá a la espera de un proyecto ético que, además, incluya las disculpas y el arrepentimiento, para potenciar la verdadera reconciliación; y ello, está claro, no se logrará con la convocatoria a un remedo de “plebiscito” acompañado de francotiradores y votantes amarrados a jugosos contratos oficiales y gabelas como las adjudicaciones de viviendas. Mientras tanto, el “Gran Hermano” nos dirá que debemos leer a “Alicia en el País de las Maravillas” y tenemos que dejarnos educar por parte del presidente y sus ministros, con cartillas gay y bolígrafos hechos con balas de fusil
La Constitución de un verdadero Estado de Derecho no permite amnistiar a quienes no obran con móviles políticos ni persiguen la transformación social