Actores del conflicto ya podrán ser amnistiados
Guerrilleros, militares y terceros podrán obtener amnistías e indultos por sus delitos políticos. Quedaron excluidos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La Ley de Amnistías, Indultos y Tratamientos Penales Especiales fue aprobada por las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, con 69 votos a favor y 0 en contra en la primera, y 121 votos a favor y 0 en contra en la segunda.
Para la aprobación de esta ley se estrenaron dos mecanismos: el fast track que hizo que normas como esta requieran solo de tres debates, y no cuatro, y la vocería del movimiento político Voces de Paz y Reconciliación.
Durante las votaciones tanto en comisiones conjuntas como en plenarias, la bancada del Centro Democrático se retiró del recinto y no se admitieron modificaciones, ya que las leyes para la implementación del acuerdo entre el Gobierno y las Farc deben ser aprobadas tal y como están establecidas en el acuerdo.
El siguiente paso de esta ley es la sanción presidencial, que será firmada por el presidente Juan Manuel Santos en los próximos días, y después, una vez se apruebe la reforma constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficios se otorgarán en la Sala de Amnistías.
A continuación explicamos los puntos gruesos de esta ley que sigue generando polémica y que permitirá avanzar en la implementación del proceso de paz.
1 LOS DELITOS QUE NO SERÁN AMNISTIABLES
En Colombia, según el investigador Mario Aguilera, se han otorgado más de 200 amnistías e indultos desde que este país es una República y se hacen con el fin de darle solución a un conflicto, especialmente político. Este es uno más de tantos otorgados hasta ahora.
Tiene condiciones especiales acerca de los delitos que serán amnistiados, sobre todo por ser la primera ley de este tipo que se aplica en la vigencia del Estatuto de Roma. Están incluidos los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando, y los conexos, que en cada caso el Tribunal Especial de Paz deberá definirlos.
Para Carlos Medina, del Centro de Seguimiento a los Diálogos de Paz, de la U. Nacional, la ley de amnistía general le da a la guerrilla la seguridad jurídica para concentrarse en las zonas veredales.
“Esta ley no implica que las Farc no tengan que presentarse a la JEP a responder por las sindicaciones que se les haga en materia de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Establece los criterios de amnistía sobre los delitos políticos”, dijo Medina.
El representante Federico Hoyos, del Centro Democrático, cuestionó que esta ley considere el narcotráfico como delito conexo al político, argumentando que este sirvió para financiar la rebelión. “Es gravísimo que se considere la aprehensión de militares como delito conexo”.
Al respecto, Medina dijo que el hecho de que las Farc hayan utilizado el narcotráfico como fuente de financiación no los convierte en narcotraficantes, pues es diferente el proceso de acumulación y finalidad. Detalló que ninguna organización insurgente en el mundo le pide créditos al FMI, sino que acude a las economías ilegales: minería ilegal, contrabando, secuestro, extorsión y narcotráfico.
2 INDULTO, AMNISTÍA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
El indulto es el perdón que se aplica a personas que fueron condenadas penalmente, en este caso beneficiará aproximadamente a 2.000 guerrilleros presos. Es de recordar que con esta ley no solo se beneficiarán miembros de las Farc, sino a todos los que “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles”. El indulto siempre es individual.
La amnistía es el perdón a quien no ha sido condenado todavía. Se supone que de este beneficio lo disfrutarán cerca del 90 % de los guerrilleros, en su mayoría rasos. La amnistía es colectiva.
Los tratamientos penales especiales, en cambio, son los beneficios que tendrán los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos en razón del conflicto armado. Serán por lo menos 5.500 agentes del Estado que se beneficiarán.
3 ¿PARA QUIENES NO APLICA LA AMNISTÍA?
Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes (secuestro), tortura, ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos), violencia sexual, sustracción de menores (reclutamiento infantil) y desplazamiento forzado no podrán beneficiarse de amnistías ni de indultos; por el contrario, deberán ir a la JEP cuyo tribunal podrá imponerles sanciones de 3 a 20 años dependiendo del aporte a la verdad y la reparación a las víctimas
“Los graves delitos de lesa humanidad no serán objeto de amnistía”. JORGE EDUARDO LONDOÑO Ministro de Justicia