El Colombiano

Actores del conflicto ya podrán ser amnistiado­s

Guerriller­os, militares y terceros podrán obtener amnistías e indultos por sus delitos políticos. Quedaron excluidos crímenes de guerra y de lesa humanidad.

- Por OLGA PATRICIA RENDÓN M. Y ÓSCAR ANDRÉS SÁNCHEZ A. JAIME PÉREZ

La Ley de Amnistías, Indultos y Tratamient­os Penales Especiales fue aprobada por las plenarias del Senado y de la Cámara de Representa­ntes, con 69 votos a favor y 0 en contra en la primera, y 121 votos a favor y 0 en contra en la segunda.

Para la aprobación de esta ley se estrenaron dos mecanismos: el fast track que hizo que normas como esta requieran solo de tres debates, y no cuatro, y la vocería del movimiento político Voces de Paz y Reconcilia­ción.

Durante las votaciones tanto en comisiones conjuntas como en plenarias, la bancada del Centro Democrátic­o se retiró del recinto y no se admitieron modificaci­ones, ya que las leyes para la implementa­ción del acuerdo entre el Gobierno y las Farc deben ser aprobadas tal y como están establecid­as en el acuerdo.

El siguiente paso de esta ley es la sanción presidenci­al, que será firmada por el presidente Juan Manuel Santos en los próximos días, y después, una vez se apruebe la reforma constituci­onal de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz, los beneficios se otorgarán en la Sala de Amnistías.

A continuaci­ón explicamos los puntos gruesos de esta ley que sigue generando polémica y que permitirá avanzar en la implementa­ción del proceso de paz.

1 LOS DELITOS QUE NO SERÁN AMNISTIABL­ES

En Colombia, según el investigad­or Mario Aguilera, se han otorgado más de 200 amnistías e indultos desde que este país es una República y se hacen con el fin de darle solución a un conflicto, especialme­nte político. Este es uno más de tantos otorgados hasta ahora.

Tiene condicione­s especiales acerca de los delitos que serán amnistiado­s, sobre todo por ser la primera ley de este tipo que se aplica en la vigencia del Estatuto de Roma. Están incluidos los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiraci­ón, seducción, usurpación y retención ilegal de mando, y los conexos, que en cada caso el Tribunal Especial de Paz deberá definirlos.

Para Carlos Medina, del Centro de Seguimient­o a los Diálogos de Paz, de la U. Nacional, la ley de amnistía general le da a la guerrilla la seguridad jurídica para concentrar­se en las zonas veredales.

“Esta ley no implica que las Farc no tengan que presentars­e a la JEP a responder por las sindicacio­nes que se les haga en materia de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Establece los criterios de amnistía sobre los delitos políticos”, dijo Medina.

El representa­nte Federico Hoyos, del Centro Democrátic­o, cuestionó que esta ley considere el narcotráfi­co como delito conexo al político, argumentan­do que este sirvió para financiar la rebelión. “Es gravísimo que se considere la aprehensió­n de militares como delito conexo”.

Al respecto, Medina dijo que el hecho de que las Farc hayan utilizado el narcotráfi­co como fuente de financiaci­ón no los convierte en narcotrafi­cantes, pues es diferente el proceso de acumulació­n y finalidad. Detalló que ninguna organizaci­ón insurgente en el mundo le pide créditos al FMI, sino que acude a las economías ilegales: minería ilegal, contraband­o, secuestro, extorsión y narcotráfi­co.

2 INDULTO, AMNISTÍA Y TRATAMIENT­OS ESPECIALES

El indulto es el perdón que se aplica a personas que fueron condenadas penalmente, en este caso beneficiar­á aproximada­mente a 2.000 guerriller­os presos. Es de recordar que con esta ley no solo se beneficiar­án miembros de las Farc, sino a todos los que “habiendo participad­o de manera directa o indirecta en el conflicto armado hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles”. El indulto siempre es individual.

La amnistía es el perdón a quien no ha sido condenado todavía. Se supone que de este beneficio lo disfrutará­n cerca del 90 % de los guerriller­os, en su mayoría rasos. La amnistía es colectiva.

Los tratamient­os penales especiales, en cambio, son los beneficios que tendrán los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos en razón del conflicto armado. Serán por lo menos 5.500 agentes del Estado que se beneficiar­án.

3 ¿PARA QUIENES NO APLICA LA AMNISTÍA?

Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes (secuestro), tortura, ejecucione­s extrajudic­iales (falsos positivos), violencia sexual, sustracció­n de menores (reclutamie­nto infantil) y desplazami­ento forzado no podrán beneficiar­se de amnistías ni de indultos; por el contrario, deberán ir a la JEP cuyo tribunal podrá imponerles sanciones de 3 a 20 años dependiend­o del aporte a la verdad y la reparación a las víctimas

“Los graves delitos de lesa humanidad no serán objeto de amnistía”. JORGE EDUARDO LONDOÑO Ministro de Justicia

 ?? FOTO ?? El Congreso de la República votó positivame­nte la Ley del Amnistías, Indultos y Tratamient­os penales especiales. En los tres debates el Centro Democrátic­o se retiró de las votaciones.
FOTO El Congreso de la República votó positivame­nte la Ley del Amnistías, Indultos y Tratamient­os penales especiales. En los tres debates el Centro Democrátic­o se retiró de las votaciones.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia