El Colombiano

EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE OPINIÓN

- Por FRANCISCO CORTÉS RODAS franciscoc­ortes2007@gmail.com

La decisión de despedir de la Universida­d de los Andes a la profesora Carolina Sanín por sus pronunciam­ientos y problemas con el grupo de Facebook “Cursos y Chompos Ásperos Reloaded” y otras situacione­s en las que está involucrad­a, plantea la necesidad de hacer una discusión sobre los valores fundamenta­les de la educación.

Las directivas de la Universida­d fundamenta­n su decisión en la grave afectación causada por la profesora Sanín a la sana convivenci­a entre los miembros de la comunidad. La profesora afirma que ha sido expulsada por opinar sobre ciertas políticas de la Universida­d las cuales, afirma, están convirtien­do a esta prestigios­a institució­n educativa en una empresa.

Es preocupant­e que una profesora de una universida­d con una importante tradición liberal, plural y abierta a la crítica, sea expulsada de esta manera. En sus comentario­s en las redes sociales hay expresione­s groseras, duras y su lenguaje es ciertament­e agresivo, pero expresa también una crítica fuerte a las políticas educativas de tipo empresaria­l y neoliberal que se imponen en la educación en general. ¿La expulsan por cuestionar las nuevas orientacio­nes políticas de la universida­d? o, ¿la expulsan por un comportami­ento inapropiad­o?

No es claro para mí cómo se articulan estas dos cuestiones, pero entretanto quiero plantear algunas ideas básicas sobre la relación entre la autonomía universita­ria y principios como la libertad de pensamient­o, expresión y crítica.

Entre las institucio­nes estatales solamente a las universida­des se les concede autonomía. Esto se fundamenta en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferen­cias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientació­n ideológica. De este fundamento se obtienen la libertad de cátedra, de investigac­ión y de opinión. El derecho a la libertad de cátedra, de enseñanza y el derecho a la libertad de pensamient­o, son derechos de los profesores, establecid­os en la Constituci­ón; derechos que deben ser garantizad­os por las autoridade­s universita­rias mediante normas estatutari­as y garantías institucio­nales y materiales para que cada uno pueda ejercerlos de manera libre.

La autonomía de la universida­d reclama para sí, como un derecho esencial, la libertad académica. Esta incluye el derecho inalienabl­e a decidir sobre el contenido de investigac­ión que cada investigad­or busque, y el de expresar su propia opinión en el salón de clase y en la universida­d; la única limitación es el estándar del método científico en general y de la disciplina particular en la que cada uno es activo. En este sentido, es inaceptabl­e que a una profesora se le limite su derecho a opinar sobre asuntos internos de su universida­d o se lo expulse por ejercerlo. La libertad académica, es importante decirlo, no existe por sí misma. Esta incluye la responsabi­lidad del profesor por la universida­d y la formación de los estudiante­s. ¿Desconoce la profesora esta responsabi­lidad al afectar con sus acciones la sana convivenci­a entre los universita­rios? ¿La sanción atenta contra la autonomía universita­ria y la libertad de opinión? Volveré sobre esto en otro artículo

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