EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE OPINIÓN
La decisión de despedir de la Universidad de los Andes a la profesora Carolina Sanín por sus pronunciamientos y problemas con el grupo de Facebook “Cursos y Chompos Ásperos Reloaded” y otras situaciones en las que está involucrada, plantea la necesidad de hacer una discusión sobre los valores fundamentales de la educación.
Las directivas de la Universidad fundamentan su decisión en la grave afectación causada por la profesora Sanín a la sana convivencia entre los miembros de la comunidad. La profesora afirma que ha sido expulsada por opinar sobre ciertas políticas de la Universidad las cuales, afirma, están convirtiendo a esta prestigiosa institución educativa en una empresa.
Es preocupante que una profesora de una universidad con una importante tradición liberal, plural y abierta a la crítica, sea expulsada de esta manera. En sus comentarios en las redes sociales hay expresiones groseras, duras y su lenguaje es ciertamente agresivo, pero expresa también una crítica fuerte a las políticas educativas de tipo empresarial y neoliberal que se imponen en la educación en general. ¿La expulsan por cuestionar las nuevas orientaciones políticas de la universidad? o, ¿la expulsan por un comportamiento inapropiado?
No es claro para mí cómo se articulan estas dos cuestiones, pero entretanto quiero plantear algunas ideas básicas sobre la relación entre la autonomía universitaria y principios como la libertad de pensamiento, expresión y crítica.
Entre las instituciones estatales solamente a las universidades se les concede autonomía. Esto se fundamenta en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica. De este fundamento se obtienen la libertad de cátedra, de investigación y de opinión. El derecho a la libertad de cátedra, de enseñanza y el derecho a la libertad de pensamiento, son derechos de los profesores, establecidos en la Constitución; derechos que deben ser garantizados por las autoridades universitarias mediante normas estatutarias y garantías institucionales y materiales para que cada uno pueda ejercerlos de manera libre.
La autonomía de la universidad reclama para sí, como un derecho esencial, la libertad académica. Esta incluye el derecho inalienable a decidir sobre el contenido de investigación que cada investigador busque, y el de expresar su propia opinión en el salón de clase y en la universidad; la única limitación es el estándar del método científico en general y de la disciplina particular en la que cada uno es activo. En este sentido, es inaceptable que a una profesora se le limite su derecho a opinar sobre asuntos internos de su universidad o se lo expulse por ejercerlo. La libertad académica, es importante decirlo, no existe por sí misma. Esta incluye la responsabilidad del profesor por la universidad y la formación de los estudiantes. ¿Desconoce la profesora esta responsabilidad al afectar con sus acciones la sana convivencia entre los universitarios? ¿La sanción atenta contra la autonomía universitaria y la libertad de opinión? Volveré sobre esto en otro artículo