DE LA FAUNA SILVESTRE
El decreto define así los animales objeto: “... un espécimen de la fauna silvestre es todo animal silvestre vivo o muerto, o cualquiera de sus productos, partes o derivados, y la muestra es la unidad de recolección o de caza de organismos solitarios o coloniales, que por su pequeño tamaño corporal (microscópico o con longitud corporal máxima de 3 cm, aproximadamente) y por la naturaleza del método de captura (no selectivo), no se considera el número de individuos a recolectar o cazar, por lo que solo aplica a ciertas especies de invertebrados”.