Las decisiones jurídicas vs las políticas
Director de Ciencias Políticas, Universidad de La Sabana
El esperado comunicado de la Corte Constitucional sobre el fast track o las facultades especiales del presidente de la República para implementar el Acuerdo dejó más preguntas que respuestas. No solo por el hecho de que el escueto comunicado simplemente enuncia -y no desarrollalas razones que llevaron a la Corporación a tomar tal decisión, sino porque no resolvió el problema constitucional fundamental: ¿pueden armonizarse estas facultades especiales y estos procedimientos excepcionales con el diseño institucional del Estado sin lesionar el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a una democracia liberal? La Corte se enfocó en señalar lo que tales facultades y procedimientos no implicarán, pero asumió un silencio deliberativo acerca del porqué sí son compatibles con la Carta de 1991. Aunque en la sentencia sobre el plebiscito había demostrado su independencia manteniéndose en el fiel de la balanza de la polarización política, en esta ocasión parece haber acogido la discutible tesis esbozada por los signatarios del Acuerdo de que la Paz como Derecho Síntesis exige adaptar toda la filigrana del ordenamiento colombiano. Además del sacrificio de otros bienes públicos, esto conlleva un mandato imposible: reorganizar la estructura constitucional sin que ninguna pieza quede por fuera. Paradójicamente la misma Corte que validó la necesidad de una consulta popular directa al Constituyente primario y defendió la disminución del umbral señaló ahora que tal votación solo fue un paso en el proceso de refrendación que el Congreso finiquitará. ¿Pasarían por alto que la aplastante refrendación en el Congreso fue en sentido opuesto de lo expresado en las urnas? Aunque la paz es un asunto esencialmente político, los problemas constitucionales no dejarán de estar ahí porque se eludan. Necesitamos una paz republicana.