“El sistema de justicia transicional invoca el derecho de las víctimas a la reparación. El Acuerdo Final no precisa, a pesar de anunciarlo, cómo repararán materialmente las Farc a sus víctimas”.
El sistema de justicia transicional invoca el derecho de las víctimas a la reparación. El Acuerdo Final no precisa, a pesar de anunciarlo, cómo repararán materialmente las Farc a sus víctimas.
La justicia efectiva, la posibilidad real de que los cientos de miles de víctimas directas o indirectas de las Farc, puedan gozar del resarcimiento de sus derechos, ha sido uno de los puntos más reclamados en este proceso de negociación entre el Gobierno y las Farc.
El tema de la impunidad ha sido un factor de debate durante este periodo. Porque de forma paralela a las insistentes declaraciones del Gobierno y de sus negociadores en La Habana sobre la segura vigencia de la justicia con respeto a los parámetros internacionales, en concreto a los del Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ( CPI), las declaraciones de la guerrilla desafiaban esa promesa.
No ayudó al clima de incertidumbre sobre si la justicia existiría o no, el giro radical de gobernantes, líderes e intelectuales que pasaron de adherir a los principios de la justicia internacional que pretendía erradicar cualquier asomo de impunidad frente a delitos de guerra y de lesa humanidad, para pasar a posiciones que decían que, ante la paz, ningún obstáculo legal debería oponérsele.
El esfuerzo ha apuntado a que la transicional sea asu- mida como una verdadera forma de justicia. Este punto del Acuerdo, el quinto, se enmarca dentro lo que se llamó Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Uno de sus componentes será la Jurisdicción Especial para la Paz. Otros serán la Comisión de la Verdad y el sistema de Medidas para la Reparación Integral.
La complejidad del entra- mado de la Jurisdicción Especial es grande. Hay disposiciones del Acuerdo Final que parecen repetirse pero que al final pueden ser interpretadas de formas inesperadas por los magistrados de esa jurisdicción, algunos de los que podrán ser extranjeros. No es desconocido para nadie que en muchos ámbitos de la jurisprudencia la gravedad de los crímenes no deriva tanto del daño ocasiona- do a la persona humana (la víctima) como del sector ideológico al que se adscriba el agresor. El mismo delito puede ser bien o mal visto según tenga o no impronta “revolucionaria”. Es la tesis de “matar para que otros vivan mejor”.
El Acuerdo Final contiene diversas invocaciones a los derechos de las víctimas, entre ellos el de obtener reparación efectiva. La reparación será re- quisito para acceder a los generosos beneficios que se otorgan a quienes reconozcan responsabilidad por sus crímenes y pidan perdón.
Reitera el Acuerdo que las Farc “se comprometen a contribuir a la reparación material de las víctimas” (pág. 165), sin definir con exactitud cómo. Se da el contrasentido de que dice el Acuerdo Final, que “los términos de esa reparación material serán precisados en el marco del Acuerdo Final”. Que es ese mismo que piden estudiar, pero que no precisa lo que anuncia.
Sí se dice concretamente, en cambio, que es el Estado el responsable subsidiario de reparar cuando quien cometió el delito no tenga medios para hacerlo. También es el Estado el que ofrecerá asistencia jurídica gratuita a quienes no tengan cómo pagar abogados en los procesos.
La Jurisdicción Especial para la Paz estará por encima de cualquier otra instancia judicial del país y podrá revocar sentencias en firme. Todo esto va a requerir reformas constitucionales que se someterán a un procedimiento especial, en los que el poder Ejecutivo tendrá la iniciativa, mientras el Legislativo y el Judicial subordinan sus funciones constitucionales