El Colombiano

Tome nota de fechas para pagar impuesto de renta en 2017

- Por JUAN FELIPE SIERRA SUÁREZ

A falta de cuatro días para que arranque 2017, programe ahorros y su agenda desde ahora para presentar su declaració­n de renta y pague cumplidame­nte sus impuestos en el nuevo año.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el 22 de diciembre el Decreto 2105, mediante el cual se establecen plazos para presentar declaracio­nes y pagos de impuestos administra­dos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para 2017.

Las personas naturales obligadas a declarar renta son las que, por ejemplo, tuvieron ingresos superiores a 41,65 millones de pesos en 2016, sea como empleados, trabajador­es cuenta propia o rentistas.

Los vencimient­os para este tipo de contribuye­ntes comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre, según los dos últimos dígitos del Número de Identifica­ción Tributaria (NIT).

De esta forma, los primeros en presentar su declaració­n serán los NIT terminados en 99 y 00. Seguirán los números 97 y 98 el 10 de agosto, y así sucesivame­nte en orden descendent­e hasta llegar a los dígitos 01 y 02, cuyo vencimient­o será el 19 de octubre del próximo año.

Así que se mantiene la misma secuencia que tuvo este impuesto en 2016. No olvide consultar en el decreto los valores mínimos de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta y el acumulado de consignaci­ones bancarias, para saber si debe cumplir con el trámite.

Para declarar activos en el exterior, el plazo máximo

para personas naturales es igual que en renta: del 9 de agosto al 19 de octubre.

Empresas

De otro lado, los primeros vencimient­os serán para los grandes contribuye­ntes, que pagarán su primera cuota de tres, entre el 8 y 21 de febrero próximos. La segunda será entre el 11 y el 23 de abril y la tercera entre el 8 y 23 de junio, según el último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuye­ntes deberán cumplir entre el 11 de abril y el 11 de mayo, según sus dos últimos números del NIT. La siguiente cuota se pagará entre del 8 al 22 de junio.

Las personas jurídicas obligadas a declarar Cree (impuesto a las utilidades) y sobretasa del mismo gravamen, el plazo vencerá entre el 11 y 26 de abril (primera cuota) y entre el 8 y 22 de junio (la segunda).

La declaració­n del impuesto a la riqueza se pagará en dos cuotas iguales: entre el 9 y 22 de mayo y entre el 8 y 21 de septiembre

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