Tome nota de fechas para pagar impuesto de renta en 2017
A falta de cuatro días para que arranque 2017, programe ahorros y su agenda desde ahora para presentar su declaración de renta y pague cumplidamente sus impuestos en el nuevo año.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el 22 de diciembre el Decreto 2105, mediante el cual se establecen plazos para presentar declaraciones y pagos de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para 2017.
Las personas naturales obligadas a declarar renta son las que, por ejemplo, tuvieron ingresos superiores a 41,65 millones de pesos en 2016, sea como empleados, trabajadores cuenta propia o rentistas.
Los vencimientos para este tipo de contribuyentes comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
De esta forma, los primeros en presentar su declaración serán los NIT terminados en 99 y 00. Seguirán los números 97 y 98 el 10 de agosto, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los dígitos 01 y 02, cuyo vencimiento será el 19 de octubre del próximo año.
Así que se mantiene la misma secuencia que tuvo este impuesto en 2016. No olvide consultar en el decreto los valores mínimos de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta y el acumulado de consignaciones bancarias, para saber si debe cumplir con el trámite.
Para declarar activos en el exterior, el plazo máximo
para personas naturales es igual que en renta: del 9 de agosto al 19 de octubre.
Empresas
De otro lado, los primeros vencimientos serán para los grandes contribuyentes, que pagarán su primera cuota de tres, entre el 8 y 21 de febrero próximos. La segunda será entre el 11 y el 23 de abril y la tercera entre el 8 y 23 de junio, según el último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir entre el 11 de abril y el 11 de mayo, según sus dos últimos números del NIT. La siguiente cuota se pagará entre del 8 al 22 de junio.
Las personas jurídicas obligadas a declarar Cree (impuesto a las utilidades) y sobretasa del mismo gravamen, el plazo vencerá entre el 11 y 26 de abril (primera cuota) y entre el 8 y 22 de junio (la segunda).
La declaración del impuesto a la riqueza se pagará en dos cuotas iguales: entre el 9 y 22 de mayo y entre el 8 y 21 de septiembre