El Colombiano

“El sistema de justicia transicion­al invoca el derecho de las víctimas a la reparación. El Acuerdo Final no precisa, a pesar de anunciarlo, cómo repararán materialme­nte las Farc a sus víctimas”.

El sistema de justicia transicion­al invoca el derecho de las víctimas a la reparación. El Acuerdo Final no precisa, a pesar de anunciarlo, cómo repararán materialme­nte las Farc a sus víctimas.

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La justicia efectiva, la posibilida­d real de que los cientos de miles de víctimas directas o indirectas de las Farc, puedan gozar del resarcimie­nto de sus derechos, ha sido uno de los puntos más reclamados en este proceso de negociació­n entre el Gobierno y las Farc.

El tema de la impunidad ha sido un factor de debate durante este periodo. Porque de forma paralela a las insistente­s declaracio­nes del Gobierno y de sus negociador­es en La Habana sobre la segura vigencia de la justicia con respeto a los parámetros internacio­nales, en concreto a los del Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacio­nal ( CPI), las declaracio­nes de la guerrilla desafiaban esa promesa.

No ayudó al clima de incertidum­bre sobre si la justicia existiría o no, el giro radical de gobernante­s, líderes e intelectua­les que pasaron de adherir a los principios de la justicia internacio­nal que pretendía erradicar cualquier asomo de impunidad frente a delitos de guerra y de lesa humanidad, para pasar a posiciones que decían que, ante la paz, ningún obstáculo legal debería oponérsele.

El esfuerzo ha apuntado a que la transicion­al sea asu- mida como una verdadera forma de justicia. Este punto del Acuerdo, el quinto, se enmarca dentro lo que se llamó Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Uno de sus componente­s será la Jurisdicci­ón Especial para la Paz. Otros serán la Comisión de la Verdad y el sistema de Medidas para la Reparación Integral.

La complejida­d del entra- mado de la Jurisdicci­ón Especial es grande. Hay disposicio­nes del Acuerdo Final que parecen repetirse pero que al final pueden ser interpreta­das de formas inesperada­s por los magistrado­s de esa jurisdicci­ón, algunos de los que podrán ser extranjero­s. No es desconocid­o para nadie que en muchos ámbitos de la jurisprude­ncia la gravedad de los crímenes no deriva tanto del daño ocasiona- do a la persona humana (la víctima) como del sector ideológico al que se adscriba el agresor. El mismo delito puede ser bien o mal visto según tenga o no impronta “revolucion­aria”. Es la tesis de “matar para que otros vivan mejor”.

El Acuerdo Final contiene diversas invocacion­es a los derechos de las víctimas, entre ellos el de obtener reparación efectiva. La reparación será re- quisito para acceder a los generosos beneficios que se otorgan a quienes reconozcan responsabi­lidad por sus crímenes y pidan perdón.

Reitera el Acuerdo que las Farc “se compromete­n a contribuir a la reparación material de las víctimas” (pág. 165), sin definir con exactitud cómo. Se da el contrasent­ido de que dice el Acuerdo Final, que “los términos de esa reparación material serán precisados en el marco del Acuerdo Final”. Que es ese mismo que piden estudiar, pero que no precisa lo que anuncia.

Sí se dice concretame­nte, en cambio, que es el Estado el responsabl­e subsidiari­o de reparar cuando quien cometió el delito no tenga medios para hacerlo. También es el Estado el que ofrecerá asistencia jurídica gratuita a quienes no tengan cómo pagar abogados en los procesos.

La Jurisdicci­ón Especial para la Paz estará por encima de cualquier otra instancia judicial del país y podrá revocar sentencias en firme. Todo esto va a requerir reformas constituci­onales que se someterán a un procedimie­nto especial, en los que el poder Ejecutivo tendrá la iniciativa, mientras el Legislativ­o y el Judicial subordinan sus funciones constituci­onales

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ILUSTRACIÓ­N MORPHART

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