EFECTOS EN PERSONAS NATURALES
La reforma que entró al Congreso perdió, al poco tiempo, la reducción en el umbral para la declaración de renta de personas naturales en 2018 sobre lo causado en 2017. Solo tendrán que hacer la declaración quienes ganen más de $2,89 millones al mes, cifra menor a la de la norma actual. Así aparece consignado en el documento de informe de la conciliación. Esto pesar de que, tanto los ponentes de la reforma y el ministro de Hacienda aseguraron que no hubo modificación en el tope del umbral para la declaración de personas naturales. ¿Dónde están las mayores modificaciones?, principalmente en topes para consumos e inversiones de las personas naturales. Quienes realicen consumos con tarjeta de crédito por más de $44,6 millones en 2017 deberán declarar renta. Como está actualmente en el Estatuto Tributario, debían hacerlo aquellos que tuvieran consumos con este medio por más de $89 millones (a UVT de 2017). Ahora bien, la misma reducción se hizo para quienes hagan compras y consumos durante el año gravable con cualquier medio de pago. Hubo cambios en el tope del valor total de consignaciones, depósitos o inversiones financieras al año. En el Estatuto es de 4.500 UVT, que corresponden a $143,3 millones de pesos. En la reforma, el límite quedó en 1.400 UVT, es decir $44,6 millones. Ahora bien, quienes deban hacer el trámite de la declaración de renta tienen un alivio. Ya no tendrán la dispendiosa tarea de determinar por cuál sistema de liquidación, si Imán, Imás o Régimen Ordinario debe definir la base gravable sobre la que debe pagar. En las próximas declaraciones, asalariados, rentistas y cuenta propia deberán emplear el régimen ordinario. Además a los asalariados tendrán derecho a declarar como renta exenta un 40 % de su ingreso, cuando la norma actual era de 25 %. El nuevo impuesto a dividendos para personas naturales, obliga a pagar una tarifa de 5 % para quienes reciben entre 17,8 millones y 29,7 millones, para montos superiores el gravamen sube a 10 % sobre lo percibido.