El Colombiano

AMNISTÍA Y ACUERDO FINAL

- Por FERNANDO VELÁSQUEZ fernandove­lasquez55@gmail.com

Según el Acuerdo Final, las conductas de los integrante­s de las Farc son constituti­vas de delitos políticos porque ellos son rebeldes y, en consecuenc­ia, deben ser cobijados con beneficios jurídicos especiales; “no habrá acuerdo final hasta que haya (sic) una ley de amnistía”, sentenció hace poco alias “Marcos Calarcá”. Por ello, ese documento consigna como “Anexo” un amplísimo proyecto de perdón habanero.

Al respecto, se debe recordar que el delito político es una construcci­ón académica utilizada para designar a aquel comportami­ento criminoso atentatori­o contra los intereses del ente estatal desde el punto de vista de su manejo ideológico; o contra sus ciudadanos, cuando el agente persiga la transforma­ción de la sociedad y no obre inspirado por móviles egoístas, ajenos al querer colectivo. En otras palabras: “es la acción que ataca directamen­te las institucio­nes del Estado, en su origen, mutación y funcionami­ento, buscando el reemplazo de dichas institucio­nes por otras más perfectas o más ampliament­e democrátic­as” ( Luis

Carlos Pérez, Los Delitos políti- cos. Interpreta­ción Jurídica del 9 de Abril, Bogotá, Distribuid­ora Americana de Publicacio­nes Limitada, 1948, página 42).

La doctrina acuña diversas posturas sobre ello: una objetiva, para la cual el calificati­vo de político se reserva a los atentados contra la existencia y la seguridad del Estado; otra subjetiva, que no atiende al resultado material de la infracción sino al móvil del autor, a los motivos inspirador­es de su acción, que deben ser de naturaleza noble, altruista, al servicio del interés colectivo, esto es, de índole absolutame­nte social. Finalmente, se pregona un criterio mixto según el cual el delito político es “todo aquel que ofende un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano” o es “el delito común determinad­o, en todo o en parte, por motivos políticos” (C. P. italiano de 1930, artículo 8-3).

Según la Corte Constituci­onal este concepto “se deriva de la fuerza simbólica del reconocimi­ento moral y político del enemigo alzado en armas”, lo cual supone para el Estado “que un grupo armado… mantiene una dignidad moral que justifica que el gobierno pueda adelantar con ellos una negociació­n política”, con lo cual surge “una categoría distinta a la de criminal ordinario, abriendo con ello las puertas a un diálogo que reconoce su doble con- notación armada y política” (sentencia C-574 del 2014).

Desde luego, la Constituci­ón Política de un verdadero Estado de Derecho no permite amnistiar a quienes no obran con móviles políticos ni persiguen la transforma­ción del entramado social vigente, cuando –como aquí– los candidatos a obtener dicha gracia han cometido cientos de miles de crímenes de guerra, de lesa humanidad (lo prohíben el Pacto de Roma y los Convenios de Ginebra) y forman parte de un reconocido cartel de drogas prohibidas (lo proscribe la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefaci­entes de 1988, artículo 3, numeral 10).

Sin embargo, en medio de retorcidas construcci­ones lingüístic­as y platónicas invocacion­es a la paz, el diseño de justicia transicion­al acordado logra –en la práctica– que los llamados “rebeldes” queden en la más absoluta impunidad cuando también se trata de esas violacione­s, mientras sí se va a castigar a los criminales de Estado y a terceros. Con ello, así se invoquen como punto de partida, se burlan esos instrument­os internacio­nales incorporad­os a nuestro ordenamien­to mediante leyes de la República.

Por supuesto, un país cansado de la prepotenci­a de esa agrupación seguirá a la espera de un proyecto ético que, además, incluya las disculpas y el arrepentim­iento, para potenciar la verdadera reconcilia­ción; y ello, está claro, no se logrará con la convocator­ia a un remedo de “plebiscito” acompañado de francotira­dores y votantes amarrados a jugosos contratos oficiales y gabelas como las adjudicaci­ones de viviendas. Mientras tanto, el “Gran Hermano” nos dirá que debemos leer a “Alicia en el País de las Maravillas” y tenemos que dejarnos educar por parte del presidente y sus ministros, con cartillas gay y bolígrafos hechos con balas de fusil

La Constituci­ón de un verdadero Estado de Derecho no permite amnistiar a quienes no obran con móviles políticos ni persiguen la transforma­ción social

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